STSJ Cataluña 5247/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:7531
Número de Recurso2540/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5247/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2007 - 0000460

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 20 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5247/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 12 de septiembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 99/2007 y siendo recurrido/a SERVESUB, S.L, TECNOLOGIA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SANCHEZ S.L (TMA) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por D. Gerardo declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos de esta resolución y condeno solidariamente a SERVESUB, S.L. ya TECNOLOGIA MEDIO AMBIENTE GRUPO F. SANCHEZ S.L. (TMA), al abono al actor de una indemnización de 622 11,26 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El. actor fundó en 9 junio 1994, con otro socio, Sr. Constantino, ambos al 50%, la sociedad SERVESUB SL, dedicada a la recogida y tratamiento de residuos, y en la que ambos, además de su condición social, desempeñaban funciones directivas, de organización del trabajo y comerciales y, en definitiva, de dirección y gerencia de la sociedad.

SEGUNDO

El 2 agosto 1999, se suscribio, por el actor, su socio y D Juan Ignacio, representante legal de la mercantil TECNOLOGIA MEDIO AMBIENTE GRUPO F SANCHEZ S L, (TMA), un contrato (folios 164 y siguientes) mediante el cual se dio entrada en el capital social de la compañía SERVESUB a TMA. Cada socio ostentaba entonces 1300 participaciones, y venden a TMA 221 cadá úno. Se pacta asimismo en el mismo contrato una opción de compra a favor de TMA que de ser ejercitada en su totalidad, -la opcion se somete a un plazo de tres años- ilevaría a TMA a ostentar la mayoría del capital social, con otras condiciones de recompra

Entre otros extremos, se pactan tambien en dicho contrato sendas clausuras para cada uno de los dos socios originarios, de la empresa SERVESIJB, cuyo texto, en la correspondiente al actor, idéntico a la del Sr Constantino, es el siguiente (clausula V 2 ):

"Si la labor o intervención del Sr Gerardo en o para la realización de los servicios que presta SERVESUB se interrumpiera o cesara como consecuencia de decisión de TMA, ésta se obliga ya desde ahora a comprar todas las participaciones sociales en el capital de SERVESUB de las que sea titular el Sr Gerardo en la fecha de interrupción o de cese de dicha labor o intervención".

TERCERO

Con la misma fecha que el contrato anterior, las mismas partes suscribieron otro contrato, marco del anterior, en el que, entre otros extremos similares a aquel se estableció:

"4. 1/ Los señores Constantino y Gerardo se comprometen a:

  1. Mantener su dedicación en SERVESUB;

  2. Desplegar las actividades de recuperación y reciclaje únicamente a través de SERVESUB

  3. Facilitar a TMA toda la documentación fiscal, laboral, contable y administrativa de SERVESUB, al efecto de que la gestión administrativa de SERVESUB pueda ser asumida por TMA.

    2/ TMA se compromete a:

  4. Desarrollar las actividades que tenga por conveniente, a fin y efecto de mejorar el giro y tráfico de la compañía SERVESUB.

  5. Asumir la gestión administrativa y contable de SERVESUB y la llevanza de sus libros, repercutiendo a ésta anualmente la cantidad que resulte de aplicar sobre la cifra total de gastos generales de administración de TMA el porcentaje que la facturación de SERVESUB represente en la facturación total de TMA (incluyendo el 100% de la de SERVESUB) en la anualidad de que se trate.

  6. Facilitar apoyo logístico, de maquinaria y comercial a SERVESUB para incrementar la eficacia y el volumen en las actividades de ésta".

CUARTO

El actor venía desde el principio de la actividad de SERVESUB en 1994, realizando las labores de dirección y gestión comercial de compañía. Era administrador, junto con el Sr. Constantino. En junta general de 2 agosto 1999 -fecha de suscripción de los anteriores contratos descritos- ambos renuncian a sus cargos y se nombra nuevo sistema de administración, nombrando cinco administradores para que puedan actuar mancomunadamente dos de ellos, siempre y cuando uno de esos dos sea el Sr. Gerardo (el actor) o el Sr. Constantino, y el otro, uno de los restantes tres, nombrados por TMA, Don. Juan Ignacio (Administrador solidario de TMA); Sr. Héctor y Sr. Luis Pablo (acta de la junta a los folios 95 y ss.).

Se realiza asimismo en dicha junta una ampliación de capital, suscribiendo el Sr. Constantino 2000 participaciones, el actor, Sr. Gerardo otras 2000 y TMA 819, de modo que las participaciones sociales y porcentajes quedan como sigue: -

Sr. Constantino.3079, 41,50%

Sr. Gerardo (actor) 3079, 41,50%

TMA, 1261, 17%.

