STSJ Galicia 91/2013, 6 de Febrero de 2013

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2013:726
Número de Recurso474/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución91/2013
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00091/2013

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

RECURSO: RECURSO DE APELACION 474/2012

APELANTE: Carlos Daniel .

APELADA: CONSELLERIA DE FACENDA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil trece .

En el RECURSO DE APELACION 474/2012 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Carlos Daniel, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado Dª. LIDIA DE LA IGLESIA AZA, contra la SENTENCIA Nº 405/2011, de fecha 26 de Julio de 2012 dictada en el PA 405/2011, por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. 2 de los de SANTIAGO DE SANTIAGO COMPOSTELA, sobre PROCESO SELECTIVO. Es parte apelada la CONSELLERIA DE FACENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 405/2011, interpuesto por D. Carlos Daniel, contra la resolución de 23 de marzo de 2011 de la Consellería de Facenda por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la orden de 21 de enero de 2011 por la que se modifica la orden de 4 de julio de 2005, por la que se procedió al nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, se eleva a definitiva la propuesta del Tribunal de nuevos aspirantes que lo superaron el proceso selectivo para el ingreso en la categoría 100 (jefe de cuadrilla) del grupo III de persona laboral fijo de la Xunta de Galicia, se eleva a definitiva la propuesta por el Tribunal de nuevos aspirantes que lo superaron en cumplimiento de la sentencia de 24 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº. 1 de Santiago de Compostela, en el procedimiento abreviado 72/2005 y acumulado 281/2005 ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el recurrente, Carlos Daniel, se interpuso recurso de apelación contra la St. de 26 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado 405/2011, por la que se desestimó el recurso promovido por el recurrente contra la Resolución de 23 de marzo de 2011 por la que, a su vez, se desestimó el recurso contra el Acuerdo de 21 de enero de 2011 por la que se procedió al nombramiento del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de los que superaron el proceso para el ingreso en la categoría 100 (jefe de cuadrilla de defensa contra los incendios forestales) del Grupo III.

Por el recurrente se fundamenta el recurso en que desaparecidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo, las enseñanzas conducentes a la obtención del título o diploma de capataz forestal, la argumentación del juzgador de dar validez a ese único título conduce a una petrificación de las titulaciones habilitantes a 1.990, lo que equivale a mantener una referencia individualizada y concreta para el concurso contrario a los principios constitucionales.

Por otra parte, señala que la titulación que ostenta el recurrente de formación profesional de primer grado rama agraria profesión forestal con la categoría de técnico auxiliar, ha de considerarse equivalente a la capataz forestal por lo siguiente a) está establecida expresamente por el Anexo II del Decreto 777/1998 por el que se desarrollan determinados aspectos de la formación profesional; b) así resulta de la certificación emitida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta sobre la equivalente del título de Técnico Auxiliar Forestal y el de Capataz Forestal; c) de la contestación a una pregunta parlamentaria en la sesión de 24 de septiembre de 1.997; d) la St. del TSJ de Galicia de 19 de octubre de 2002 admitió tal equivalencia; e) resulta que los estudios conducentes a la obtención del título de capataz forestal y de técnico forestal tienen la misma duración y similar currículo, así resulta del anexo II del Decreto 777/1998, la administración lo admitido en múltiples convocatorias y e) los propios actos del recurrente amparan la equivalencia ya que poseyendo el título de capataz agrícola especialidad explotación desde el 12 de abril de 1.978 optó por presentar el más moderno de mayo de 1.997.

En atención a lo expuesto termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se estime el recurso se revoque la sentencia de instancia y, conforme a la demanda, se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida reconociéndose el derecho del recurrente a la modificación de la lista de aspirantes a la categoría 100, grupo III, convocados a la realización del examen médico, procediéndose a su inclusión, por estar en posesión de la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, con todos los efectos a que dicho pronunciamiento diere lugar en derecho.

TERCERO

Por el Letrado de la Xunta de Galicia se interesó la desestimación del recurso haciendo suyos los fundamentos contenidos en la sentencia recurrida.

CUARTO

La resolución del presente recurso exige una referencia a los antecedentes del proceso en el que, el recurrente, fue finalmente excluido, porque solo una consideración temporal permitirá comprender lo que en él finalmente se resolvió. Loa antecedentes más relevantes son los siguientes:

  1. - Por Orden de 26 de diciembre de 2002 (DOGA 3/1/2003) se convocó el proceso electivo para el acceso en las Categorías correspondientes al Grupo III del personal laboral de la Xunta de Galicia.

    Entre ellas se encuentra la Categoría de Jefe de cuadrilla defensa contra incendios forestales (100).

    Con arreglo a la base 2 apartado 1 letra c) para la admisión a la realización de las pruebas se exigía estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación o la experiencia determinada en los epígrafes A.1, B.1 y

    C.1 DEL Anexo V del IV Convenio Colectivo y los demás requisitos que para categoría figuran en el Anexo III.

    En relación a la referida categoría profesional el Anexo III en el apartado Titulación/experiencia precisaba las siguientes exigencias a) Técnico superior en gestión y organización de RRNN y paisajísticos o formación profesional de segundo grado equivalente; b) Titulación profesional de capataz forestal; o c) Experiencia en tres campañas de máximo riesgo (3 meses cada una) desde el año 1.991, en esta o análoga categoría.

  2. - Recurrida la Orden de 26 de diciembre de 2002, entre otros por la Asociación Profesional de Capataces Forestales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela, en el Procedimiento Abreviado 73/2003, por el mismo se dictó sentencia el 21 de noviembre de 2003, en la que con estimación parcial del recurso promovido, se declaró la nulidad de la Base Segunda Apartado 1 letra c) por establecer como requisito de admisión la experiencia sin exigencia de titulación específica.

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