STSJ Asturias 290/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha08 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00290/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102594

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002534 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000101/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU

Abogado/a: JULIA GARCIA ALVAREZ

Recurrido/s: Teodora, ENFOQUE VISUAL SLL

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Sentencia nº290/13

En OVIEDO, a ocho de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002534/2012, formalizado por la letrada Dª JULIA GARCIA ALVAREZ, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, contra la sentencia número 221/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000101/2012, seguidos a instancia de Teodora frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, ENFOQUE VISUAL SLL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teodora presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, ENFOQUE VISUAL SLL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 221/2012, de fecha veintiséis de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en adelante TPA, es una sociedad anónima constituida el 26 de julio de 2005 cuyo capital está íntegramente suscrito por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias (f/133 ss). La relación laboral de sus trabajadores está regulada por el Convenio Colectivo de la Empresa TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (BOPA 2/II/2009) (f/211 ss).

  2. - La empresa ENFOQUE VISUAL S.L.L. se constituyó el 29 de junio de 2006, constituyendo su objeto social la "producción de programas audiovisuales y prestación de servicios audiovisuales; prestación de servicios de noticias, servicios de comunicación a las empresas; compraventa y alquiler de material audiovisual; formación audiovisual". La empresa tiente su domicilio social en la calle Fruela nº2 de Avilés. Desde su constitución la empresa ha celebrado contratos con otros clientes distintos de al TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A.U. para la realización de trabajos propios de su objeto social (TVE, La Sexta).

  3. - Previo expediente de licitación pública, por resolución de 27 de noviembre de 2007, el Director General del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias acordó adjudicar a la empresa ENFOQUE VISUAL SLL el contrato para prestación del servicio de operadores de cámara de equipos ENG por el precio de 244.280# (f/114) conforme al pliego de prescripciones Técnicas que obran al folio 110 y ss de estos autos. El 22 de noviembre de 2007 se había suscrito el correspondiente contrato de adjudicación (expíe NUM000 )(f/118 o 228ss).

    Fue prorrogado el 21 de noviembre de 2008 hasta el 21 de noviembre de 2009 (f/120 ó 231 ss).

    El 1 de enero de 2010 se suscribió nuevo contrato de adjudicación para la prestación del servicio de operación de quipos ENG (Equipo ligero de Producción de Noticias) para TPA SA con la empresa ENFOQUE VISUAL SLL (expíe. NUM001 ) (f1/22 o 212ss) por el precio de 244.300 euros.

    El 30 de diciembre de 2011 se formalizó modificación y prórroga del contrato para la prestación del servicio de operación de equipos ENG durante el mes de enero de 2012 (expte NUM002 ) (f/233ss).

    El 27 de enero de 2012 se formalizó prórroga del contrato para la prestación del servicio de operación de equipos ENG durante el mes de Febrero de 2012 (expte NUM003 )(f/237ss).

    El 27 de febrero de 2012 se formalizó prórroga del contrato para la prestación del servicio de operación de equipos ENG durante el mes de marzo de 2012 (expte NUM004 )(f/240ss).

  4. - La demandante Doña Teodora, con DNI NUM005, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, suscribió contrato de trabajo para la formación con la empresa TABU COMUNICACIÓN SL el 26 de julio de 2006, que fue prorrogado dos veces, hasta el 25 de julio de 2008 (f/280-3). El 26 de noviembre de 2007 firmó contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo (40 horas semanales), con la empresa ENFOQUE VISUAL SL par la realización de la obra o servicio "Operadores Cámara ENG para trabajos de la RPTA". Según dicho contrato, la relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de la Producción Cinematográfica. (f/289-290). Viene percibiendo un salario de 1130,40 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  5. - Desde el inicio de su relación laboral el 26 de julio de 2006 la actora presta servicios con la categoría profesional de operador de cámara de TV, formando equipo con los redactores de la TPA, y a las órdenes y disposición de los editores de la TPA. Dichas órdenes se refieren al lugar al que han de acudir, al tipo de cobertura informativa que deben prestar y, posteriormente, a lo que se debe publicar; en caso de faltas los editores, las órdenes las imparte el redactor jefe de la televisión autonómica. A través del editor, la TPA lleva a cabo una supervisión del trabajo del equipo, indicando el formato que debe darse, los descartes y la corrección de errores. El editor no tiene contacto alguno con ningún responsable de ENFOQUE VISUAL, SLL. Si surgen eventos que precisan de cobertura informativa urgente, los editores se ponen en contacto con la actora para que los realice, con independencia de la hora. En las emisiones en directo la cámara recibe órdenes directas de los editores a través del aparto conocido como "pinganillo", relativas a que debían grabar y como hacerlo. No consta la existencia de un empleado de ENFOQUE VISUAL SLL que realice funciones de coordinador.

