STSJ Andalucía 2195/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2195/2012
Fecha04 Octubre 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2195/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Cuatro de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1717/12, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LANJARON contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 18 de Noviembre de 2011 en Autos núm. 756/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por AYUNTAMIENTO DE LANJARON en reclamación sobre DESPIDO contra Tomasa Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Noviembre de 2011, por la que Que desestimando la petición principal y estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por D. Tomasa, debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE LANJARON, a estar y pasar por dicha declaración, y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte la trabajadora demandante, entre la readmisión o la extinción del contrato con abono de una indemnización de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (5.541'25#), y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho séptimo de esta Sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante D. Tomasa, con DNI NUM000, de forma ininterrumpida, ha venido prestando sus servicios desde el 16-09-2008, a jornada completa, con la categoría de auxiliar administrativo, y salario último de 44'33# al día, bruto, por cuenta del Ayuntamiento de Lanjaron (folios 43; 6; 61). Siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Lanjaron publicado en el BOP nº 41 de 3-03-2008, de Granada. Dándose por reproducido el informe de vida laboral.

  2. - La prestación de servicios, ha venido siendo instrumentada mediante contratos de trabajo de naturaleza temporal, eventual por circunstancias de la producción, con sus respectivas prórrogas, los que por obrar solo la primera hoja de cada uno de ellos, a los folios 57, 62, 65, 71 y 74, se dan por reproducidos.

  3. - El Ayuntamiento demandado, por escrito de fecha registro salida 15-06-2011, le comunico a la demandante, la extinción de su relación laboral "por expiración del tiempo concertado", con fecha de 30-06-2011. Dicha comunicación por obrar al folio 7, se da por reproducido.

  4. - El Ayuntamiento demandado suscribió con fecha 22-07-2011, contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, con la trabajadora Dª Flora, diplomada, a fin de prestar sus servicios, con la categoría de diplomada de turismo, a jornada completa, desde el 22-07-2011 al 30-09-2011, siendo la causa de dicha modalidad contractual, la de refuerzo de distintos departamentos municipales. Dicha trabajadora estaba incluida con el número nueve, dentro de la lista electoral del Partido Popular (folio 54 a 56).

  5. ...

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