STSJ Comunidad de Madrid 43/2013, 23 de Enero de 2013
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2013:683 |
Número de Recurso | 1359/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 43/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 1359/12
Registro General 9565/12
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0009761
Derechos Fundamentales 1359/2012 O- 07 SENTENCIA Nº 43
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona nº 1359/12, interpuesto -en escrito presentado el pasado 6 de agosto- por la Procuradora Dña. Elena Yustos Capilla, actuando en nombre y representación de D. Alfredo, interno en el Centro Penitenciario de Villarrubla (Valladolid), contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido -escrito presentado el 6 de juliofrente a la Resolución de la Secretaría General de II.PP. de 30 de mayo, por la que se deniega su petición de traslado a un Centro Penitenciario de la Comunidad de Madrid.
Han sido partes demandadas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, con retroacción de actuaciones al momento anterior de su dictado a fin de que se ejecute lo acordado en el Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de 27 de febrero de 2012.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que instó, en esencia, la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal, en igual trámite, efectuó idéntico pedimento.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de enero de 2013, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada vulnera los arts. 24 y 15 CE .
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