STSJ Andalucía 2552/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2012:11703
Número de Recurso1869/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2552/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2552/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Noviembre de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1869/12, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE GRANADA en fecha 25/04/12 en Autos núm. 490/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tomasa en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/04/12, por la que se estimó la demanda interpuesta por Dª Tomasa contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dejando sin efecto la resolución recurrida, y se confirmó el derecho de la actora a percibir la prestación o subsidio de desempleo en su día aprobada a su favor en la cuantía y con los efectos reglamentarios, declarando asimismo la improcedencia del reintegro por parte de la actora de los 4.260# percibidos por la misma en el periodo 27.03.2010 al 26.01.2011, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, y a asumir las consecuencias derivadas de la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- A Doña Tomasa, titular del D.N.I. núm. NUM000, vecina de Granada, con domicilio en PLAZA000 NUM001, le fue reconocida en 17.04.2009 por el servicio Publico de Empleo Estatal una prestación de subsidio de desempleo.- Entendiendo citado Organismo que por no haber comunicado la actora en su momento oportuno, una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho (ingresos obtenidos por su esposo), y entendiendo además un cobro indebido por parte de la actora de la suma de

4.260# correspondiente al periodo 27.03.2010 al 26.-01.2011, (13,92# día) inicio expediente sobre extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma en el Expte NUM002, dando traslado de la incoación del expediente para alegaciones.-2º.- Sin que la actora llevase a cabo alegación alguna, por resolución del Organismo demandado de 23 de marzo de 2011, se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4.260,00 euros correspondientes al período del 27/03/2010 al 26/01/2011 y por el siguiente motivo: Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.-3º.- Disconforme con tal resolución la actora interpuso reclamación previa en 27 de abril de 2011, desestimada por nueva resolución de la demandada de 20 de mayo de 2011.- Se presentó demanda jurisdiccional en 28 de junio de 2011.

  1. - La actora está casada con D Hilario quien integra con la misma su unidad familiar.- Obran en autos copias de las hojas saláriales del esposo de los meses de marzo y abril de 2010 prestando servicios por cuenta y para la empresa Hoteles y gestión S.A. como Ayudante de Cocina, con una antigüedad del 27 de marzo de 2010.- Según las hojas saláriales que obra en el expediente, en el mes de marzo percibió el actor 241,94# brutos (221,77# netos) y en el mes de abril 550# brutos equivalentes a 504,15# netos(Folios 31 y 32).

  2. - El Salario mínimo interprofesional para el año 2010 estuvo fijado en la suma de 633.30#, siendo el 75% de tal cantidad 474,97#.- Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima la demanda formulada contra el Servicio Público de Empleo Estatal, dejando sin efecto la resolución recurrida, declarando el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo en su día aprobado, con los efectos reglamentarios, al tiempo que declara la improcedencia del reintegro por cuantía de 4.260# percibidos por la demandante, por el periodo 27-03-2010 a 26-01-2011. Frente a dicho pronunciamiento se alza el Servicio Público de Empleo Estatal, formulando Recurso de Suplicación, que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

El Servicio Público de Empleo Estatal, esgrime un único motivo por la vía del apartado

  1. del artículo 193 LJS, exponiendo como censura jurídica la infracción por no aplicación del artículo 215 apartados 2, y 3.2 LGSS en relación con el artículo 7 del RD 625/1985 de abril, según la redacción dada por el RD 200/2006 de 17 de febrero. Y la vulneración de los artículos 25.3 y 47 de la Ley de infracción y...

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