STSJ Murcia 65/2013, 1 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2013
Fecha01 Febrero 2013

RECURSO nº 161/2008

SENTENCIA nº 65/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 65/13

En Murcia, a uno de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 161/2008, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, sobre autorización de apertura de Oficina de Farmacia.

Parte demandante : Doña Ruth, representada por la Procuradora Doña Gemma Pérez Haya y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Sánchez Martínez.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Interesadas : Doña María Virtudes, representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado Don Carlos Saura Pérez.

Codemandados : Don Obdulio, Don Saturnino, Don Jose Pedro y Doña Isidora, representados por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y defendidos por el Letrado Don José Moreno Clavel.

Acto administrativo impugnado : Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 25 de enero de 2008, por la que se deniegan las solicitudes presentadas por Doña Ruth (expediente NUM000 ), Doña María Virtudes (expediente NUM001 ) y Doña Virtudes (expediente NUM002 ) de autorización de apertura de Farmacia en la Zona de Salud nº 67 (Las Torres de Cotillas). Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que, revocando la Orden denegatoria dictada por la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia con fecha 25/1/2008, se le autorice la apertura de una oficina de Farmacia en la Zona de Salud 67 (Las Torres de Cotillas), con expresa imposición de costas a la Admnistración demandada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativos se presentó el

día 27/2/2008. Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo las pretensiones a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y los codemandados se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por considerar ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, interesando la parte codemandada la imposición de costas a la actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y documental practicada se deben consignar los

siguientes antecedentes:

Con fecha 21/3/2.000 Doña Ruth solicitó ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia la apertura de una 5ª Oficina de Farmacia para la Zona de Salud nº 67 (Las Torres de Cotillas). Posteriormente en periodo de alegaciones insistió en la viabilidad de la autorización solicitada, alegando, en lo que aquí interesa, que la población censada en la zona, en el momento de la solicitud, era de 16.234 habitantes según certificación del Ayuntamiento que acompañaba y que el número de farmacias abiertas en la zona era de cuatro, por lo que cabía autorizar la apertura de hasta dos nuevas farmacias.

Iniciado el oportuno expediente comparecieron en el mismo Don Obdulio, Don Saturnino, Don Jose Pedro y Doña Isidora, alegando que existían varias peticiones prioritarias en la zona, que de prosperar harían inviable la solicitud, interesando que el expediente quedara paralizado hasta que adquieran firmeza las peticiones precedentes.

Asimismo compareció en el expediente Doña Virtudes, quien también solicitó la apertura de la Farmacia, insistiendo en su viabilidad, alegando que existían cuatro farmacias abiertas en la zona y 16.150 habitantes empadronados según certificación municipal, a la que había que sumar la población de hecho, oponiéndose a la paralización del expediente

E igualmente compareció Doña María Virtudes, que se adhirió a la petición deducida por la solicitante, alegando que el número de habitantes de la zona de salud, según la revisión del Padrón Municipal, era de

16.294, lo que suponía población suficiente para la autorización de dos nuevas oficinas de farmacia; añadía que también había que tener en cuenta la población de hecho existente en Las Torres de Cotillas que estimaba en 22.176 habitantes teniendo en cuenta el número de altas en Sogesur S.A. y añadía que la zona estaba experimentando un gran crecimiento urbanístico, por lo que en ella deberían existir al menos siete oficinas de farmacia, adjuntando a sus alegaciones Evolución de la población de derecho y de hecho según los censos provinciales del INE; Informe emitido por Sogesur, SA., sobre el número de abonados al servicio de aguas en Las Torres de Cotillas; recortes de prensa referentes al crecimiento urbanístico del municipio; Certificado expedido por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, acreditativo de que a fecha 12/5/ 2000, el número de habitantes era de 16.294, y el número de viviendas 4.915.

