STSJ Andalucía 2730/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2012:11623
Número de Recurso2133/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2730/2012
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 2730-2012

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 28 de noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2133-12, interpuesto por Don Emiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 9 de julio de 2012, en autos núm. 340-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Emiliano, sobre despido, contra EIFFAGE ENERGÍA, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 9 de julio de 2012, por la que se desestimó la demanda planteada por el actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor D. Emiliano, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada EIFFAGE ENERGIA S.L, con antigüedad desde el 04-01-2001, con la categoría profesional de Jefe de taller y salario de 2.100 euros mensuales incluidas pagas extras.

  2. ) Con fecha de 17-03-2011, la empresa demandada, aceptó la solicitud del actor relativa a la excedencia para cuidados de sus hijos nacidos en los años 20009 y 2010 a tenor del art.46.3 E.T . comunicándole que sería dado de alta en la empresa, nuevamente, el día 1 de Mayo de 2012 (documento obrante al folio 3 de las actuaciones y que damos por reproducido).

  3. ) En fecha de 12/03/2012 el actor solicitó la reincorporación a la entidad demandada, siéndole denegada la misma mediante comunicación de 15-03-2012 al tener conocimiento, la empresa, que durante el período de excedencia, el actor, había estado trabajando en Córdoba para la entidad MAGTEL del mismo sector que la demandada, manifestado no tener ninguna vacante para su puesto a partir del 1 de Mayo de 2012 (documento nº4 del ramo de prueba de la demandada que se da por reproducido).

  4. ) No consta autorización por parte de la empresa para que el actor trabajara durante dicho período para MAGTEL.

  5. ) El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  6. ) Se presentó papeleta de conciliación en fecha 27-o3-2012, celebrándose el acto de conciliación el 10-03 -20112.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Emiliano, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de declarar el derecho del actor a ser reincorporado a su puesto de trabajo en la empresa demandada tras el agotamiento de su excedencia por cuidado de un hijo dentro del primer año de la misma, con fecha de efectos desde el 1 de mayo de 2012, interesando tanto revisión de los hechos declarados probados, como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se insta la modificación del hecho probado primero para que se le dé la siguiente redacción alternativa: "Que el actor D. Emiliano, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada EIFFAGE ENERGIA SL con antigüedad desde el 3.11.2000, con la categoría profesional de Jefe de Taller y salario de 2.100 euros mensuales incluidas pagas extras, siendo el ámbito territorial de la relación laboral, la zona de Jaén y Provincia, en el ámbito de la prestación de servicios para Sevillana Endesa en la zona", igualmente se interesa que el hecho probado cuarto quede redactado de la siguiente manera: "Que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa MAGTEL en la provincia de Córdoba el 13.6.2011. La empresa EIFFAGE ENERGIA SL, como consta en la documental ratificada, puso expresamente a disposición de la empresa Magtel, en fecha 30.5.2011 el Patron Gerem de Endesa de dicho trabajador y sus certificados de formación. El actor ha estado trabajando para Magtel hasta el 23.3.2012 fecha en la que se traslada nuevamente su domicilio familiar a la provincia de Jaén", en base a la documental que se cita.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada - siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 233 LRJS . b) No basta con que la revisión se base en documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la...

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