STSJ Galicia 936/2013, 7 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2013
Número de resolución936/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0001667 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005864 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000323 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Imanol

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Recurrido/s: AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTEPRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5864/2012, formalizado por Imanol, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 323/2011, seguidos a instancia de Imanol frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Imanol presentó demanda contra AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor presta sus servicios para la entidad demandada desde el día 21.9.80 con la categoría profesional de oficial de obras y mantenimiento, grupo III, banda II, nivel 3 y percibiendo un salario mensual de 2.127,34# con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La entidad demandada notificó al actor carta fechada el día 25.2.11, la cual consta en autos (doc. n°2 demandada) y se tiene aquí por íntegramente reproducida, reasignando al actor del servicio de básculas al servicio de vigilancia como policía portuario, manteniendo el mismo grupo profesional, banda y nivel salarial y con efectos 1.4.11. TERCERO.- Por causas económicas y organizativas derivadas del déficit que producía el servicio de básculas, se decidió prescindir de este servicio. El déficit en el año 2008 fue de 70.727,13# y en el año 2009 de 124.360,63#. CUARTO.- La entidad demandada y la representación de los trabajadores se reunieron en diversas ocasiones al objeto de tratar la problemática anterior y las soluciones a adoptar. Dichas reuniones constan en autos y se tienen aquí por íntegramente reproducidas. QUINTO.- El actor trabajó con anterioridad como celador-guardamuelles desde 1984 hasta el año 2005 y tiene el título de celadorguardamuelles. SEXTO.- El actor, antes y después de la modificación operada por la entidad demandada, cobra el complemento de turnicidad A. SÉPTIMO.- Los servicios médicos de prevención calificaron al actor como apto con restricciones, recomendando no realizar tareas que impliquen flexión forzada de la rodilla y bipedestación prolongada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Imanol contra la AUTORIDAD PORTUARIA absolviendo a la empresa de los pedimentos...

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