STSJ Cataluña 8626/2012, 21 de Diciembre de 2012

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2012:13668
Número de Recurso3728/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8626/2012
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8033835

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 21 de diciembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8626/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia (en representación Santiago ) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 29 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento nº 684/2011 y siendo recurrido INSTITUT CATALÀ D' ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS (ICASS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Lidia en nombre de su hijo menor Santiago contra el INSTITUT CATALÀ D' ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS, debo absolver a los demandados de la pretensión en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del Departament de Benestar Social i Familia de fecha 18 de enero de

2.008 se reconoció a favor del menor Santiago, que tenía declarado el grado III nivel 2 de dependencia, la prestación económica de cuidador no profesional por importe de 487 # al mes y efectos económicos desde el día 28 de mayo de 2.007. Se indicaba que contra dicha resolución se podía interponer reclamación previa a la Jurisdicción Social ante dicho servicio en el término de 30 días (folio 76 y 77 que se dan por reproducidos). SEGUNDO.- La solicitud se había formulado en fecha 28 de mayo de 2.007 (folio 76 y 77). Con anterioridad la Administración pública no había facilitado impresos para formular la solicitud a los interesados (hecho conforme y sentencia TSJ Cataluña 25-3-2010, rollo 8678/2008, folios 15 a 25 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 1 de febrero de 2.011, la parte actora interpuso un recurso extraordinario de revisión con invocación del artículo 118.1 de la Ley 30/1992 (folios 10 y 11 que se dan por reproducidos), que no ha sido resuelto de forma expresa.

En fecha 19 de mayo de 2.011 la parte actora formuló un escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional (folios 12 a 14 que se dan por reproducidos), que no ha sido resuelto de forma expresa.

CUARTO

La entidad demandada abonó a la parte actora en concepto de prestación económica de cuidador no profesional correspondiente al mes de mayo de 2.007 la cantidad de 487 #; la parte actora ha percibido en concepto de ayuda del "programa d'ajudes d'atenció social a discapacitats" en el período enero a mayo 2.007, ambos inclusive, la cantidad de 301 # mensuales, equivalente a un total de 1.505 # por este último concepto (folio 144 que se da por reproducido).

QUINTO

La demanda objeto del presente procedimiento fue presentada en fecha 18 de julio de 2.011 (folio 1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha estimado la excepción de incompetencia jurisdiccional, con respecto al extraordinario recurso de revisión que la actora interpuso en febrero de 2011 contra la resolución que dictó el ICASS el día 18 de enero del 2008, en aplicación del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, y, declarándose competente para conocer de la reclamación previa que interpuso el 19 de mayo de 2011, aunque, sin entrar sobre el fondo del asunto, apreció la caducidad de la instancia por haberse presentado esta fuera del plazo previsto en los artículos 69 y 70 de la LPL, ahora, se interpone el presente recurso de suplicación, en el que la parte actora denuncia bajo el incorrecto amparo procesal del artículo 191 del TRLPL (debió formularse bajo la cobertura del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS en adelante-, en tanto que esta Ley es de aplicación por así disponerlo la Disposición Transitoria Segunda ), y en tres motivos, la infracción de artículo 24 CE, nulidad de pleno derecho, y vulneración del artículo 24 CE, e infracción del artículo 118.2 de la Ley 30/1992 . Las razones que se vierten en el recurso, en esencia, son la declaración de competencia de este orden jurisdiccional para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto y en consecuencia declarar la nulidad del acto administrativo...

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