STSJ Navarra 66/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha01 Marzo 2012

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE MARZO de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 66/2012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON CESAR COTTA MARTINEZ DE AZAGRA, en nombre y representación de ANTONIO ERRO Y EUGUI S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO - CONTRATOS ILEGALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCION DE RIESGOS DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACION, EMPRESA Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que los contratos de obra o servicio determinado realizado por la empresa ANTONIO ERRO Y EUGUI, S.A. en las personas de Don Julio y Don Romualdo son ilegales y suponen un incumplimiento del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de procedimiento de oficio formulada por la DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCION DE RIESGOS DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACION, EMPRESA Y EMPLE O DEL GOBIERNO DE NAVARRA frente a ANTONIO ERRO Y EUGUI S.A., Julio y Romualdo, debo declarar y declaro que los contratos de obra o servicio determinado realizado por la empresa Antonio Erro y Eugui, S.A. en las personas de D. Julio y D. Romualdo son ilegales y suponen un incumplimiento del 15 .5 del Estatuto de los Trabajadores y con las consecuencias que de esa declaración se deriven."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2010, se levantó por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, acta de infracción n° NUM000, en materia de relaciones laborales, a causa de la comisión de una irregularidad en el cumplimiento de la normativa referente a los contratos de duración determinada por obra o servicio determinado.- Se propone una sanción de 626 euros por considerar que la empresa ANTONIO ERRO Y EUGUI, S.A. ha realizado unos contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado para la prestación de servicios en el mismo puesto de trabajo superando el limite temporal contraviniendo de esta forma el art. 15.5 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores (acta que obra en los autos y se da por reproducida). SEGUNDO.- la empresa demandada ANTONIO ERRO Y EUGUI, S.A., ha formalizado los siguientes contratos de trabajo, que se recogen en los hechos del acta de infracción y que se reproducen.-Con el trabajador demandado Julio : 1°) Fechado el 2 de noviembre de 2005 para la prestación de servicios "como PEÓN ORD-ALBAÑIL, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel PEÓN ORD-XII, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa" (Cláusula primera). El objeto del contrato se recoge en la Cláusula sexta del mismo en los siguientes términos: "realización de trabajos propios de su categoría en la obra denominada Santa Engracia 3 A ubicada en la Parcela 30-A-O del Sector BustinchuriSanta Engracia de Pamplona (Navarra)" si bien la Cláusula adicional del contrato señala que "El trabajador D. Julio se compromete a la posibilidad de ser llamado a prestar sus servicios, en cualquiera de los otros centros que la empresa tenga abiertos dentro de la provincia durante la duración del presente contrato. Se especifican a continuación las obras abiertas en la actualidad: Artica-2 en Berrioplano (Parcela R 18.1), Unifamiliar en Itaroa Huarte (Navarra), Ampliación de Lys Alimentación en Tafalla (Navarra), Construcción de Mutua Universal en Tafalla (Navarra), Ampliación de Nave en Harinas Guria de Campanas (Navarra), Construcción de Garajes en Ártica (Parcelas R 12.1 y R 18.1 así como los trabajos en la Nave de Pintura y mantenimiento de Volskwagen Navarra S.A.".- En fecha 1 de septiembre de 2006, sin registro público alguno, las partes celebraron "Acuerdo cambio centro de trabajo" con el siguiente contenido "De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo para la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra, suscrito con fecha 4 de julio de 2005, de común acuerdo con la empresa Antonio Erro y Eugui, S.A., el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo denominado "SANTA ENGRACIA 3B, SITUADO EN LA PARCELA 30-A-O DEL SECTOR BUSTINCHURI- SANTA ENGRACIA DE PAMPLONA (NAVARRA)"a partir del día 01 de SEPTIEMBRE de 2006". (Se debe precisar que el contrato de trabajo es de 2.11.2005 y no de 04.07.2005 como recoge el anexo).- En fecha 18 de febrero de 2008, sin registro público alguno, las partes celebraron "Acuerdo cambio centro de trabajo" con el siguiente contenido "De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo para la Industria de la Construcción y Obras Publicas de Navarra, suscrito con fecha 04 de Julio de 2005, de común acuerdo con la empresa Antonio Erro y Eugui S.A., el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo denominado "ARDOI, SITUADO EN LAS PARCELAS B18/111/112 del sector Ardoi-Cizur Mayor (Navarra)"a partir del día 18 de FEBRERO de 2008".- 2°) De 2 de noviembre de 2008 para la prestación de servicios "como ALBANIL, incluyendo en el grupo profesional/categoría/nivel PEÓN ORD XII, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa" (Cláusula primera). El objeto del contrato se recoge en la Cláusula sexta del mismo en los siguientes términos: "Realizar trabajos propios de su categoría en la obra denominada Ártica 3, situada en la Parcela R-8.2 del sector Mogotes Ártica de Berríoplano (Navarra)".- En fecha 14 de diciembre de '2009, sin registro público alguno, las partes celebraron "Acuerdo cambio centro de trabajo" con el siguiente contenido "De conformidad con lo estipulado en el artículo 11 del vigente Convenio Colectivo para la Industria de la Construcción y Obras Publicas de Navarra, suscrito con fecha 16 de julio de 2008, de común acuerdo con la empresa Antonio Erro y Eugui S.A., el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo denominado "ARTIBERRI SITUADO EN LA PARCELA P-3 del sector Artiberrí II de Berríozar (Navarra)"desde el día 14 de DICIEMBRE de 2009".- Con el trabajador demandado Romualdo 1°) Fechado el 2 de diciembre de 2005 para la prestación de servicios "como PEÓN ESP-ALBAÑIL, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel PEÓN ESP-XI, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa" (Cláusula primera). El objeto del contrato se recoge en la Cláusula sexta del mismo en los siguientes términos: "realización de trabajos propios de su categoría para la obra denominada SANTA ENGRACIA 4 situada en la Parcela 35-N del Sector BustinchuriSanta Engracia de Pamplona (Navarra)" si bien la Cláusula adicional del contrato señala que "El trabajador

