STSJ Cataluña 8641/2012, 28 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2012:13741
Número de Recurso1830/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8641/2012
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8021942

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8641/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 10 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2011 y siendo recurrido/a BOSSAR SL, BOSSAR PACKAGING, S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lucas (Administrador Concursal) y Modesto (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda instada por BOSSAR PACKAGING, S.A. frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, BOSSAR, S.L., en situación de concurso, los Administradores concursales D. Lucas y D. Modesto y dejo sin efecto la resolución impugnada, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda declararse a la mercantil BOSSAR, S.L. en nuevo expediente administrativo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- D. Sebastián, había suscrito con la empresa BOSSAR S.L. contrato de jubilación parcial, que contrató simultáneamente con contrato de relevo al trabajador D. Victorio . Accedió a la jubilación total el - El trabajador Sr. Victorio cesó en la empresa el 12-06-2010 sin que fuera contratado nuevo relevista para cubrir su puesto.

Segundo.- Por resolución del INSS de 14-12-2010 se resolvió declarar la responsabilidad de BOSSAR PACKAGING por un importe de 5.919,06 euros correspondiente al importe de la pensión de jubilación parcial abonada a D. Sebastián en el período 12-06-2010 a 30-11-2010 (folio 138).

Tercero.- La demandante interpuso reclamación previa en fecha 4-02-2011 oponiéndose a la responsabilidad declarada. La reclamación fue desestimada por resolución de 23-03-2011.

Cuarto.- ROVEMA IBÉRICA, S.A., adquirió en fecha 31-07-2009 la unidad productiva autónoma que BOSSAR, S.L., a través de la administración concursal, puso en venta tras la tramitación del expediente de concurso seguido ante el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, autos 347/2009. Se subrogaron 51 contratos de trabajo en los que no se hallaba el contrato Don. Sebastián (folios 7 a 57).

Quinto.- Con efectos 1-08-2010 ROVEMA IBÉRICA, S.A. subrogó al trabajador D. Victorio como contrato indefinido ordinario y consta su baja en la empresa en fecha 11-06-2010 (folios 123 a 128- 176). El contrato Don. Sebastián se extinguió por BOSSAR, S.L. en virtud de Auto de Concurso Voluntario, con efectos 31-07-2009, percibiendo prestación por desempleo parcial en el período 27-08-2009 a 26-08-2011 (folio 129 a 134).

Sexto.- BOSSAR PACKAGING, S.A. es la actual denominación de la mercantil ROVEMA IBÉRICA, S.A. tras el cambio de denominación realizado en escritura pública del 24-12-2009 (folios 58 a 103).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda instada por BOSSAR PACKAGING, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, BOSSAR, S.L., en situación de concurso, los Administradores concursales D. Lucas y D. Modesto y deja sin efecto la resolución impugnada, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda declararse a la mercantil BOSSAR, S.L. en nuevo expediente administrativo, se alza en suplicación la parte demandada(INSS,articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley de reguldora de la jurisdicción social, que impugna la parte actora(Bossar Packaging S.A.

Al amparo del art. 193. b de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,reguladora de la jurisdicción social, solicita la revisión del hecho probado primero de conformidad con la documental que consta en los folios 134,127,proponiendo la siguiente redacción:Don Sebastián suscribió con Bossar, S.L. contrato de jubilación parcial con efectos de 7.1.2008,contratandose a D. Victorio como relevista.

El Sr. Sebastián cesó en la referida empresa el 31.7.2009, pasando a percibir la prestación de desempleo. El Sr. Victorio cesó el mismo día, pasando a formar parte de Bossar Packaging, S.A,el día

1.8.2009.

Estimamos la revisión del hecho probado primero en la forma propuesta la deducirse de la documental citada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 c de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social como motivo de censura jurídica alega la infracción del art.44 del E.T, art. 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social, art 149 .2 y art 148.1 de la Ley Concursal y la disposición adicional 2 del RD 1131/2002 .

La justificación del mismo lo basa en que ha existido sucesión de empresas, pues la empresa Packaging

S.A, ha continuado la actividad que realizaba la empresa Bossar S.L.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento, a excepción del hecho probado primero que ha sido revisado en la forma expuesta en el fundamento jurídico primero de esta sentencia.

TERCERO

El Artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social prevee lo siguiente: Supuestos especiales de responsabilidad en orden a las prestaciones. En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. La misma responsabilidad se establece entre el empresario cedente y cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, aunque sea a título amistoso o no lucrativo. Reglamentariamente se regulará la expedición de certificados por la Administración de la Seguridad Social que impliquen garantía de no responsabilidad para los adquirentes.

CUARTO

En el presente caso que analizamos queda acreditado que la empresa ROVEMA IBÉRICA,

S.A,adquiere el 31-07-2009 la unidad productiva autónoma que BOSSAR, S.L,pues la administración concursal, pone en venta tras la tramitación del expediente de concurso que se sigue ante el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, autos 347/2009 y que se subrogaran 51 contratos de trabajo en los que no se hallaba el contrato Don. Sebastián es decir el jubilado parcial.

Y por otra parte Sebastián suscribió con Bossar, S.L. contrato de jubilación parcial con efectos de

7.1.2008,contratandose a D. Victorio como relevista.

Y el trabajador Sebastián cesa en la empresa Bossar S.L, el 31.7.2009, como consecuencia del Auto de Concurso Voluntario, con efectos 31-07-2009, percibiendo prestación por desempleo parcial en el período 27-08-209 a 26-08-2011.

El Sr. Victorio cesa el 31.7.2009 en la empresa Bossar S.L, pasando a formar parte de Bossar Packaging, S.A,el 1.8.2009.

QUINTO

Pero hay que precisar que de la documental aportada queda acreditado que el Sr. Victorio es subrogado en la consideración de contrato indefinido ordinario y consta su baja en la empresa en fecha 11-06-2010,y ello se deduce del alta en la seguridad social como consta en el folio 243, donde se expresa unicamente en cuanto a tipo de contrato 100 IND.T. COMP.ORDINARIO y en relación ello tambien con el folio 174, pues no se hace mención alguna a la condición de relevista en nexo causal con el contrato de trabajo que había suscrito con la empresa Bossar S.L, el 2 de enero de 2008 que obra en el folio 175 al reverso.

SEXTO

Y en relación con el artículo 44 del ET, establece que: La sucesión de empresa:

  1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección...

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