STSJ Andalucía 223/2013, 24 de Enero de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2013:46
Número de Recurso863/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 0863/12(L), sent. 223/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 223/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gregorio, representado por el Sr. Letrado D. José Verdugo Carrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla en sus autos núm. 824/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el Mª. FISCAL y FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (FAISEM), en demanda de despido, se celebró el juicio y el 30 de noviembre de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, convalidando el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Gregorio ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, FAISEM, desde el 27 de mayo de 2007, ostentando la categoría profesional de monitor residencial, actividad que ha venido desempeñando en la Casa Hogar de Osuna, con derecho al percibo de un salario bruto diario ascendente, en cómputo anual, a 47,12 euros.

FAISEM es una Fundación Pública cuyo patronato está compuesto por representantes de distintas Consejerías de la Junta de Andalucía y tiene por objeto la prevención de la marginación y desadaptación, así como el apoyo a la integración social y laboral, de las personas que padezcan enfermedades psíquicas generadoras de incapacidad personal y social y que tengan dificultades de acceso a recursos normalizados, a través de diversos medios, entre ellos, la gestión y promoción de dispositivos y programas residenciales de carácter social, disponiendo a tal efecto de una casa-hogar en Osuna en la que existen dos viviendas situadas aproximadamente a 50 metros de distancia, con un total, cada una, de diez usuarios, a los que se proporciona alojamiento, manutención y cuidados básicos. En el horario de noche, en cada una de las viviendas desempeña su trabajo un monitor residencial. Para el control y seguimiento diario de las actividades, usuarios y acontecimientos destacados, existe en cada vivienda un libro de incidencias donde los monitores reflejan tales hechos. Los acontecimientos excepcionales se registran, a su vez en el RADI (Registro de Acontecimientos Disruptivos) por el monitor implicado en los hechos, informándose de los mismos a la responsable del programa residencial, con remisión de copia a la Delegación Provincial. Otilia, que presta servicios para la Diputación, es la persona responsable de la casa-hogar de Osuna desde 2001 y María Inmaculada es la responsable provincial del programa.

SEGUNDO

En fecha 13 de mayo dc 2011, se comunicó al actor la apertura de expediente disciplinario, en relación con los hechos que se relatan y que se dicen acaecidos los días 6 de abril de 2011 y 18 de abril de 2011 (folios 239 a 241 que se dan por reproducidos). En esa misma fecha se cursó por la empleadora comunicación al Comité de Empresa de la apertura del expediente disciplinario al actor. El demandante presentó, el 21 de mayo de 2011, escrito de alegaciones que consta al folio 246 que se da por reproducido.

TERCERO

El 3 de junio de 2011, le fue entregada al actor, carta de despido fechada el 26 de mayo de 2011, con efecto desde la data de recepción de la misiva, en la que se le atribuye la comisión de una serie de faltas en consideración a los hechos que en la misma se relatan y se dan por reproducidos en servicio de brevedad (folios 248 a 251).

CUARTO

El 6 de abril de 2011, el demandante trabajaba en turno de noche que inició a las 22 horas, habiendo comenzado el usuario Luis María, alrededor de las 22,30 horas, a proferir desde su habitación, en la que se encontraba acostado, insultos e improperios, habiéndose adentrado el actor en el dormitorio del Sr. Luis María requiriéndole para que se callara, iniciándose, a continuación, un forcejeo entre ambos, intentando el accionante reducirle, habiéndole tirado al suelo y sujetado con las rodillas y los pies los brazos y el pecho, logrando calmarle, tras lo cual abandonó el monitor la habitación y al comprobar que tenía desgarrada la camisa volvió a entrar en el dormitorio para exigir al Sr. Luis María que le pidiera disculpas por lo que le había hecho, negándose a ello el usuario del centro que acabó levantándose y marchándose a la calle, donde permaneció hasta la una de la madrugada, hora en la que la policía le devolvió al centro. El actor hizo constar ese día la incidencia en el libro registro, habiendo elaborado el formulario Radi con posterioridad a esa fecha. El 6 de abril habló la Sra. Otilia con el demandante para interesarse por lo ocurrido e indicarle que cursara el Radi, habiéndose reunido María Inmaculada con el trabajador el 13 de mayo de 2011. Luis María sufre esquizofrenia con delirio persistente -que se repite prácticamente todas las noches al conciliar el sueño-, de que le roban el cuerpo, para evitar lo cual suele encajar una silla en la puerta porque quiere impedir el acceso a su habitación, profiriendo durante el delirio, que no suele prolongarse más de dos minutos, insultos a grandes voces. Dada la reiteración con la que cursa el cuadro, prácticamente cada noche, existe al respecto un protocolo particular de actuación que todos los monitores conocen, de acuerdo con el cual no se debe entrar en la habitación del usuario, siendo lo pertinente, cuando el delirio se prolonga en el tiempo, llamar a los servicios de urgencias del 061 o del 112 y ponerlo en conocimiento de la responsable del centro. En enero de 2011, el Sr. Gregorio intervino en otro incidente similar ocurrido con el Sr. Luis María que también...

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