D. Romualdo se compromete a la posibilidad de ser llamado a prestar sus servicios, en cualquiera de los otros centros que la empresa tenga abiertos dentro de la provincia durante la duración del presente contrato. Se especifican a continuación las obras abiertas en la actualidad: Santa Engracia 3 (Parcela 30-A-O del sector Bustinchuri- Santa Engracia), Ártica 2 en Berríoplano (Parcela R 18.1), Unifamiliar en Itaroa Huarte (Navarra), Ampliación de Lys Alimentación en Tafalla (Navarra), Construcción de Mutua Universal en Tafalla (Navarra), Ampliación de Nave en Harinas Guria de Campanas (Navarra), Construcción de Garajes en Ártica (Parcelas R 12.1 yR 18.1), así como los trabajos en la Nave de Pintura y mantenimiento en Volskwagen Navarra, S.A.". En fecha 1 de septiembre de 2006, sin registro público alguno, las partes celebraron "Acuerdo cambio centro de trabajo" con el siguiente contenido "De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del vigente Convenio Colectivo para la Industria de la Construcción y Obras Públicas de Navarra suscrito con fecha 4 de julio de 2005, de común acuerdo con la empresa Antonio Erro y Eugui S.A. el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo denominado "SANTA ENGRACIA 3 B, SITUADO EN LA PARCELA 30-A-O DEL SECTOR BUSTINCHURI-SANTA ENGRACIA DE PAMPLONA (NAVARRA)" a partir del día 1 de SEPTIEMBRE de 2006".- 2°) Fechado el 2 de diciembre de 2008 para la prestación de servicios "como ALBAÑIL, incluido en el grupo profesional /categoría/nivel PEÓN ESP XI, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa" (Cláusula primera). El objeto del contrato se recoge en la Cláusula sexta del mismo en los siguientes términos: "Realizar trabajos propios de su categoría en la obra denominada Ártica 3, situada en la Parcela R-8.2 del sector Mogotes Ártica d Berríoplano (Navarra)". En fecha 13 de enero de 2010, sin registro público alguno,...

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