STSJ Comunidad de Madrid 79/2013, 1 de Febrero de 2013
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2013:889 |
Número de Recurso | 5676/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 79/2013 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005676/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00079/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 5676/12
Sentencia número: 79/13
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a UNO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 5676/12, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Javier Berriatua Horta, en nombre y representación de Dª. Guillerma contra la sentencia dictada en 23 de mayo de 2.012 por el Juzgado de lo Social núm. 22 de los de MADRID, en los autos núm. 759/11, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., en materia de resolución de contrato por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante presta servicios para la empresa EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRIDS.A,desde el 31-1-1986, con la categoría profesional de Jefe de Departamento, percibiendo un promedio de salario de 4.725,07 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
Con fecha 7-10-1992,la actora es promocionada a Jefa de departamento para la dirección de servicios jurídicos, adscrita al departamento de Actuaciones yRehabilitación Urbana.
Con fecha 13-5-2008 el Consejo de Administración de EMVS, S.A. realizo un nuevo organigrama que modifica la estructura organizativa de la empresa, siendo trasladado el Departamento de Actuaciones y Rehabilitación, en el cual trabajaba la actora, desde la Dirección de Servicios Jurídicos a la Dirección de Gestión de Vivienda y Patrimonio.
La demandada suscribe un Convenio con el Ayuntamiento de Madrid ( Plan 18.000) en los términos que constan en los documentos 17, 18 y 20 del ramo de prueba de la demandada y que se dan por reproducidos a todos los efectos.
Se procede a la realización de un nuevo organigrama en julio y octubre de 2011, con restructuraciones en varios departamentos. ( doc. 13 y 14 demo de prueba de la demandada)en virtud del cual la Dirección de Gestión de Vivienda y Patrimonio, al que estaba adscrito el departamento donde trabajaba la actora de Actuaciones de rehabilitación, se divide en dos nuevas direcciones:
Dirección de Patrimonio y Dirección de Gestión y vivienda, desapareciendo el Departamento de Actuaciones de Rehabilitación y asignándosele a la actora el puesto de Jefa de Departamento de Colonias.
El numero actual de trabajadores adscritos a cada departamento en cada una de las Direcciones de Servicio de la EMVS, según estructura orgánica aprobada en el Consejo de Administración de 10-10-2011 es el siguiente:
Dirección de Rehabilitación y Servicios Sociales:
Departamento de Infraestructuras: 3 personas Departamento de Innovación: 7 personas Departamento de Proyectos y Obras: 7 personas Departamento de Programas Sociales: 7 personas Departamento de Operaciones Urbanas: 7 personas Departamento de Gestión de Subvenciones: 10 personas Departamento de Rehabilitación
Privada: 14 personas
Dirección de Proyectos y Obras:
Departamento de Obras III: 4 personas Departamento de ObrasII: 5 personas Departamento de Proyectos: 5 personas
Departamento de Obras 1: 6 personas
Dirección de Recursos Humanos y Calidad
Departamento de Calidad y Estrategias de Recursos: 3 personas Departamento de Relaciones Laborales: 7 personas Departamento de Comunicación y Gestión Documental: 8 personas Departamento de Servicios Internos: 9 personas Jefatura Servicios Informáticos: 9 personas
Dirección de Servicios Jurídicos y Suelo:
Departamento Contencioso: 3 personas
Departamento de Ordenación y Régimen Jurídico: 5 personas
Departamento Gestión Urbanística: 6 personas Departamento
de Licencias: 6 personas
Departamento de Contratación: 9 personas
Dirección Económico-Financiera: Departamento de Presupuestos y Estudios: 3 personas
Departamento Gestión de Cobros: 4 personas
Departamento Tesorería: 7 personas
Departamento de Contabilidad: 8 personas
Dirección Gestión de Vivienda y Comercialización:
Departamento de Gestión de Vivienda y Atención Ciudadana:
21 personas Departamento de Comercialización: 46 personas
Dirección de Patrimonio:
Departamento de Colonias: 3 personas
Departamento de Inspectores: 11 personas
Departamento de Gestión de Patrimonio: 12 personas,
Departamento de Mantenimiento: 16 personas Departamento de Intervención Social: 17 personas
La demandante causó baja por IT derivada de enfermedad común (depresión que la paciente refiere en relación con problemática laboral) permaneciendo de baja
desde el día 14-10-2011 hasta el 27-11-2012 en que causó alta por mejoría.
En fecha 14-11-2011 la actora interpuso la papeleta de conciliación en reclamación de la resolución del contrato, habiendo intentado las partes el acto de
conciliación el 30-11-2011 en el SMAC, sin avenencia
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda promovida por Dª Guillerma contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID (EMVS, S.A) debo absolver y absuelv a la demandada de todas las pretensiones en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de octubre de 2012 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de enero de 2013, señalándose el día 30 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en materia de extinción de contrato por voluntad del trabajador, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., y en la que la actora postula que " se acuerde declarar la Resolución de (su) relación laboral, condenando a la Empresa demandada a abonar la indemnización establecida por el artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores, y con los demás pronunciamientos de rigor ". Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a obtener la declaración de nulidad de la resolución combatida, mientras que el siguiente, que, a su vez, divide en tres apartados, lo hace a revisar la versión judicial de los hechos, y el último al examen del derecho aplicado en ella.
Como dijimos, el inicial, dirigido a que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, no señala la infracción de ningún precepto procesal en concreto, limitándose a mostrar su queja por lo que considera una insuficiencia de hechos probados causante de indefensión, por mucho que reconozca que el éxito de esta alegación, dada la doctrina imperante, resulta dificultoso. Así, en sus propias palabras: "(...) esta parte es consciente que en la reiterada doctrina de suplicación, la formulación del presente motivo suele ser desestimado, por cuanto que se entiende que la insuficiencia de hechos probados puede ser revisada mediante lo dispuesto en el apartado b) del Art. 193 de la Ley Procedimental, por cuanto ello puede ser estimado incluso de oficio por la Sala, es lo cierto que esta parte entiende que la Sentencia recurrida si bien es cierto que tiene una relación fáctica así como una fundamentación jurídica que es congruente con el fallo de la Sentencia, ciertamente omite extremos fácticos que generan indefensión a esta parte (...) ".
Efectivamente, su suerte no puede ser otra que la anticipada en el motivo, mas no solamente porque en estos casos lo tenga sentado una copiosa doctrina de suplicación, sino también porque la propia jurisprudencia así lo tiene establecido, de la que,...
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A propósito del art. 50.1 a) ET tras la reforma de 2012
...del 7-5-07". En el mismo sentido, se pronuncia la STSJ Castilla-La Mancha, de 25 de junio de 2009, rec. 248/2009. [63] STSJ Madrid, de 1 de febrero de 2013, rec. 5676/2012. En términos similares, STSJ Comunidad Valenciana, de 19 de septiembre de 2009, rec. 1853/2009, que señala que "si bien......