  6. - Cada mañana tiene lugar en las instalaciones de la TPA una reunión de edición en la que se deciden las líneas informativas y los eventos a cubrir. En dichas reuniones no participa personal alguno de ENFOQUE VISUAL SLL.

  7. - En cumplimiento del contrato suscrito con ENFOQUE VISUAL SLL, la empresa TPA facilita a la actora los medios de trabajo: cuatro equipos ENG completos que incluyen: Camcorder DVC-PRO formato P-2, óptica ENG, trípode ligero con bolsa de transporte, micrófono de mano dinámico, micrófono inalámbrico, antorcha y cinturón de baterías, maleta de iluminación y cargador de baterías. Disponía la trabajadora además de una sala compartida en el centro de trabajo sito en las instalaciones de la TPA, en el Camino de las Clarisas s/n de Gijón, para el almacenaje del equipo y como oficina de coordinación (f/496). Allí llevaban a cabo la finalización del trabajo, consistente en cambiar el formato de la información para incorporarlo al sistema mediante el que se emite por la televisión autonómica.

  8. - A la hora de pedir vacaciones y permisos, la parte actora debía coordinarse con el personal de la TPA y se plegaba a las exigencias y necesidades de la televisión autonómica, decidiendo su periodo vacacional y comunicándoselo con posterioridad a ENFOQUE VISUAL SLL.

  9. - El 27 de octubre de 2011 la empresa Enfoque Visual SL presentó escrito promoviendo un Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los contratos de trabajo de 18 de los 21 trabajadores de su plantilla. El 29 de noviembre siguiente, tras haberse intentado negociar con los representantes de los trabajadores sin conseguir acuerdo, solicitó autorización para la extinción de 14 contratos, de un total de 19, al haberse extinguido por causas objetivas dos contratos, entre los que se encontraba la actora. Los trabajadores Doña Teodora, D. Benjamín y D. Ceferino presentaron escrito el 1 de diciembre manifestando su disconformidad con el Expediente de Regulación de Empleo (f/479). La solicitud de la empresa fue desestimada por resolución de 9 de diciembre de 2011, al entender que la medida de extinción de 14 contratos de trabajo carecía de fundamento por cuanto la razón alegada era coyuntural, retrasos en los abonos de facturas por parte de la RPTA, retrasos que, si bien podían causar dificultades económicas puntuales a la sociedad e incluso servir de fundamento a una suspensión de contratos, no justificaban una medida tan drástica como la solicitada (f/311).

  10. - El 11 de noviembre de 2011 la actora había presentado papeleta de conciliación (f/498ss) contra ENFOQUE VISUAL SLL y contra TPA S.A.U. en materia de cesión ilegal de trabajadores, celebrándose el acto de conciliación ante el UMAC de Avilés el 24 de noviembre siguiente con el resultado de intentado sin efecto respecto de la segunda por incomparecencia de la empresa demandad y de sin avenencia respecto de Enfoque Visual SLL. Se interpuso demanda que tuvo entrada en el Decanato de esta ciudad el 39 de noviembre de 2011, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº1 el 1 de diciembre de 2011.

  11. - El 2 de diciembre de 2011 la actora Doña Teodora, y sus compañeros Don Benjamín y Don Ceferino formularon denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias contra la empresa Enfoque Visual SL (f/322-5). No se iniciaron actuaciones administrativas por parte de Inspección de Trabajo al...

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