STSJ Murcia 72/2013, 1 de Febrero de 2013
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2013:188 |
Número de Recurso | 538/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 72/2013 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00072/2013 RECURSO nº 538/2010
SENTENCIA nº 72/2013
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 72/2013
En Murcia, a uno de febrero de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo nº 538/2010 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: personal.
Parte demandante : DON Benito que comparece por sí mismo.
Parte demandada :LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DE JUSTICIA-, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado : Resolución de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, de fecha 14 de abril de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, contra el acuerdo de fecha 14 de octubre de 2009, de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que acordó su cese como Secretario Sustituto por ingreso en el CEJ.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia, estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas, reconocimiento el derecho del actor a haber continuado en su puesto de Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lorca, hasta la toma de posesión como Secretario Judicial titular el 17 de junio de 2010, debiendo ser indemnizado por los perjuicios económicos sufridos desde el cese hasta la toma de posesión como titular en la cuantía de 8.361'34 euros, con imposición de costas a la Administración demandada, así como el reconocimiento de dichos servicios en el cuerpo de Secretario Judicial a todos los efectos legales correspondientes.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso contencioso-administrativo se presentó el día 5 de julio de 2010.
Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose. TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Se señaló para la votación
y fallo el día 25 de enero del año en curso.
La Gerencia Territorial acordó el cese del recurrente, como Secretario sustituto, por ingreso
sen el CEJ.
En la demanda se alega:
- Que en el artículo 138 del R.D. 1608/2005, no se establece como causa de cese la de haber aprobado la oposición al Cuerpo de Secretarios Judiciales, y mucho menos que se pueda cesar a un Secretario sustituto para designar a otro secretario con el mismo tipo de nombramiento para ocupar puesto vacante.
- Que en la normativa aplicable no existe ninguna causa de cese relacionada con la superación de la oposición a Secretarios Judicial, ni tampoco hace referencia alguna respecto de la licencia de estudios a la necesaria condición de titular de la plaza, sino que ello es algo extensible a los interinos.
- Que sobre un supuesto idéntico, la sentencia 1097/2010, de 21 de octubre, del T.S.J. de Valencia, ha...
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