STSJ Aragón 724/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2012:1545
Número de Recurso237/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución724/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA 00724/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 237/09-A

SENTENCIA: 00724/2012

S E N T E N C I A Nº 724 DE 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA ===================================

En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 237/09 -A seguido entre la parte demandante D. Vidal y la demandada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LERIDA representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto Resolución de fecha 7 de abril de 2009 del Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lérida, desestimando la acumulación del permiso de lactancia a 28 días, estimando la acumulación del permiso a 21 naturales.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada 625,56 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor D. Vidal, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 4 de junio de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Agencia Estatal De La Administración Tributaria, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 21 de julio de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D.Jesús María Arias Juana recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 20 de noviembre de 2012 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución citada en los anteriores Antecedentes de Hecho, que denegó al recurrente el disfrute de siete días de permiso de lactancia de los veintiocho que solicitó, y, en síntesis, es fundamento del recurso, la consideración del recurrente de que el tiempo que le corresponde para tal permiso es el propio de la función pública a la que pertenece, y no el correspondiente al régimen laboral privado aplicable a la madre que no utilizó el derecho al permiso de lactancia.

SEGUNDO

Los hechos objeto de enjuiciamiento, no discutidos por las partes, acreditan que el nacimiento del hijo común del recurrente y su esposa tuvo lugar el día NUM000 de 2008. Por tanto, la madre, empleada en empresa privada, podía ejercitar el derecho reconocido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, de ausentarse durante una hora del trabajo, o de reducir la jornada en media hora, o de acumular el permiso en su equivalente en jornadas completas.

Iguales opciones que a la madre corresponden al padre, tal y como establece el párrafo segundo de igual precepto.

El debate planteado sobre si la titularidad del derecho al permiso por lactancia realmente citado corresponde a la madre, al padre o a ambos...

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