En 31 mayo 2001, nueva junta general reforma el sistema de administración, renunciando los anteriores administradores mancomunados y nombrando se tres administradores solidarios, Don. Juan Ignacio, Héctor y Luis Pablo En dicha junta se procede asimismo a una ampliacion del capital social, suscribiendo tanto el Sr Constantino como el actor, Sr Gerardo, 5000 de las nuevas participaciones, y TMA las 13752 restantes de la ampliación. A su vez, Los Sres Constantino y Gerardo venden cada uno a TMA 442 de sus participaciones Elevados a públicos los acuerdos, desde entonces las participaciones sociales son:

Sr. Constantino 7637, 24,50%

Sr. Gerardo (actor) 7637, 24,50%

TMA, 15897, 51%

En 15 febrero 2005, se eleva a escritura pública la venta del total de las participaciones propiedad del Sr. Constantino (7637 participaciones) a TMA. El Sr. Constantino abandona así SERVESUB, vendiendo sus participaciones sociales a TMA, que pasa a ostentar el 75,5% del capital social, quedando el restante 24,50% en propiedad del actor, Sr. Gerardo.

QUINTO

Tras la marcha del Sr. Constantino y pese a ostentar TMA el poder empresarial de SERVESUB, a través de los administradores solidarios nombrados en la Junta de 2001, las decisiones fundamentales sobre trato con clientes, fijación de precios y servicios a prestar seguían siendo establecidas por el actor, desarrollando funciones de carácter directivo, organizativo y comercial (Demanda al Juzgado de 1ª Instancia de Rubí, folio 158, presentada por el mismo actor).

SEXTO

Desde 2004, TMA ha ido asumiendo paulatinamente las decisiones sobre clientes, contratos a trabajadores, sueldos, horarios y condiciones, utilización de maquinaria, camiones, rutas, ubicaciones, etc. Dicha asunción ha llegado a su máxima expresión a mediados de 2006. Al tiempo, se reduce paulatinamente el personal propio de SERVESUB. En junio de 2006, se cita a dos trabajadores de SERVESUB en la sede de TMA y se les dice que en SERVESUB quien da las órdenes de trabajo ya no es el actor, sino TMA. En la actualidad, las funciones del actor se limitan al visado (con su revisión y firma), de la facturación y pago a proveedores, planteamiento del calendario de vacaciones de los dos trabajadores que aún mantiene en plantilla SERVESUB, y algunos contactos telefónicos con clientes.

SÉPTIMO

El actor es retribuido por su prestación de servicios para SERVESUB SL mediante la emisión de un documento con el formato de nómina-recibo de salarios (folios 68 y siguientes), en el que consta una categoría de administrador, antigüedad de 1 diciembre 1994, pero no consta número de afiliación a la Seguridad Social. Los conceptos mensuales comunes objeto de retribución son: salario base, antigüedad, plus actividad, "tpo. Pres."; incentivo y especie. Entre las detracciones, figura la retención por IRPF, pero no la correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, pues el actor ha venido estando encuadrado y cotizando, desde el inicio de la actividad, en el RETA. El total devengado según dichos recibos es de 5688,97 euros. Además, el actor utiliza un "vehículo de empresa", tanto para uso profesional como personal, cuyo costé y gastos de mantenimiento, consumo y seguro, ascienden a 907,14 euros mensuales.

OCTAVO

Entra SERVESUB y TMA, a los efectos laborales, existe unidad de dirección, ya que D. Juan Ignacio es administrador de ambas empresas y ejerce, al máximo nivel, el poder organizativo y directivo en ellas, indistintamente. También existe prestación de servicios indistinta de trabajadores en SERVESUB y TMA, y los contratos de trabajo que se celebran en ambas mercantiles son tramitados y gestionados por la dirección de recursos humanos de TMA

NOVENO

Con fecha 24 octubre 2006, el hoy actor presentó ante los Juzgados de 1ª Instancia de Rubí demanda contra TMA, para que, con base en lo dispuesto en la cláusula V.2. del contrato de 2 agosto 1999, reproducida en el hecho segundo de esta resolución, se dicte sentencia por la que:

"

  1. Declare que la labor de mi patrocinado en los servicios que presta SERVESUB S.L. se ha interrumpido como consecuencia de decisión de la demandada, por lo que se da el supuesto previsto en el pacto...

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