STSJ Aragón 647/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución647/2012
Fecha12 Noviembre 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00647/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101592 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000635 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 645/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA Recurrente: LIMPISA GRUPO NORTE S.A.

Abogado: JUAN ANTONIO MANSO FERNANDEZ

Recurrida: Africa

Abogado: FRANCISCO POLO BLASCO

Rollo número 635/2012

Sentencia número 647/2012

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a doce de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 635 de 2012 (autos acumulados núm. 645/2011 y 436/2012), interpuesto por la parte demandada LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE, S.A. (LIMPISA), siendo demandantes Dª. Africa, Dª. Mariana, Dª. Adoracion, Dª. Gregoria, Dª. Vicenta, Dª. Encarna, Dª. Rosa Y Dª. Celestina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad -plus nocturnidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Africa y otros ya nombrados contra Limpisa Grupo Norte, SA., sobre reclamación de cantidad -plus nocturnidad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha veintinueve de junio de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DÑA. Africa, DÑA. Mariana, DÑA. Adoracion, DÑA. Gregoria, DÑA. Vicenta, DÑA. Encarna, DÑA. Rosa Y DÑA. Celestina contra LIMPISA GRUPO NORTE S.A. debo condenar y condeno a la mercantil a abonar a cada una de las trabajadoras las siguientes cantidades que no devengarán el interés moratorio del 10%:

  1. - a Dña Africa la cantidad de 2.710'84 euros;

  2. - a Dña Mariana la cantidad de 2.378'77 euros;

  3. - a Dña Adoracion la cantidad de 2.456'78 euros;

  4. - a Dña Vicenta la cantidad de 3.109'64 euros;

  5. - a Dña Encarna la cantidad de 2.406'53 euros;

  6. - a Dña Gregoria la cantidad de 2.234'32 euros;

  7. - a Dña Rosa la cantidad de 2.436'21 euros; y

  8. - a Dña Celestina la cantidad de 1.633'75 euros.

Y ello con imposición a la demandada de una multa de 600 euros mas el abono de los honorarios del Letrado de las trabajadoras".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal: " 1º .- Las demandantes prestan sus servicios profesionales para la mercantil demandada Limpisa Grupo Norte S.A. con la categoría profesional de limpiadoras.

Lo hacen para esta empresa desde el 1 de Enero de 2011 en virtud de subrogación empresarial operada desde la empresa Klüh- Linaer España S.A. por ser aquélla la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

Prestan sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza. 2º.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza de Centros Sanitarios Dependientes del Servicio Aragonés de a Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 23/1/2006) en cuyo artículo 14 se dice:

"Nocturnidad: Se entenderá como jornada nocturna la que se realiza entre las 22 horas y las 6 horas. El trabajador que realice el turno de noche desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo recibirá la cantidad de 72'31 euros y a partir del 2005 la cantidad de 77'32 euros por cada una de las dos primeras semanas del mes trabajadas en dicho turno y desde el 1 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2005 recibirá la cantidad de 59'87 euros y a partir del 1 de Abril del 2005 la cantidad de 64'86 euros por cada una de las siguientes semanas de dicho mes. Si no trabajase semanas completas en dicho turno percibirá la parte proporcional correspondiente.

En el mes de disfrute de las vacaciones se le abonará en concepto de nocturnidad la parte proporcional de las mismas que haya percibido el trabajador en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de su disfrute".

Dicha cantidad actualizada para 2011 es de 25'11 euros " por cada noche " (f. 218).

  1. .- Limpisa Grupo Norte S.A. ha satisfecho a cada trabajadora demandante durante el periodo al que se refiere la demanda (desde Enero de 2011 a Febrero de 2012) y por el concepto Plus de Nocturnidad las cantidades para cada una de ellas que se recogen en el escrito de demanda.

    La empresa demandada ha abonado dicho plus de nocturnidad atendiendo al número de horas efectivamente trabajadas dentro del horario establecido en Convenio Colectivo como jornada nocturna (de 22 horas a 6 horas); para calcular el valor hora nocturna ha procedido a dividir el importe total de dicho plus por 10.

  2. - Conforme a los cuadrantes de trabajo que se aportan consta que las demandantes que se encuentran realizan el turno de noche.

    Y desde Enero de 2011, han prestado sus servicios profesionales en el siguiente horario:

    1. - Dña Africa de 0'45 horas a 7 horas; 2.- Dña Mariana de 1'30 a 7 horas;

    2. - Dña Adoracion de 22 a 4'15 horas;

    3. - Dña Vicenta de 0'45 a 7 horas;

    4. - Dña Adoracion de 0'45 a 7 horas;

    5. - Dña Gregoria de 1'30 a 7 horas;

    6. - Dña Rosa de 22 a 4'15 horas; y

    7. - Dña Celestina de 22 a 4'15 horas (f. 345 y ss).

  3. - La demandante Dña Africa en Enero Julio y Agosto de 2011 ha estado en situación de IT (f. 385 y ss).

  4. - En 2010 la mercantil Klüh-Linaer ha satisfecho a...

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