STSJ Galicia 639/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución639/2013
Fecha25 Enero 2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2056-2010 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002056 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BIRINO MARCOS BAAMONDE, en nombre y representación de Julián, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0001168 /2009, seguidos a instancia de Julián frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERCISA, S.A., en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Julián, después de trabajar para la empresa IBERCISA SA con la categoría profesional de delineante proyectista desde junio de 1969, accedió a la situación de jubilación parcial en octubre de 2004, pasando a prestar servicios la jubilación completa, con el 100% de la base reguladora de

1.427,70 # en el 15% de su jornada habitual.

SEGUNDO

En junio de 2009 accedió a; interpuesta reclamación previa, la misma fue estimada en parte elevando la base hasta 1.434'05 #. TERCERO.- Interesa la parte demandante que sea calculada la base reguladora de la prestación elevando hasta el 100% la base de cotización que tenía en el contrato a tiempo parcial, de manera que de febrero a mayo de 2005 la base sería de 2.801'73 #; de junio a diciembre de 2005, de 3.188'93 #; de enero de 2006 a enero de 2007, de 3.305'60 E; de febrero de 2007 a enero de 2008, de 3.500 #; de febrero de 2008 a enero de 2009 de 3.655'60 euros y de febrero a mayo de 2009, de 5.130'66 # el primer mes, de 3.911'40 euros el siguiente y de 3.655'60 euros los dos restantes. Subsidiariamente se interesa que en la base de cotización de computara la retribución voluntaria que percibía el trabajador a tiempo parcial y respecto de la cual la empresa cotizaba. CUART0.- La base de cotización del trabajador en 2002 era de 1.445'72 # en 2003, de 1510,87 # y en 2004, de 1552,40 #.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Julián, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa IBERCISA SA, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado núm. 2 de Vigo, por la que se desestimó la demanda interpuesta por D. Julián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa IBERCISA S.A., se interpone recurso de suplicación por el actor, articulado en dos motivos, de índole fáctica y jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce procedimental del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa que la adición de un nuevo párrafo al hecho probado tercero con el siguiente contenido:

"As bases de cotización que lle corresponden ao actor son

seguintes con tías:

Do 1.10.04 ó 31.12.04 lle correspondería unha B.C. de 1.718,67 e. (S.B. - 831,65 + Antig. -40%- 332,66 + P.P. PG. Extr. 388,10 + Retr. Vol. 166,26)

Do 1.01.05 ó 31.05.05 lle correspondería unha B.C. de 1.725,56 e. (S.B. - 835,29 + Antig. -40%- 334,11 + P.P. PG. Extr. 389,90 + Retr. Vol. 166,26)

Do 1.06.05 ó 31.12.05 lle correspondería unha B.C. de 1.781,15 e. (S.B. - 835,29 + Antig. -45%- 375,88 + P.P. PG. Extr. 403,72 + Retr. Vol. 166,26)

Do 1.01.06 ó 31.12.06 lle correspondería unha B.C. de 1.895,38 e. (S.B. - 894,33 + Antig. -45%- 402,44 + P.P. PG. Extr. 432,25 + Retr. Vol. 166,36)

Do 1.01.07 ó 31.01.07 lle correspondería unha B.C. de 1.941,65 e. (S.B. - 921,17 + Antig. -45%- 414,52 + P.P. PG. Extr. 445,23 + Retr. Vol. 160,73)

Do 1.02.07 ó 31.12.07 lle correspondería unha B.C. de 1.962,48 e. (S.B. - 921,17 + Antig. -45%- 414,52 + P.P. PG. Extr. 445,23 + Retr. Vol. 181,56)

Do 1.01.08 ó 31.01.08 lle correspondería unha B.C. de 2.082,29 e. (S.B. - 983,14 + Antig. -45%- 442,41 + P.P. PG. Extr. 475,18 + Retr. Vol. 181,56)

Do 1.02.08 ó 31.12.08 lle correspondería unha B.C. de 2.096,70 e. (S.B. - 983,14 + Antig. -45%- 442,41 + P.P. PG. Extr. 475,18 + Retr. Vol. 195,97)

Do 1.01.09 ó 31.01.09 lle correspondería unha B.C. de 2.151,86 e. (S.B. - 1.011'65 + Antig. -45%- 455'24 + P.P. PG. Extr. 488'96 + Retr. Vol. 195,97)

Do 1.02.09 ó 31.05.09 lle correspondería unha B.C. de 2.184,71 e. (S.B. 1.011,65 + Antig.-45%- 455,24 + P.P. PG. Extr. 488,96 + Retr. Vol. 228,86)."

Debe recordarse que el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez «a quo», de modo que la Suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y...

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