STSJ Comunidad de Madrid 1976/2007, 4 de Diciembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2007:23180 |
Número de Recurso | 458/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1976/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01976/2007
RECURSO 458/2005
SENTENCIA NÚMERO 1976
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso
contencioso-administrativo número 458/2005, interpuesto por la entidad "EMMA HUI LEE JENG", representado por la
Procuradora Dª Mª José Corral Losada contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de enero de 2005
que denegó el registro de la marca nacional EMMA LEE, nº 2576879-4 para las clases 14, 18, 25. Ha sido parte demandada la
Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Abogado del Estado y codemandado D. Andrés
representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22-12-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15-9-2006 por el Abogado del Estado, y por escrito de fecha 16-1-2007 por la representación de D. Andrés, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 12-6-2007 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 4-12-2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.
Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de enero de 2005 que denegó el registro de la marca nacional EMMA LEE, nº 2576879-4 para las clases 14, 18, 25.
En clase 14, Emma Lee Jeng, solicitó para distinguir metales preciosos y sus aleaciones, joyerías, artículos de bisutería piedras preciosas, relojes.
En clase 18: bastones, baúles, bolsas, bolsos, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viaje, macutos, maletas, maletines, mochiles, paraguas, sacos de campistas, sombrillas.
Por último en clase 25: vestidos, calzado y sombrerería.
La Oficina Española de Patentes y Marcas denegó Emma Lee al entender que era incompatible registralmente con la marca previamente inscrita Emma, en clase 25, para calzados.
El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:
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Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
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Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un...
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