STSJ Comunidad de Madrid 53/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2013
Fecha25 Enero 2013

RSU 0006173/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00053/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6173/2012

Sentencia número: 53/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6173/2012 formalizado por la Sra. Letrada Dª AROA FERNÁNDEZ GÁLVEZ en nombre y representación FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (FES- UGT), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de Madrid en 11 de junio de 2.012, en los autos núm. 438/12, seguidos a instancia del Sindicato recurrente, contra la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A., figurando también como codemandadas las Organizaciones Sindicales FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID (C.C.OO.), UNION SINDICAL OBRERA (USO), SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES), que se adhirió al recurso, y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, en materia de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a 150 trabajadores aproximadamente de la demandada que prestan servicios en Metro de Madrid.

SEGUNDO

En fecha 7-7-08 por la empresa demandada y los representantes de los trabajadores se alcanzó el siguiente Acuerdo sobre compensaciones extraordinarias:

Una compensación económica extraordinaria, plus de 170 euros/mes por 12 meses para todos aquellos vigilantes de seguridad que realicen la jornada mensual establecida en el vigente convenio colectivo del sector en la red de Metro de Madrid y TFM (exclusivamente vigilantes fijos de estación y en patrullas) y al servicio denominado Trazado de vía.

SEGUNDO

Todas estas gratificaciones extraordinarias vinculadas al contrato de Metro de Madrid se abonarán a mes vencido"

TERCERO

La fecha de entrada en vigor del presente acuerdo será de 1 de junio de 2008 y permanecerá vigente durante un año desde dicha fecha siempre y cuando se encuentre vigente el contrato de prestación de servicios de seguridad entre Metro de Madrid y Falcon Contratas de seguridad.

Será renovable por periodos de un año, salvo denuncia expresa de alguna de las partes producida al menos con dos meses de antelación a la fecha de finalización prevista en este mismo punto o a la finalización de alguna de las prorrogas.

La empresa demandada en fecha 7 de marzo de 2011 comunicó al comité de Empresa lo siguiente:

"Por la presente les informamos que esta empresa conforme con lo establecido en el punto Tercero del Acuerdo sobre compensaciones extraordinarias para los vigilantes de Seguridad de Falcon en Metro de Madrid formula en este acto denuncia expresa de dicho Acuerdo que quedara extinguido con fecha 31 de mayo de 20111" (folio 147 de autos)

Los trabajadores han dejado de percibir el plus de compensación extraordinaria a razón de 170 euros/ mes (documental)

En fecha 16 de marzo de 2011 la empresa remitió comunicación al Comité de empresa del tenor literal siguiente "El Acuerdo sobre compensaciones extraordinarias para los vigilantes de metro de Madrid continua vigente y la compañía sigue valorando las diferentes opciones que tiene en relación a dicho Acuerdo" (doc 4 ramo de la actora)

TERCERO

La parte actora solicita que se declare el derecho de los trabajadores a percibir una compensación extraordinaria plus de 170 euros/mes por 12 meses para los vigilantes de seguridad que realicen la jornada mensual establecida en el vigente convenio colectivo del sector en la red de Metro de Madrid y TFM (exclusivamente vigilantes fijos de estación y patrullas) y el servicio denominado trazado de vía.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimamos la demanda formulada por FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA., UNION SINDICAL OBRERA (USO), AUTÓNOMO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES) y ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de adhesión por el SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD - ATES-.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de Noviembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de Enero de 2013 señalándose el día 23 de Enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflictos colectivos, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, promovida por la Federación Regional de Servicios de la Unión General de Trabajadores de Madrid (FES-UGT), contra la empresa Falcon Contratas y Seguridad, S.A., figurando también como codemandadas las Organizaciones Sindicales Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Madrid (CC.OO.), Unión Sindical Obrera (USO), Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad (ATES) y Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, y en la que la parte actora postula que se declare el derecho que, según ella, asiste al personal afectado a "percibir una compensación extraordinaria, plus de 170 #/mes por 12 meses, para todos aquellos Vigilantes de Seguridad que realicen la jornada mensual establecida en el vigente convenio colectivo del sector en la Red de Metro de Madrid y TFM (exclusivamente Vigilantes fijos de estación y patrullas), y el servicio denominado 'trazado de vía' condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el Sindicato promotor del conflicto instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso no ha sido impugnado por la mercantil traída al proceso, lo que únicamente hizo el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad (ATES), quien, visto el contenido de su escrito, viene realmente a adherirse al formulado por la parte actora.

TERCERO

Pues bien, el motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a poner de relieve errores in facto, manteniendo, eso sí, inatacado el relato fáctico originario de la sentencia recurrida, postula la adición de un nuevo ordinal, que diga: "Con fecha 30 de marzo de 2012, se remite carta a los trabajadores de la Red de Metro de Madrid, por la cual se les comunica que conforme al artículo 41 ET la empresa ha decidido llevar a cabo una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo consistente en la supresión de los pluses extrasalariales (sic) que viene abonando a los trabajadores de Metro de Madrid", para lo que se apoya en el documento que figura al folio 137 de las actuaciones .

CUARTO

El documento que sirve de soporte al motivo, que, en realidad, aparece completo a los folios 137 a 140 de autos, es una comunicación de la empresa datada el 30 de marzo de 2.012, en la que, efectivamente, la misma participa a su destinatario que, tras celebrarse sin éxito el período de consultas con el Comité de Empresa, y según establece el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, ha tomado la decisión de proceder a modificar sustancialmente determinadas...

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