STSJ Comunidad Valenciana 496/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteMARIA INMACULADA REVUELTA PEREZ
ECLIES:TSJCV:2008:1977
Número de Recurso1466/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución496/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

496/2008

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1466/2006"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, dies de abril de dos mil ocho

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Agustín Gómez Moreno Mora

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 496

En el recurso de apelación nº 1456/2006, interpuesto, como parte apelante, por D. Mariano, representada por el

Procurador D. EDUARDO LLUESMA RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada Dña. MARÍA PILAR GUAITA FERNÁNDEZ contra la sentencia nº 248/06, de 4-7-06, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº 1 de Valencia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia, de 16-2-05, por la que se impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al mismo por tres años.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada la SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VALENCIA, representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, la parte apelante interpuso el correspondiente recurso de apelación. Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a aquella para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dejara sin efecto el decreto de expulsión dictado.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó el recurso mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto y se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se señalaron para votación y fallo para el día 28 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, el actor interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 248/06, de 4-7-06, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de nº 1 de Valencia, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno de Valencia, de 16-2-05, por la que se le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada al mismo por tres años.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta el recurso interpuesto en los motivos que se exponen sintéticamente en lo que sigue. En primer lugar, alega que la sentencia recurrida incurre en incongruencia, ya que deja sin resolver el tercero de los hechos alegados en la demanda, es decir, la presentación del correspondiente recurso administrativo contra el acuerdo de iniciación del expediente sancionador. Entiende el actor que al haber recurrido dicha resolución y propuesto la práctica de pruebas y no haber resuelto expresamente la Administración dicho recurso no cabe considerar aquélla como propuesta de resolución, por lo que se sostiene la nulidad de pleno derecho de la misma, conforme al art. 62.e) de la Ley 30/1992.

En segundo lugar, se alega la vulneración del principio de proporcionalidad. Se aduce que no se motiva la imposición de la sanción más grave por lo que debería imponerse la sanción pecuniaria.

También se alega la nulidad de la resolución recurrida por no haberse practicado la prueba propuesta en vía administrativa ni haberse hecho pronunciamiento alguno al respecto, conforme al art. 62.1.e) de la Ley 30/1992.

TERCERO

Esta Sala considera que la sentencia apelada concluye acertadamente que la resolución administrativa impugnada es ajustada a Derecho, por lo que procede su confirmación. Se analiza en ella la expulsión de un ciudadano extranjero por carecer de permiso de residencia o documento que le permita su estancia legal en España. La Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000 ), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tipifica, en su art. 53. a), como infracción grave "(...) encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente (...)", estableciéndose como sanción, en el art. 55 de la citada Ley la multa y en el art. 57.1 la expulsión del territorio nacional "(...) cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b),...

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