STSJ Comunidad de Madrid 888/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2008:7537
Número de Recurso267/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución888/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00888/2008

SENTENCIA nº 888

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a veinte de mayo del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 267/2005, interpuesto por DON Cesar y otros veintiséis más cuyas identidades constan en el escrito de interposición, representados por la Procuradora Doña Mª Jesús Mateo Herranz y asistidos del Letrado Don Manuel Casal Fraga, contra la resolución de la subsecretaría de Defensa del 10 de noviembre de 2004, que al estimar parcialmente los recursos de alzada interpuestos contra la resolución del Almirante Jefe de Personal de 25 de mayo de 2004, desestimatoria de las solicitudes de percibir la indemnización por residencia eventual (IRE) en la cuantía del 40%, reconoció a los recurrentes el derecho a percibirla en la cuantía del 20% durante la realización del Curso de acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Especialistas de la Armada, por promoción interna, convocado por la Resolución 452/04323/03; siendo parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda, en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia reconociendo el derecho de los demandantes a percibir el 40% de las dietas en vez del 20% reconocido, condenando a la Administración demandada al abono del IRE a los demandantes en el citado porcentaje durante todo el periodo de duración del curso.

SEGUNDO

El Abogado del estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y practicada la admitida se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de abril de 2008, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en la demanda que ni en la resolución de la convocatoria ni en la de nombramiento de aspirantes admitidos se hizo referencia alguna a la cuantía de la IRE que les correspondía durante la realización del indicado curso, considerando que debe aplicarse analógicamente lo dispuesto en otras resoluciones similares (632/09092/03 y 632/09093/03) que convocaron Cursos de Capacitación para ascenso a Cabo de...

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