STSJ Andalucía 2436/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2012:10674
Número de Recurso1764/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2436/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 2436/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1764/12, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA en fecha 30/5/12 en Autos núm. 246/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Amalia en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30/5/12, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Amalia frente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el complemento de turnicidad y en consecuencia condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar a la actora la cantidad de 3.042,33 # en concepto de dicho plus durante todo el año 2010.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D.ª Amalia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía., en el centro de trabajo Residencia Escolar "Madre de la Luz" sita en la ciudad de Almería, con la categoría profesional de Gobernanta encuadrada dentro del Grupo II.

  2. - A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en cuyo artículo 25-2 se establece como jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes de ocho a quince horas.

  3. - En la Relación de Puestos de Trabajo relativa al centro de trabajo donde la demandante presta sus servicios, no existe adscripción de la categoría de Educadora a jornada a turnos, y sin embargo esta trabaja con el siguiente horario: Lunes, de 16 a 22 horas, martes a jueves, de 7,45 a 9 horas y de 16 a 22 horas y viernes de 7,45 a 9 horas.

  4. - La demandante reclama el pago 3.133,68 # en concepto de plus de turnicidad durante todo el año 2010, aunque en el acto del juicio quedó reducida la cantidad a 3.042,33 #.

  5. - Interpuesta reclamación previa en fecha 26-1-11, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIME...

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