STSJ Galicia 736/2013, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución736/2013
Fecha30 Enero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0001460

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003835 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000259 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERGAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003835 /2010, formalizado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000259 /2010, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Junio de dos mil diez que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El día 2 de febrero el Sr. Gustavo, trabajador de la empresa CRISTALERÍA ROCA S.L., acudió a los servicios médicos de la Mutua Gallega, refiriendo dolor lumbar por sobreesfuerzo cuando realizaba labores de reparto.

Segundo

Don. Gustavo es ingresado en el Hospital Nuestra Señora de Fátima, donde se diagnostica de síndrome de Guillain Barre. Consecuentemente se remite al Sr. Gustavo al Hospital Meixoeiro. Como juicio clínico se establece "Síndrome de Guillain Barre. Insuficiencia renal. Shock séptico por estafilococo. Fracaso multiorgánico. Glomerulonefritis. SD Nefrótico. Tercero.- El día 4 de abril de 2.007, el SERGAS emite Informe en el que asumen que la IT iniciada el día 2 de febrero de 2.007, tiene naturaleza común. Cuarto.- Como consecuencia de la asistencia sanitaria presentada en el Hospital Nuestra Señora de Fátima, la Mutua ha soportado unos gastos por importe de 4.730,32 euros. Quinto.- Formulada reclamación desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS, ha sido interpuesta par LA MUTUA GALLEGA contra el SERGAS, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el súplico de la demanda.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, condenando a la demandada a que le reintegre la cantidad de 4.730,32 euros correspondiente a la asistencia sanitaria prestada a D. Gustavo por el Hospital Nuestra Señora de Fátima.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte que se ha producido la infracción de los artículos 38 y 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6 y del artículo 1 del Real Decreto 43/1984, por inaplicación, y del Real Decreto 63/1995 por aplicación indebida, argumentando, en síntesis, que si la Inspección Médica ha emitido informe, en fecha 4 de abril de 2007, por el que se comunica a la Mutua que la IT iniciada el 2/02/07 tiene naturaleza común y que por lo tanto el tratamiento médico de la misma le corresponde al Sergas, la Mutua debe ser reintegrada por los gastos de la asistencia sanitaria prestada como consecuencia de la inicial consideración de los padecimientos como derivados de accidente de trabajo, pues se ha limitado a anticipar una prestación, pro venir inicialmente obligada a ello, y, acreditada la existencia de error, debe hacerse cargo del pago quien realmente viene obligada a ello.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, en un caso...

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