STSJ Galicia 592/2013, 24 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2013
Número de resolución592/2013

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2012 0112248

N02700

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 19/2012-S

DEMANDANTES : Frida, Juana, Manuela y Montserrat

ABOGADO: FEDERICO NOVO PREGO

DEMANDADO : ZENA GRUPO DE RESTAURACION, S.A.

ABOGADO : MANUEL MARIA DE LOS MOZOS IGLESIAS

DEMANDADO : MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO : ABOGADO DEL ESTADO

DEMANDADO: COMITÉ INTERCENTROS

ABOGADO: NOELIA LAGO TINOCO

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a 24 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

SENTENCIA

Vistos los presente Autos sobre demanda de nulidad parcial de Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo dictada en Expediente de Regulación de Empleo nº 370/2011, sobre extinción colectiva de contratos de trabajo, seguidos ante esta Sala de lo Social con el nº 19/12, entre las partes, como demandantes, DOÑA Frida, DOÑA Juana, DOÑA Manuela, y DOÑA Montserrat, representadas por el Abogado Don Federico Novo Prego, según poder que obra unido a las actuaciones, y como partes demandadas, la empresa ZENA GRUPO DE RESTAURACION, S.A., representada por el Letrado D. Jorge Francisco Gómez Ada, según poder que obra unido a las actuaciones, la ADMIMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), representada por el Abogado del Estado D. Luis Suárez de Centi, y el COMITÉ INTERCENTROS, representado por su Presidente D. Cornelio, defendido por la Letrada Dña. Noelia Lago Tinoco, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2012 tuvo entrada en esta Sala de lo Social la demanda presentada por las actoras, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia de conformidad con lo pedido en la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se dio traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre competencia, emitiendo informe en 7 de agosto de 2012 en el sentido de que se declare la falta de jurisdicción de la Sala para conocer de esta pleito. Se señaló para el acto de juicio el día 8 de noviembre de 2012, interesándose en el acta de conciliación por la parte actora la concesión del plazo de cuatro días para ampliar demanda contra el Comité Intercentros, fijándose nuevo señalamiento para el día 17 de enero pasado, en que se celebró juicio en el cual las partes demandadas se opusieron a la pretensión interpuesta y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

En fecha 17 de noviembre de 2011, tuvo entrada en la Dirección General de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Expediente de regulación de empleo nº NUM000, iniciado a instancia de la empresa demandada ZENA GRUPO DE RESTAURACION S.A., domiciliada en la Calle Zurbano 26 bis de Madrid, en el que solicitaba autorización para la extinción de la relación laboral de 138 trabajadores. La mercantil solicitante contaba entonces con centros de trabajo distribuidos por 9 Comunidades Autónomas. La solicitud se fundamentaba en las causas organizativas y económicas contempladas en el art. 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

El aludido expediente, que concluyó con Acuerdo en acta entre el Comité Intercentros y la empresa ZENA GRUPO DE RESTAURACION S.A., fue resuelto por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de noviembre de 2011, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en el que se acordó lo siguiente:

  1. - AUTORIZAR a la empresa ZENA GRUPO DE RESTAURACIÓN SA para la EXTINCIÓN de 138 contratos de trabajo de conformidad con los términos y condiciones establecidas en la mencionada Acta de Acuerdo, Las extinciones se realizarán desde la fecha de la presente resolución hasta el 31 de Diciembre de 2012

    Se adjuntan a la presente resolución, el Acta de Acuerdo de 11-11-2011, así como el listado de trabajadores afectados.

  2. - De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1.1.a del RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, según redacción dada en la Disposición final segundo del RD 80/111, de 10 de junio, la situación legal de desempleo de los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se extingan en virtud de esta autorización, se acreditará mediante la presente resolución a efectos del reconocimiento del derecho a las prestaciones que legalmente les correspondan.

  3. - La Empresa comunicará a esta Dirección General y al Servicio Público de Empleo Estatal de donde pertenezcan los centros de trabajo afectados, las fechas de puesta en práctica de la presente autorización, así como el listado de la totalidad de trabajadores afectados.

  4. - Se declara la aplicación de las medidas acordadas en el Plan de Acompañamiento Social o de las que se pudieran haberse acordado en la solicitud final del procedimiento.

TERCERO

Entre los trabajadores afectados por la extinción se encontraban las actoras, quienes, además de demandas de despido que se encuentran pendientes ante el Juzgado de lo Social nº 5 de esta Capital, formularon recurso de alzada contra la anterior resolución de la Dirección General de Trabajo, que fue resuelto por Resolución de 17 de mayo de 2012, dictada por la Subdirectora General de Empleo, con conformidad, por delegación de la Ministra, de la Secretaria de Estado Empleo, en la que se Acordó:

PRIMERO

DESESTIMAR los recursos de alzada interpuestos por DOÑA Frida, y otras trabajadoras que se relacionan en el inicio de la presente Resolución, contra la dictada por la Dirección General de trabajo en fecha 23 de noviembre de 2011 confirmando dicha Resolución en todos sus términos.

SEGUNDO

Aceptar el Desistimiento y declarar concluso el procedimiento,...

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