STSJ Andalucía 3698/2012, 17 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2012:9499
Número de Recurso528/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3698/2012
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

RECURSO NÚM. 528/2011

SENTENCIA Nº DE 2012

Ilmo Sr. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Granada, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 528/11 formulado por el recurrente Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados de enfermería, en cuya representación interviene la procuradora Dña. Encarnación Ceres Hidalgo, siendo parte demandada la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra el Decreto 439/10, de 14 de diciembre por el cual se regulan los órganos de ética asistencial y dela investigación biomédica.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 27-3-12, con el resultado obrante en las actuaciones, la Sala no estimó necesaria ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones escritas; procediéndose a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto 439/10, de 14 de diciembre por el cual se regulan los órganos de ética asistencial y dela investigación biomédica.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - La preocupación del Consejo recurrente en relación al Decreto impugnado se concreta en que crean los comités de ética asistencial de los centros sanitarios con la finalidad de mejorar la calidad integral de la atención sanitaria y asesorar a pacientes, personas usuarias, profesionales sanitarios y equipos directivos en la prevención o resolución de conflictos éticos que pudieran surgir en el ámbito de la asistencia sanitaria; siendo las concretas funciones de los referidos Comités de ética, las de fomentar el respeto a la dignidad y la mayor protección de los derechos de las personas que intervienen en la relación clínica mediante recomendaciones a pacientes, personas usuarias de los centros, profesionales de la sanidad, directivos de los centros sanitarios y responsables de las instituciones públicas y privadas, y las de analizar, asesorar y emitir informes no vinculantes respecto de las cuestiones éticas planteadas en relación con la práctica clínica, que puedan generarse en el ámbito de actuación, al objeto de facilitar decisiones clínicas a través de un proceso de deliberación ética altamente cualificado. La parte recurrente considera que las referencia a la relación clínica, a la práctica clínica y a los ámbitos de actuación inciden en el "ejercicio profesional", excediéndose el Decreto impugnado delas competencias atribuibles.

  2. - Se sintetiza la oposición al Decreto en que invoca "valores éticos" que están en el frontispicio de los códigos deontológicos de enfermería a nivel europeo y española; que pretende regular la mejora de la calidad de la práctica cuando esta es una responsabilidad regulada por el estatuto general de la enfermería como atribución propia de los colegios profesionales; que corre el riesgo de inmiscuirse en el territorio del ejercicio profesional; que invoca una cualificación ética que no se exige a los miembros de los comités; y que debería incorporar aspectos que se excluyan de la competencia de tales Comités, en equiparación a lo regulado en el Decreto 61/03, de 8 de mayo, que regula el régimen jurídico, de funcionamiento y la acreditación de los comités de ética para la asistencia sanitaria y se crean y regulan la Unidad de Bioética y Orientación sanitaria y el Comité asesor de bioética de la Comunidad de Madrid.

  3. - La parte recurrente cuestiona el modelo de ética que pueda adoptarse, al considerar que sus decisiones son prácticas; siendo el problema el referente a saber la composición de estos órganos, cuando no se regula la participación de los colegios profesionales en el órgano principal cual es el Comité de Bioética de Andalucía.

La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que el decreto impugnado es nulo de pleno derecho.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

El Decreto impugnado introduce novedades sustanciales en la configuración de los órganos de ética asistencial e investigación biomédica, optando por una separación de las funciones relativas a la ética de la...

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