STSJ Aragón 635/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2012:1709
Número de Recurso597/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución635/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00635/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101559

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000597 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000240 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INQUIDE S.A.U.

Abogado/a:

Procurador/a: PATRICIA ANDREA GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 597/2012

Sentencia número: 635/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de noviembre de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 597 de 2012 (Autos núm. 240/2012), interpuesto por la parte demandante INQUIDE SAU contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 25 de junio de 2012 ; siendo demandados la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO, ADECCO ETT SA

D. Eleuterio, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre sanción administrativa. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Inquide SAU, contra la Consejería de Economía y Empleo y otros siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre sanción administrativa, y en trámite de admisión de la demanda se dictó auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para el enjuiciamiento y fallo de la demanda inicial de autos; sin perjuicio del derecho de la parte actora a accionar ante el orden contencioso administrativo.

SEGUNDO

Que con fecha 25 de junio de 2012, se dictó auto resolviendo la reposición cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo: se desestima del recurso de reposición interpuesto por la representación de la empresa demandante INQUIDE, S.A.U. contra auto de fecha 25.05.2012 que se confirma en todos sus extremos.".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 15-9-2011 el Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo de Huesca impuso a la empresa Industrias Químicas Derivadas, SA una sanción de 2.046 euros por infracción de la normativa social. Esta empresa interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por orden del Consejero de Economía y Empleo de 28-12-2011. La citada empresa interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando esta resolución. La Juez de lo Social dictó auto declarándose incompetente por razón de la materia. La parte actora interpuso recurso de reposición, que fue desestimado. Contra el auto desestimatorio de la reposición recurre en suplicación la parte demandante, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que denuncia la infracción de los arts. 2.n), 6.2.b ), 69.2 de la LRJS, postulando que se declare la competencia del orden social para conocer de la presente litis.

SEGUNDO

La cuestión controvertida ha sido abordada y resuelta por las sentencias de esta Sala nº 514/2012 y 518/2012, ambas de 26-9-2012, cuyos argumentos reiteramos por un elemental principio de seguridad jurídica. La resolución administrativa que impuso la sanción fue anterior a la entrada en vigor de la LRJS, que se produjo el 11-12-2011. Pero dicha resolución era recurrible en alzada, dictándose la resolución administrativa denegatoria del recurso de alzada con posterioridad a la entrada en vigor de la citada ley.

El art. 2.n) de la LRJS establece que el orden social es competente para conocer de la impugnación de las resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical. Y la disposición transitoria cuarta de dicha ley atribuye al orden social el conocimiento de los procesos de impugnación de los actos administrativos en estas materias dictados a partir de la vigencia de la LRJS, atribuyendo al orden contencioso-administrativo la impugnación de los actos administrativos dictados con anterioridad a la vigencia de esta ley.

La Juez de instancia...

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