STSJ Comunidad de Madrid 1976/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2007:23180
Número de Recurso458/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1976/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01976/2007

RECURSO 458/2005

SENTENCIA NÚMERO 1976

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso

contencioso-administrativo número 458/2005, interpuesto por la entidad "EMMA HUI LEE JENG", representado por la

Procuradora Dª Mª José Corral Losada contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de enero de 2005

que denegó el registro de la marca nacional EMMA LEE, nº 2576879-4 para las clases 14, 18, 25. Ha sido parte demandada la

Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Abogado del Estado y codemandado D. Andrés

representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22-12-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15-9-2006 por el Abogado del Estado, y por escrito de fecha 16-1-2007 por la representación de D. Andrés, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 12-6-2007 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 4-12-2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de enero de 2005 que denegó el registro de la marca nacional EMMA LEE, nº 2576879-4 para las clases 14, 18, 25.

En clase 14, Emma Lee Jeng, solicitó para distinguir metales preciosos y sus aleaciones, joyerías, artículos de bisutería piedras preciosas, relojes.

En clase 18: bastones, baúles, bolsas, bolsos, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, macutos, maletas, maletines, mochiles, paraguas, sacos de campistas, sombrillas.

Por último en clase 25: vestidos, calzado y sombrerería.

La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó Emma Lee al entender que era incompatible registralmente con la marca previamente inscrita Emma, en clase 25, para calzados.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

  2. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un...

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