STSJ Comunidad de Madrid 29/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2013
Número de resolución29/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2012/0008505

Recurso de Apelación 884/2012

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Recurrido : D. Carlos Daniel

PROCURADOR Dña. ANA RAYON CASTILLA

SENTENCIA Nº 29/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid, a 10 de enero de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 884/2012 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por ZURICH INSURANCE, representada por la Procuradora doña María Esther Centoira Parrondo, contra la Sentencia de 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 98/2010, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Daniel

, contra la resolución de 23 de abril de 2010, dictada por la Secretaria General Técnica de Obras y Espacios Públicos, en virtud de las atribuciones delegadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por aquel formulada por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su caída en la calle Ayala, a la salida del Mercado de la Paz, el día 4 de diciembre de 2007.

Ha sido parte apelada don Carlos Daniel, representado por la Procuradora doña Ana Rayón Castilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2012, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 98/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Daniel contra la resolución de fecha 23 de abril de 2010 del Ayuntamiento demandado por la que se desestima reclamación formulada por el recurrente en fecha 4 de diciembre de 2008 de indemnización en concepto de lesiones y daños por caída; la que procedo a anular, condenando al AYUNTAMIENTO DE MADRID al pago al recurrente de la cantidad de 24.901 euros y los intereses del artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ( si la indemnización no se abona en los dos meses siguientes a la notificación a la representación procesal del Ayuntamiento de esta resolución).

No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, ZURICH INSURANCE interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto al recurso de apelación interpuesto don Carlos Daniel, representado por la Procuradora doña Ana Rayón Castilla .

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 19 de diciembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 28 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 98/2010, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Daniel, contra la resolución de 23 de abril de 2010, dictada por la Secretaria General Técnica de Obras y Espacios Públicos, en virtud de las atribuciones delegadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquel por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su caída en la calle Ayala, a la salida del Mercado de la Paz, el día 4 de diciembre de 2007.

Tal y como ha quedado reflejado anteriormente, en los fundamentos de hecho de la presente resolución, la sentencia de instancia estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Carlos Daniel, condenando al AYUNTAMIENTO DE MADRID al pago de la cantidad de 24.901 euros.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional ZURICH INSURANCE por estimar que la misma no es conforme a derecho, en apoyo de lo cual formuló las alegaciones que tuvo por conveniente en su escrito de apelación.

La parte apelada, don Carlos Daniel impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando la pretensión del recurrente, y confirmando la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Debemos comenzar por el examen de la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, cuestión acerca de la cual conviene precisar, en primer lugar, que es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía por cuanto la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 18.000 euros, y en la actualidad 30.000 euros, como consecuencia de la modificación operada por la Ley 37/2011.

En el presente caso la cuantía inicial del recurso se había fijado en atención a la cantidad económica que en concepto de indemnización de daños y perjuicios solicitaba la actora en su reclamación, ha de tenerse en cuenta cuál es el interés económico de la presente apelación dado que, como anteriormente hemos expuesto, el recurso contencioso interpuesto fue estimado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que reconoció en favor del actor el derecho a ser indemnizado en la cantidad arriba reflejada, cantidad que en esta instancia constituye el interés económico de la apelación habida cuenta de que la única parte que ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada el instancia es la compañía de seguros, y que la parte actora se aquietó a la sentencia.

Debemos precisar que la fijación inicial de la cuantía por el órgano jurisdiccional de instancia no vincula a esta Sala como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las Sentencias de las...

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