Con fecha 3/10/2001 se acordó la paralización del expediente promovido por Doña Ruth al existir otras solicitudes prioritarias pendientes de resolución, entre los que se encontraba el expediente NUM003, en el que finalmente se autorizó la apertura de la 5ª oficina de Farmacia a favor de D. Rodolfo, desestimandose los restantes expedientes preferentes en trámite.

Tras alzarse la suspensión del expediente el Colegio de Farmacéuticos solicitó a la Dirección Provincial del INE que le remitiera Certificación sobre el Padrón municipal vigente en la zona de salud nº 67 (Las Torres de Cotillas), a la fecha de su solicitud (21/3/ 2000), resultando de ésta que existían 15.380 habitantes según

el Padrón vigente a tal momento (1/1/1998).

A la vista de lo anterior, Doña Ruth alegó que el certificado emitido por el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas acreditaba la existencia de 16.234 habitantes a la fecha de su solicitud (21/3/2000) y que debía ser tenidos en cuenta los existentes a dicha fecha y no al 1/1/1998, que era la fecha tenida en cuenta por el INE, ya que no podía suponerle un perjuicio que éste se hubiera retrasado a la hora de aprobar los censos oficiales y que al cumplirse sobradamente el requisito de habitantes exigible debía autorizarse una sexta oficina de farmacia en la zona.

Tras alegaciones a favor y en contra de los restantes personados en el expediente, por Orden de 25/1/2008, se denegaron las solicitudes presentadas por Doña Ruth (expediente NUM000 ), Doña María Virtudes (expediente NUM001 ) y Doña Virtudes (expediente NUM002 ) de autorización de apertura de Farmacia en la Zona de Salud nº 67 (Las Torres de Cotillas).

Dicha Orden se fundamentaba en lo siguiente:

A.- La legislación aplicable al caso, teniendo en cuenta que la solicitud era de 21/3/2000, venía constituida por el Real Decreto Ley 11/96, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población; la Orden de 29 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad y Política Social por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia, el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos en materia de oficinas de farmacia y se dictan normas mínimas para el cumplimiento del citado Real Decreto-Ley según la Disposición Transitoria Segunda de la citada Orden.

B).- Según el artículo 4 de la citada Orden de 29 de julio de 1996, las zonas farmacéuticas coincidirán con las zonas básicas de Salud de la Región de Murcia, teniendo todas la consideración de urbanas.

C).- Según los artículos 1 y 3 la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley 11/96, el módulo de población mínimo para la apertura de oficinas de farmacia desde 2.800 habitantes por establecimiento, y una vez superada esta proporción, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes, efectuándose dicho cómputo de habitantes, en base al Padrón Municipal vigente en el momento de la solicitud.

D).- Según el Mapa Sanitario vigente en el momento de la solicitud, aprobado mediante Orden de 13 de octubre de 1999 de la Consejería de Sanidad, publicada en el BORM de 29 de octubre de 1999, la Zona de Salud nº 67, (Las Torres de Cotillas), está delimitada por Cotillas.

E).- En la zona ya existen cinco oficinas de farmacia abiertas al público por lo cual, el número de habitantes necesario para autorizar la apertura de la sexta Oficina de Farmacia, es de 16.000 habitantes.

F.- Dichos habitantes habían de computarse en base al Padrón Municipal vigente en el momento de la solicitud que eran 15.380, no llegando a la cifra de 16.000 habitantes necesarios.

Frente a dicha Orden de 25/1/2008 interpone Doña Ruth la demanda rectora del presente procedimiento, interesando de la Sala que se dicte Sentencia por la que se revoque la misma y se le autorice la apertura no ya de una 5ª, sino de una 6ª oficina de Farmacia en la Zona de Salud 67 (Las Torres de Cotillas), con expresa imposición de costas a la Administración, reiterando en definitiva las alegaciones efectuadas en sede administrativa respecto de la existencia de 16.234 habitantes en la Zona que justificaban la apertura de ésta 6ª oficina, pretensión a la que se oponen la Administración y los codemandados comparecidos.

Finalmente se debe consignar que por ésta Sala,...

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