STSJ Comunidad de Madrid 1498/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2012:18656
Número de Recurso1656/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1498/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0007791

Recurso de Apelación 1656/2012

Recurrente : D./Dña. Bartolomé

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA

Recurrido : ADMINISTRACION DEL ESTADO y Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1498/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

D./Dña. ALFREDO ROLDAN HERRERO

En Madrid, a 23 de noviembre de 2012.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 1656/2012, interpuesto por don Bartolomé

, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 7 de Madrid de fecha 23-2-2012, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 586/2011, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23-2-2012, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 586/2011 cuya parte dispositiva desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso de apelación contra la misma siendo admitido a trámite y del que se dio traslado a la Delegación de Gobierno, que formuló escrito de oposición .

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 22-11- 2012 teniendo así lugar. VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia arriba reseñada deniega la solicitud del demandante, que según la misma era la modificación de la autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo, denegada el 25-11-2010, resolución que es la que se recurre, declarando que " elarticulo Artículo 98 del Reglamento 2393/ 2004 de 30 de diciembre dice:

"1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, a: menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el art. 47, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

  1. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo que será concedida si cumple los requisitos previstos por el art. 54.

La denegación de lo solicitado se realiza en base al artículo 53 sobre la Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena:

"1. La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los supuestos siguientes:

Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.

Y el artículo 54 sobre renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena:

"... Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena"

La realidad de la existencia de esta causa de denegación, en definitiva solo es contradicha mediante las alegaciones, sin embargo consta informe gubernativo desfavorable, teniendo prohibición de entrada en territorio Schengen hasta el 6 de mayo de 2012.

Se consulta además la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y se comprueba que durante la vigencia del mismo que pretende modificar, el trabajador acredita una actividad laboral inferior a seis meses por año.

Alega el recurrente que la solicitud debe de entenderse concedida, al no resolver la Administración en el plazo legalmente establecido, aplicando la Disposición Adicional Octava del Reglamento de extranjería y artículo 54 del mismo texto legal.

Así la Disposición Adicional Octava dice:

El plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del árgano competente para tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada y de

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