STSJ Cataluña 91/2013, 28 de Enero de 2013

PonenteMARIA JOSE MOSEÑE GRACIA
ECLIES:TSJCAT:2013:507
Número de Recurso1420/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución91/2013
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1420/2009

Parte actora: Victoriano

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ

SENTENCIA nº. 91/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA

En Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Victoriano, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Carmen Rami Villar, y asistido por el Letrado D./ª. Raquel Fernández Bustamante; contra la Administración demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR, RELACIONS INSTITUCIONALS I PARTICIPACIÓ, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Mª JOSÉ MOSEÑE GRACIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente D Victoriano se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Secretario General del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya de 16 de Octubre de 2009 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de la Convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo Mossos d'Esquadra Convocatoria Nº46/08en virtud del cual obtuvo la calificación de "no apto" en el curso selectivo en el Institut de Seguretat Pública de Catalunya, segunda fase.

Mostraba aquel su disconformidad con dicha decisión y en consecuencia con su exclusión del proceso selectivo pese al buen resultado académico obtenido en las diferentes asignaturas pudiendo constatar que la evaluación se superó sin problemas cuando se trató de valorar hechos objetivos pero no así respecto de los subjetivos.

Y es que entendía el actor que la instructora Sra Inocencia le tenía inquina personal lo cual se ponía de manifiesto en los diversos informes efectuados por la misma y que se repetían sistemáticamente en los tres trimestres siendo copias literales unos de otros demostrando esta tener importantes carencias para definir y evaluar objetivamente los ítems que se le requerían no respondiendo a lo que se le solicitaba citando una serie de ejemplos.

Se habían sucedido a lo largo del curso una serie de circunstancias que viciaron la objetividad de la evaluación de forma que no todos los alumnos fueron evaluados igual ni se les aplicaron los criterios de la convocatoria de forma que otros ante los mismos errores y aciertos que el demandante fueron declarados aptos.

De igual forma los motivos hechos valer para declararle no apto eran adecuados para cuestionar la aptitud y la actitud para ser policía.

Por otra parte de conformidad con la base 6.1.2 de la convocatoria para superar el curso evaluado de 0 a 70 puntos era preciso obtener una puntuación mínima de 35 puntos habiendo obtenido el Sr Victoriano un total de 53'32 puntos incurriendo el evaluador en desviación en la calificación estando ante el supuesto del llamado "efecto del evaluador".

No existía por otra parte acta razón por la cual se desconoce la motivación de la declaración de no apto.

Se manifestaba a su vez disconformidad con los informes emitidos contenidos en el expediente administrativo concluyendo nuevamente que la declaración de no apto se produjo simplemente por la posible mala relación con su instructora.

Por todo lo expuesto el acto administrativo recurrido era nulo de pleno derecho al no respetar el principio de legalidad y jerarquía normativa que informa toda la actuación de las administraciones públicas al no haberse aplicado los criterios establecidos en la base 6.1.2 para superar el curso evaluado pese a haberse obtenido 53'32 puntos, cuando de haberlo hecho el resultado habría sido el de apto en prácticas interdisciplinarias.

No podía igualmente desconocerse que existía en el proceso una fase de prácticas en las que el demandante habría podido demostrar sin ningún género de dudas su actitud para de esta manera haber podido contrastar la valoración subjetiva de la instructora habiéndose incurrido de contrario en discriminación con vulneración del artículo 14 de la Constitución .

Solicitaba en el suplico de la demanda se anulase el acto impugnado y se condenase a la Administración a declarar al Sr Victoriano como apto y superado el curso procediendo su incorporación a la fase de prácticas y se superar la misma se librase nombramiento y credencial de agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra con efectos económicos y administrativos de la misma fecha que el resto de los compañeros de promoción.

SEGUNDO El Abogado de la Generalitat de Catalunya en representación de la Administración demandada, por el contrario, defendía en el escrito de contestación la corrección de la resolución impugnada ya que el recurrente como así se corrobora en el expediente administrativo, en cuanto a las notas académicas no superó la asignatura de tiro y armamento ni la unidad de prácticas interdisciplinarias. En el apartado de valoración actitudinal y conductual del curso que tiene por finalidad decidir la adecuación del alumno para el ejercicio policial obtuvo el actor únicamente la puntuación de 4'18 puntos y la superación de la primera fase de oposición no significaba necesariamente la del curso selectivo.

Importante era también señalar que la conclusión de que el alumno no ha había alcanzado los mínimos necesarios para superar el curso provenía de diversos formadores de manera coincidente y así se corrobora con los diversos informes emitidos por los varios profesionales implicados como por ejemplo en la asignatura de técnicas de autocontrol y de actuación interpersonal o de la asignatura de prácticas interdisciplinarias, o de la entrevista realizada por psicóloga, además de los informes trimestrales de observación sistemática de la conducta.

A los informes de la instructora debían añadirse los de los psicólogos, plagados de circunstancias fácticas producidas durante el curso y que no ponían sino de manifiesto la falta de idoneidad del hoy actor para realizar la función policial.

No concurría la causa de nulidad invocada respecto del acto administrativo impugnado ya que se habían aplicado escrupulosamente los criterios de valoración fijados en la base 6.2.1 de la convocatoria no habiéndose producido discriminación alguna respecto del resto de compañeros que con el actor participaron en las prácticas interdisciplinarias ya que no sólo se valoraron los procedimientos policiales utilizados sino también los ítems aplicados de forma individual a cada aspirante.

No debía tampoco pasarse por alto la discrecionalidad técnica que asiste al tribunal calificador respecto del cual rige la presunción de validez y acierto.

Por lo dicho se instaba la desestimación del recurso.

TERCERO Del examen de los escritos de las partes, de la prueba practicada y de los restantes documentos contenidos en el procedimiento, alcanza este Tribunal la conclusión de que no puede prosperar la demanda interpuesta por los razonamientos que seguidamente se expondrán.

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