STSJ Comunidad Valenciana 1509/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:2943
Número de Recurso2626/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1509/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1509/2008

2

Recurso nº. 2626/07

Recurso contra Sentencia núm. 2626/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1509/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2626/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 474/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Marta, asistido por el letrado Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Marta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión sobre una base reguladora de 681,44 € y efectos del día 13 de enero de 2006; y condenando al demandado Instituto a estar y pasar por tal declaración y a su pago.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- A la demandante Marta le ha sido reconocida por resolución de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de enero de 2006 se le reconoce el derecho a percibir pensión por incapacidad permanente total ara el ejercicio de la profesión habitual de encajadora sobre una base reguladora de 642,35 € mensuales y un porcentaje de 75%. SEGUNDO.- Disconforme la actora tanto con el grado de incapacidad como la base reguladora reconocida, en fecha 21 de febrero de 2006 formula reclamación previa en solicitud de una incapacidad absoluta sobre una base reguladora de 681,44€ mensuales, que por resolución del I.N. S.S. de fecha 21 de abril de 2006 ha sido desestimada en cuanto al grado y estimada parcialmente al reconocerle una base reguladora en cuantía de 645,34€. TERCERO.- La actora padece las siguientes enfermedades y limitaciones funcionales: -COLUMNA CERVICAL: ESPONDILOARTROSIS, PROTUSION A NIVEL C6-C7 QUE IMPRONTA EL CANAL. -COLUMNA LUMBAR: ESPONDILOARTROSIS DORSO LUMBAR PROTUSIONES EN NIVELES L4-L5 Y L5-S1. -OSTEOPOROSIS. CALCIO EN MASA OSEA 32 PUNTOS POR DEBAJO DE LA EDAD. -GONARTROSIS BILATERAL CON CONDROMALACIA ROTULIANA Y MENISCOPATIA DEGENERATIVA. -EVENTRACION REINTERVENIDA. - TUMORACION DE PAROTIDA INTERVENIDA. CUARTO.- Para el cálculo de la base reguladora el I.NS.S. integra lagunas en los periodos que se especifican con los siguientes porcentajes:

-De 1-6-1999 a 30-9-1999, 58,63% (214 sobre 365).

-De 1-6-2001 a 30-9-2001, 53,97% (197 sobre 365).

-De 1-7-2002 a 28-2-2003, 49,86 % (182 sobre 365).

-De 1-7-2004 a 30-9-2004, 50,68 % (185 sobre 365).

-De 1-7-2005 a 30-9-2005, 44,11 % (161 sobre 365).

QUINTO

El actor solicita que para el cálculo de la base reguladora se integren lagunas con la base mínima de cotización en los periodos que se indican con el porcentaje que para cada uno de ellos se indica:

-Para mayo de 1998: como en el periodo comprendido entre el 8-10-97 y el 11-4-98 transcurren 185 días, de los cuales se cotizaron 133, el porcentaje sería del 71,89 % de la base mínima de cotización de 1998 y por lo tanto ascendería a 511,74 €, que actualizada supondría la cantidad de 604,01€.

-Para el periodo entre mayo y septiembre de 1999: como en el periodo comprendido entre el 8-10-98 y el 11-4-99 transcurren 185 días, de los cuales se cotizaron 133, el porcentaje sería del 71,89% y la base a 520,94 € que actualizada supondría la cantidad de 601,48 € para mayo, 601,35.€ para junio, 598,76 € para julio, 596,22 € para agosto y 595,07 € para septiembre.

-Para el periodo entre mayo y septiembre de 2001: como en el periodo comprendido entre el 5-10-00 y el 20-3-01 transcurren 167 días, de los cuales se cotizaron 142 días, el porcentaje sería del 84,03€ y la base sería 641€, que actualizada supondría 687,92 € para mayo, 686,40 € para junio 691,32 € para julio, 690,88€ para agosto y 687,43 € para septiembre.

-Para el periodo entre Julio y septiembre de 2004: como en el periodo...

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