STSJ Galicia 96/2013, 6 de Febrero de 2013
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:732 |
Número de Recurso | 225/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 96/2013 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00096/2013
PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 225/12
RECURRENTE: Pedro Francisco y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG)
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE CARBALLO
CODEMANDADO: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.
JULIO CESAR DIAZ CASALES
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, seis de febrero de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 225/12, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por la Letrada Dª. MARIA JOSE LISTE LOPEZ; y por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, representada por el PROCURADOR D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, y dirigida por la LETRADA Dª. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra el Acuerdo del Pleno del Concello de Carballo de 25-04-11 sobre reconocimiento y aplicación de la situación administrativa de la segunda actividad para el colectivo de Policía Local del Concello de Carballo. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE CARBALLO (A Coruña), representado por el PROCURADOR D. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigido por el LETRADO D. CARLOS PUGA TRIGAS. Es parte codemandada la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada por la PROCURADORA Dª. MARÍA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por la LETRADA Dª. CATHERINE RODRIGUEZ MARTINEZ.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escritos, en los que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimasen las demandas en todos sus términos y se declare nulo el Acuerdo del Pleno del Concello de Carballo de 25-04-11 sobre reconocimiento y aplicación de la situación administrativa de la segunda actividad para el colectivo de Policía Local del Concello de Carballo.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.
Es objeto de impugnación tanto por la Confederación Intersindical Gallega como por D. Pedro Francisco, el Reglamento de Reconocimiento de la aplicación de la situación administrativa de segunda actividad para la policía local del Concello de Carballo, aprobado por el pleno del 25 de Abril de 2011. Por la CIG se impugna el art.19.1 del Reglamento y por el Sr . Pedro Francisco se impugnan además los artículos
4.3 y 7 del mismo.
La demanda se fundamenta en que quienes pasen a segunda actividad tienen derecho a percibir idénticas retribuciones básicas y complementarias, fijas y periódicas, que los que están en activo fuera de dicha situación. El reglamento conculca el art.71.1 de la Ley 4/2007, en cuanto dispone que "el pase a segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas". El reglamento impugnado únicamente garantiza la identidad retributiva cuando el cambio de situación responde a una situación de disminución de condiciones psicofísicas procedente de accidente laboral o enfermedad profesional.
Por el Concello de Carballo se formuló oposición a la demanda y se adujo que la RPT es el instrumento básico sobre puestos y retribuciones, que de acuerdo con el art.93.2 de la Ley 7/1985 y art.153 del R.D.Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, tomará en cuenta para fijar el complemento específico las condiciones del puesto de trabajo. Y dado que el pase a segunda actividad determina el desempeño de puestos de distinta peligrosidad y penosidad, lógico es que sus complementos sean distintos.
Se adujo que la RPT toma en consideración tales circunstancias, como la aprobada por plenario de 27 de Julio de 2009, la cual creó cuatro puestos de situación de segunda actividad, aplicando una modificación a la baja del complemento específico acomodándolo a las condiciones de penosidad y peligrosidad de los puestos de sus titulares.
Asimismo se expuso la voluntad legal de diferenciar que deriva del art.65.4 de la Ley autonómica en contraposición al art.71 de la misma.
Se rechazó igualmente la impugnación de los artículos 4.3 y 7.
Hay que partir de que la situación de segunda actividad puede venir determinada bien por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, bien por embarazo o lactancia, o bien por razones de edad indicada en el art.64 de la Ley 4/2007, de 20 de Abril, de Coordinación de Policías Locales de Galicia . Con carácter general, aquélla consiste en la situación ( apreciada por pericia médica) que padece un funcionario que no comporta una imposibilidad física o de disminución de las facultades que le incapacite permanentemente para el cumplimiento de sus funciones, ya que, en este caso, procede tramitar el correspondiente expediente de incapacitación permanente y, si procede, de jubilación forzosa.
En primer lugar, examinaremos si el art.19.1 del Reglamento impugnado por ambas demandas acumuladas se ajusta a derecho. Dicho precepto dispone literalmente: "En la Relación de Puestos de Trabajo se determinarán las retribuciones complementarias que correspondan a los puestos de trabajo catalogados como de segunda actividad teniendo en cuenta las características y funciones específicas a desarrollar en los mismos de...
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