STSJ Aragón 40/2012, 4 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2012
Número de resolución40/2012

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2012

S E N T E N C I A NUM. CUARENTA

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil doce.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 38/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 19 de junio de 2012, recaída en el rollo de apelación número 156/2012 , dimanante de autos número 25/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, siendo parte, como recurrente, Dª. Silvia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Silvia Tizón Ibáñez y dirigida por el Letrado D. Daniel Val Martín y como parte recurrida el Ministerio Fiscal y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Silvia Tizón Ibáñez, actuando en nombre y representación de Dª. Silvia , presentó demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se revoquen las resoluciones administrativas acordadas, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las partes demandadas (IASS y Ministerio Fiscal) que comparecieron en tiempo y forma y contestaron a la misma. El IASS solicitó en dicho trámite que se " dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda formulada de contrario por ajustarse a Derecho las resoluciones administrativas dictadas". El Ministerio Fiscal interesó del Juzgado: se tenga por presentado este escrito dentro de plazo, se le tenga por comparecido en los citados autos, y por contestada la demanda, debiendo entenderse con este Ministerio las diligencias que se practiquen a los efectos que en justicia proceda .

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza dictó sentencia en fecha 2 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por la representación de Dª Silvia contra el Instituto aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón sobre impugnación de la resolución de fecha 5 de julio de 2010, que aprecia la situación legal de desamparo de la menor Ángela , y la asunción de la tutela legal por la entidad pública, la cual se confirma íntegramente. Todo ello sin imposición de costas".

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de esta ciudad, se dio traslado del mismo a las partes personadas, quienes presentaron los oportunos escritos de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva dice así: " FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Silvia , frente a la Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Zaragoza , en autos de Oposición de medidas en Protección de Menores 25/11, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Silvia Tizón, actuando en nombre y representación de Dª. Silvia , presentó en tiempo y forma escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra dicha sentencia que basó en los siguientes motivos: en cuanto a la infracción procesal, el motivo que lo sustenta es el previsto en el artículo 469, apartado 1, punto 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En cuanto al recurso de casación, se fundamenta por infracción del art. 118.2 del Código de Derecho Foral de Aragón . Por la parte se hace constar la existencia de interés casacional.

Una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza los tuvo por interpuestos se acordó la remisión de las actuaciones.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 11 de septiembre auto por el que se acordó declarar la competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para el conocimiento de los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y admitir a trámite los recursos interpuestos. Tras el preceptivo traslado a las partes de los recursos interpuestos de contrario y la presentación de los escritos de oposición por el Ministerio Fiscal y la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón se señaló, por providencia de 29 de octubre, para votación y fallo el día 14 de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales Resolución de 5 de julio de 2010, por la que resolvía apreciar la situación de desamparo de la menor Ángela y la asunción de su tutela por la entidad pública, fue presentada demanda de oposición a tal resolución por doña Silvia , madre de la menor. Tramitado el oportuno procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia número 16

de Zaragoza, fue dictada el día 2 de diciembre de 2011 sentencia desestimatoria de la demanda. Y recurrida tal resolución en apelación, fue desestimado el recurso por la sentencia ahora impugnada ante esta Sala, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial el día 19 de junio de 2012.

La sentencia recurrida considera, resumidamente expuesto, que concurren en el caso circunstancias evidenciadoras de que la evolución positiva del comportamiento de la madre, teniendo en cuenta los antecedentes y altibajos anteriores, no es suficiente para asumir el indudable riesgo que habría para la menor si la recurrente recuperara la atención y cuidados de su hija, y no considera acreditado que, fuera de los periodos positivos, se encuentre la madre en condición de asumir su papel como progenitora.

Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial han sido interpuestos recurso por infracción procesal y de casación, por lo que, de conformidad con lo establecido en la disposición final 16ª.1, regla 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede resolver en primer lugar el de infracción procesal y, caso de su desestimación, el de casación.

SEGUNDO

El recurso por infracción procesal interpuesto se articula al amparo de la previsión contenida en el artículo 469.1 apartados 3 ° y 4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC en adelante), es decir, por "Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiera podido producir indefensión" (apartado 3°) y por "Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución " (apartado 4°). Considera la parte recurrente que la vulneración de normas legales procesales con correlativo efecto de 1a indefensión prohibida por el artículo 24 de la Constitución se produjo cuando, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, denegaron la admisión y práctica de la prueba testifical propuesta por la recurrente.

Según consta en las actuaciones, la demandante interesó en la vista celebrada en el Juzgado de Primera Instancia la práctica de prueba testifical de su madre, abuela de la menor acogida, Dª. Genoveva y del padre de la menor, D. Hernan .

Inadmitida tal prueba, fue de nuevo interesada su práctica en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia finalmente dictada por el Juzgado de Primera Instancia el día 2 de diciembre de 2011. Petición que fue denegada por la Audiencia Provincial al tiempo de admisión de la apelación, en auto...

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