STSJ Comunidad de Madrid 892/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:7487
Número de Recurso520/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución892/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00892/2008

SENTENCIA Nº 892

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

--------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veintiuno de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 520/2005, interpuesto por Dª. LETICIA CALDERON GALAN, Procuradora de los Tribunales, Colegiada número 1.655, en nombre y representación de la entidad mercantil RED SKIOS, S.A, contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso Potestativo de Reposición de fecha 2 de diciembre de 2004, presentado contra la Orden 5996/2004, de 21 de octubre de 2004, del Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, por la que se revoca totalmente la Orden 360/2001 de 31 de diciembre, modificada por Orden 1459/2002 de 13 de mayo, ambas de la Consejería de Trabajo, que concedía una subvención a la empresa demandante, con la obligación de reintegrar la cantidad de 64.866,07 €, de los que 57.951,60 € corresponden al principal y 6.66,07 € corresponden a los intereses de demora devengados durante el periodo comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de la propuesta de la resolución.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se acordase la nulidad de la Orden impugnada de fecha de fecha 21 de octubre de 2004 respecto de RED SKIOS S.A.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de mayo de 2008, fecha en la que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la documentación aportada y del expediente administrativo nos encontramos con lo siguiente:

1) Con fecha 9 de julio de 2001, se presentó por la parte actora solicitud de subvención por RED SKIOS S.A., al amparo de lo dispuesto en la Orden 1941/2001 de 7 de marzo, modificadas por las órdenes 4431/01 de 12 de junio y 4501/01 de 14 de junio de la Consejería de Economía y Empleo.

2) Mediante Orden 360/2001 de 31 de Diciembre, modificada por Orden 1459/2002, de 13 de Mayo, ambas de la Consejería de Trabajo, dictada en aplicación de la Orden 1941/2001, de 7 de marzo, modificada por Orden 4431/2001 de 12 de Junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid y Orden 4501/2001, de 14 de Junio, se concedió a la empresa "RED SKIOS, S.A.", con C.I.F. A-81480436, una subvención de NUEVE MILLLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y OCHO (9.643.998 PTS)/ CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (57.961,60 €) de los que 7.000.000 ptas / 42.070,85 €, son por generar empleo y 2.643.998 ptas./15.890,75 €, son por inversión.

En la Orden 360/2001, modificada por Orden 1459/2002, de 13 de Mayo de la Consejería de Trabajo, se imponía la obligación de destinar la ayuda económica a los fines para los que había sido concedida, asegurando el mantenimiento, durante tres años desde la creación del puesto de trabajo, de un nivel medio de plantilla de 6,10 trabajadores de un número de contratos indefinidos, en ningún caso inferior a uno, de acuerdo con las condiciones establecidas en la mencionada Orden, cuya valoración económica fuera igual o superior a 7.000.000 ptas / 42.070,85 €, de acuerdo con el baremo contenido en la Orden reguladora.

Con el fin de comprobar, una vez finalizado el período de seguimiento, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en las órdenes, la beneficiaria debía presentar la Vida Laboral de la empresa (VILEM), así como certificados de estar al corriente de pago en la Seguridad Social relativos a dicho período.

3) Mediante escrito de ref. 18/106803.0/02, notificado el 20 de Septiembre de 2002, se estableció el calendario para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de dichas obligaciones.

4) Una vez finalizado el periodo de seguimiento la Administración comprobó que habían causado baja en la empresa los trabajadores inicialmente subvencionados: Arturo (baja 12/03/02), Isidro (baja: 24/4/02), Amparo (baja el 4/5/02) y Carlos Alberto, que permanece en alta durante todo el período de seguimiento.

5) La empresa presentó VILEM que abarca todo el período de seguimiento, Certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social emitido por el sistema RED sin estar firmado por el autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social y cuatro contratos uno de ellos computable: el del trabajador Cesar, que causa baja el 8/5/2003, y tres no computables Marcelino y Trinidad por no encontrarse inscritos en la Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de formalización del contrato e Francisca al no estar desempleada al inicio de la relación laboral al encontrarse en alta a fecha 11/11/2002, comprobándose que el nivel medio de plantilla era inferior al exigido.

6) Mediante escrito de fecha 18 de Mayo de 2004, notificado el 27 de Mayo de 2004 se requirió a la empresa la presentación de documentación que acreditase el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la orden de concesión.

7) El 21 de Junio de 2004, la empresa presentó VILEM, Certificado de estar al corriente de pagos en la Seguridad Social debidamente firmado por el autorizado de la Seguridad Social y el contrato no computable de Pedro Enrique al no encontrarse inscrito en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de formalización del contrato como exige el artículo 6 de la Orden 1941/2001 de 7 de Marzo, modificado por la Orden 4431/2001, de 12 de Junio ambas de la Consejería de Economía y Empleo.

8) La Administración, una vez vista y estudiada la documentación obrante en el expediente, estimó que de los 1142 días del período de seguimiento, la empresa incumplió en 969, por lo que existía un defecto en cuanto a la valoración mantenida respecto de la exigida de un -68,97%.

9) El 20 de Julio de 2004 se inició el procedimiento de revocación, de la Orden 360/2001 de 31 de Diciembre, modificada por Orden 1459/2002, de 13 de Mayo, lo que se notificó con fecha 26 de julio de 2004, iniciándose un plazo de diez días hábiles en el que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la interesada podía alegar y presentar los documentos y...

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