STSJ Comunidad de Madrid 1548/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2012:17817
Número de Recurso2373/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1548/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0153491

Procedimiento Ordinario 2373/2012

Procedencia: ORD 601/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Leovigildo

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, NUM000 C.P.:13740 Torrenueva (Ciudad Real)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1548/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2373/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en su propio nombre y derecho por DON Leovigildo, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha de 18 de Marzo de 2010, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 6 de Octubre de 2009 que desestima la petición de abono del complemento específico singular y complemento de productividad en la cuantía establecida para comandante de puesto por haber ejercido el mando accidental del Puesto de Torrenueva (Ciudad Real), durante diversos períodos en los últimos cuatro años. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución recurrida, reconociéndose de forma expresa al demandante el derecho al percibo económico por los días en que ejerció con carácter accidental el mando del puesto de Torrenueva (Ciudad Real), tanto del complemento específico singular, cuanto del complemento de productividad, otorgados al citado puesto de trabajo, de forma proporcional a los días efectivamente trabajados y con los intereses legales que corresponda, en la cuantías que en su caso se determinen en ejecución de sentencia. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por auto de fecha de 2 de Febrero de 2011 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio del actor, practicándose la prueba documental propuesta por el mismo y admitida por la Sala, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales, se declaran conclusos los autos, señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintiocho de Noviembre de dos mil doce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna el recurrente, Guardia Civil con destino en el puesto de Torrenueva (Ciudad Real), la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha de 18 de Marzo de 2010, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 6 de Octubre de 2009 que desestima la petición de abono del complemento específico singular y complemento de productividad en la cuantía establecida para comandante de puesto por haber ejercido el mando accidental del Puesto de Torrenueva (Ciudad Real), durante diversos períodos en los últimos cuatro.

SEGUNDO

La resolución originaria argumenta su desestima respecto al abono de tales complementos al reseñar que el interesado ha percibido el Complemento Específico asignado a su puesto de trabajo que es el que debe serle abonado, y que el mismo tiene una periodicidad mensual, por lo que se devengará por mensualidades completas, sin que sea posible su rotación o fraccionamiento. Y en cuanto al complemento de productividad, el mismo no se encuentra ligado al puesto de trabajo, sino que se percibe por la observancia de unos requisitos y previa propuesta de los mandos, habiendo sido retribuido durante los períodos que reclama con los sobreesfuerzos por prestación del servicio en días festivos y horario nocturno, así con los sobreesfuerzos por superación del tiempo de servicio de referencia conforme lo establecido en la Orden General número 10, de 16 de Junio de 2006.

La ulterior resolución desestimatoria del recurso de alzada, reitera la normativa que es aplicable al supuesto, y expresa también que el Guardia Civil que sucede accidentalmente al superior está cumpliendo una obligación inherente al puesto de trabajo cuya titularidad ostenta y en el que no cesa, sino que se continúa.

TERCERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el actor, devengó el Complemento Específico y de Productividad durante el período de tiempo en que ha desempeñado las funciones de Comandante de Puesto sustituyendo al titular de dicho puesto.

Para enfocar la reclamación debemos referirnos a las alegaciones del actor en su demanda, el artículo

4.B.b) 2º del R.D. 950/05 para reclamar el Complemento Específico superior y la denominada Productividad Estructural E-13 según la Orden General nº 10 de 16 de Junio de 2006 respecto de dicho Complemento, así como al artículo 23.3.c de la Ley 30/84 y la Orden General nº 10 de 16 de Junio de 2006.

Hemos de examinar en primer lugar la normativa que regula tal materia. Concretamente, el artículo 4 del R.D. 950/05 de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cuyo ámbito se integra a la Guardia Civil, establece el marco retributivo y respecto del Complemento específico dispone, concretamente, que:

  1. El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás...

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