STSJ Comunidad de Madrid 1716/2012, 18 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2012:17937
Número de Recurso2440/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1716/2012
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0156364

Procedimiento Ordinario 2440/2012

Procedencia: ORD 836/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Cesareo

PROCURADOR D./Dña. MARIA SUSANA RODRIGUEZ DE LA PLAZA

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1716/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2440/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por D. Cesareo, frente a la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 7 de Junio de 2010 por la que se acuerda la baja en el Centro Docente Militar de Formación del citado Guardia Civil alumno por no superar el Plan de Estudios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41. 1 b) de la Ley 42/1999, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y artículo 35.2. c) de la Orden del Ministerio de Presidencia de 13 de diciembre de 1967 por la que se aprueba el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se acuerde la nulidad de las dos notas desfavorecedoras inscritas con fecha 12 de mayo de 2009 y 18 de mayo de 2009, procediéndose en consecuencia a nueva evaluación del período práctico del recurrente sin dichas notas desfavorecedoras.

Subsidiariamente se produzca la nulidad del libro del alumno ahora recurrente por no cumplirse los parámetros legales y se retrotraiga el mismo al m omento de producirse la evaluación final a fin de que se consignen los hechos positivos que conformarían la nueva evaluación y puntuación.

Subsidiariamente se acuerde la suspensión del procedimiento de baja como Guardia Civil Alumno del recurrente, hasta el momento "en la nota desfavorecedora de fecha 6 de mayo de 1009 sea resuelta o venga añadida a sentencia judicial que determina supuesta actuación correcta o no del mismo y en consecuencia la nulidad o no de la nota desfavorecedora". Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 17 de Diciembre de dos mil doce, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, la Resolución de la Subsecretaría de Defensa de fecha 7 de Junio de 2010 por la que se acuerda la baja en el Centro Docente Militar de Formación del citado Guardia Civil alumno por no superar el Plan de Estudios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41. 1 b) de la Ley 42/1999, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil y artículo 35.2. c) de la Orden del Ministerio de Presidencia de 13 de diciembre de 1967 por la que se aprueba el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil.

Alega el recurrente en su demanda y en síntesis los siguientes argumentos: que se elevó propuesta de baja por parte del Sr. Coronel Director de la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil, con base en la no superación del período de prácticas en Unidad del Cuerpo, por la existencia de dos notas desfavorables no signadas por el Tutor del mismo, y con base en la no consignación por éste de ningún hecho positivo que proporcionaría la nota de superación del citado período. Que una de las citadas anotaciones deviene de la reprensión verbal por orden del Capitán de la Compañía, figura que sin expediente disciplinario abierto, no se contempla en la Ley 12/2007, no consistiendo falta disciplinaria, sin que en este caso ni en el caso de la otra nota desfavorable, se practicara el correspondiente trámite de audiencia, lo que acarrea su nulidad, pues resultan apuntadas tras exceso del período de 24 horas que se halla legislado para la calificación de dichos hechos.

El Abogado del Estado se opone a la demanda, al considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho, sin que los defectos formales invocados de contrario puedan se invalidantes de dicho acto, pues en modo alguno se ha generado indefensión, dado que el Tutor ha suscrito la calificación de cada uno de los módulos a los que corresponden las notas desfavorables y las mismas aparecen suscritas por el actor bajo el "enterado", de forma que la calificación que le fue otorgada con el período de prácticas, han valorado finalmente su conducta, con los criterios o parámetros de actuación referidos en el propio Cuaderno de Seguimiento, constituido por sus diferentes módulos, y elaborado y suscrito por los Mandos responsables del mismo y aceptada la valoración y calificación del conjunto de conceptos referidos por el Centro de Formación del...

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