STSJ Murcia 72/2013, 1 de Febrero de 2013

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2013:188
Número de Recurso538/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución72/2013
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00072/2013 RECURSO nº 538/2010

SENTENCIA nº 72/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dª María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dª María Esperanza Sánchez de la Vega

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 72/2013

En Murcia, a uno de febrero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo nº 538/2010 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: personal.

Parte demandante : DON Benito que comparece por sí mismo.

Parte demandada :LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DE JUSTICIA-, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, de fecha 14 de abril de 2010, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, contra el acuerdo de fecha 14 de octubre de 2009, de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que acordó su cese como Secretario Sustituto por ingreso en el CEJ.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia, estimando el recurso y anulando las resoluciones impugnadas, reconocimiento el derecho del actor a haber continuado en su puesto de Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Lorca, hasta la toma de posesión como Secretario Judicial titular el 17 de junio de 2010, debiendo ser indemnizado por los perjuicios económicos sufridos desde el cese hasta la toma de posesión como titular en la cuantía de 8.361'34 euros, con imposición de costas a la Administración demandada, así como el reconocimiento de dichos servicios en el cuerpo de Secretario Judicial a todos los efectos legales correspondientes.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se presentó el día 5 de julio de 2010.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose. TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Se señaló para la votación

y fallo el día 25 de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Gerencia Territorial acordó el cese del recurrente, como Secretario sustituto, por ingreso

sen el CEJ.

En la demanda se alega:

- Que en el artículo 138 del R.D. 1608/2005, no se establece como causa de cese la de haber aprobado la oposición al Cuerpo de Secretarios Judiciales, y mucho menos que se pueda cesar a un Secretario sustituto para designar a otro secretario con el mismo tipo de nombramiento para ocupar puesto vacante.

- Que en la normativa aplicable no existe ninguna causa de cese relacionada con la superación de la oposición a Secretarios Judicial, ni tampoco hace referencia alguna respecto de la licencia de estudios a la necesaria condición de titular de la plaza, sino que ello es algo extensible a los interinos.

- Que sobre un supuesto idéntico, la sentencia 1097/2010, de 21 de octubre, del T.S.J. de Valencia, ha...

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