STSJ Comunidad de Madrid 86/2013, 1 de Febrero de 2013
Ponente | ALVARO DOMINGUEZ CALVO |
ECLI | ES:TSJM:2013:506 |
Número de Recurso | 344/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 86/2013 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.33.3-2010/0150623
Procedimiento Ordinario 344/2010
Demandante: CESAR BLANCO FIDALGO, S.A.
PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 86
RECURSO NÚM.: 344-2010
PROCURADOR D./DÑA.: CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 1 de Febrero de 2013
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 344-2010 interpuesto por D. CESAR BALNCO FIDALGO, S.A. representado por el procurador D. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17.12.2009 reclamación nº 28/04454/2007 Y 28/4456/2007 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29-1-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.
En el presente supuesto, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2009, por medio de la cual se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la entidad CÉSAR BLANCO FIDALGO contra los siguientes actos administrativos:
-la desestimación por la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del recurso de reposición dictado en fecha 15 de diciembre de 2006, en relación a la denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1999.
-la desestimación por la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del recurso de reposición dictado en fecha 15 de diciembre de 2006, en relación a la denegación de la solicitud de de devolución de ingresos indebidos, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
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-En fechas 21 de julio de 2005 y 20 de octubre de 2005, CÉSAR BLANCO FIDALGO S.L. presentó ante la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Madrid sendas solicitudes de rectificación de autoliquidación tributaria, solicitando la devolución de ingresos indebidos de cuotas de IVA que indebidamente le habían sido repercutidas por INVERSIONES AGRA 2000, tal y como se desprendía del resultado de la actuación inspectora de la que había sido objeto de comprobación la recurrente, en la que se determinó que tales cuotas no eran deducibles, al ser improcedente la repercusión.
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-En fecha 1 de febrero de 2006, se dictan las correspondientes resoluciones por la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Madrid, en las que se desestiman las solicitudes de la interesada, por no haberse acreditado que la cantidad cuya devolución se solicitaba hubiera sido ingresada, en los términos del artículo 14.2.c) del R.D. 520/2005 . Así, en dicha resolución se señalaba que no resultaba posible para la Administración Tributaria verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación indicada, al encontrarse el contribuyente incurso en expediente por presunto delito fiscal, diligencias previas incoadas en el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, lo que motivó la inhibición de la Unidad Regional de Inspección de Madrid en las tareas de comprobación administrativa en curso y el traslado del expediente a dicho órgano jurisdiccional.
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-Contra dichas resoluciones se interpuso recurso de reposición por parte del obligado tributario, desestimándose los mismos. Por parte de la Oficina Gestora se señalaba que, debido a que INVERSIONES AGRA 2000 S.L. estaba siendo objeto de diligencias previas por la Audiencia Nacional que tienen su origen en una trama formada por diversas empresas para defraudar el IVA en operaciones de oro, no era posible determinar si concurrían los requisitos precisos para tal devolución, pero que no obstante,...
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...en su sentencia de 7 de mayo de 2015 (recurso núm. 1741/2012 ). En el mismo sentido se pronuncian las sentencias de 1 de febrero de 2013 (recurso núm. 344/2010 ), 17 de julio de 2012 (recurso núm. 343/2010 ), 1 de julio de 2010 (recurso núm. 590/2008 ), de noviembre de 2009 (recurso núm. 11......