STSJ Comunidad de Madrid 64/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2013
Fecha23 Enero 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0162007

Procedimiento Ordinario 897/2010-A

Demandante: FORUMLEX XXI, S.L.

PROCURADOR D./Dña. RAFAEL JULVEZ PERIS MARTIN

Demandado: Canal de Isabel II

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 64/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil trece.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 897/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Mercantil FORUMLEX XXI, S.L., representada por el Procurador D. RAFAEL JULVEZ PERIS MARTIN, asistida de la Letrada Dña. SACHIYO MEGURO BLANCO, formulado contra la desestimación presunta de la solicitud formulada sobre Responsabilidad Patrimonial en fecha 6/11/2009, por importe de 514.552,94 euros. Debe entender ampliada a la Orden de 26/7/2011 del Vicepresidente, Consejero de Cultura Deporte y Portavoz, de la Comunidad de Madrid, por la que se estima parcialmente la reclamación de Responsabilidad Patrimonial instada por la parte recurrente, por un importe de 151.039,65 euros. La cuantía litigiosa se cifra en 363.542,74 euros. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Letrado.

Ha sido parte co-demandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. ESTHER CENTOIRA PARRONDO, asistida del Letrado D. JUAN ANTONIO LABAT DE LA PLAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4/11/2010 se ha formulado el presente Recurso ante el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Recibido en la Sección, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la Demanda, que se presentó en fecha 19/5/2011, alegando en los hechos y fundamentos de Derecho aquéllos que consideró pertinentes.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó la demanda se opuso a la misma, en fecha 11/7/2011 de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando en el Suplico que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de Zurich Insurance Plc, Sucursal en España, contestó la demanda se opuso a la misma, en fecha 30/9/2011 de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando en el Suplico que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Se confirió plazo a las partes personadas en relación a la ampliación del expediente, en el que consta la resolución desestimatoria expresa, presentando escrito la parte recurrente en el que cuantifica la pretensión en 363.512,74 euros.

QUINTO

En fecha 18/1/2012, recayó Decreto de cuantía. En fecha 27/2/2012 recayó auto, acordando el recibimiento del pleito a prueba.. Se celebró la práctica de prueba pericial, mediante sistema de grabación en soporte digital, conforme establecen las leyes procesales en vigor, el 11/4/2012 con el resultado que obra en autos. En dicho acto, se preguntó a las partes acerca de formulación de conclusiones, siendo la respuesta afirmativa por lo que, también en el mismo acto, se acordó el inicio del plazo para formular conclusiones por la parte recurrente, tal y como consta en las actuaciones.

SEXTO

Una vez formuladas conclusiones por las partes personadas, mediante providencia de fecha 4/7/2012, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21/11/2012. En dicha fecha hubo de suspenderse por imposibilidad de asistencia de la magistrada ponente. Se señaló para el día 16/01/2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente Recurso Contencioso Administrativo, se impugna la Orden de 26/7/2011 del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz de la Comunidad de Madrid, por la que se acordó lo siguiente: "Estimar parcialmente la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Rubén, en nombre y representación de "Forumlex XXI, S.L." por los daños sufridos en su oficina sita en la calle Príncipe don Juan Carlos, nº 1, local B-3, de Alcorcón, como consecuencia de la rotura de una conducción del suministro de agua, con arreglo a los fundamentos expresados, declarando la responsabilidad del Canal de Isabel II, que habrá de indemnizar a la reclamante con la cantidad total de 151.039,65 euros, que deberá ser actualizada a la fecha en que se ponga fin al procedimiento"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión sobre responsabilidad frente a la Orden de 26/7/2011 de la Comunidad de Madrid, alegando en los hechos que la mercantil recurrente sufrió una inundación y que como consecuencia de la misma, al haber entrado el agua en la planta semisótano, le ha causado los perjuicios que se expresan en la demanda. Que el inmueble inundado es propiedad de la mercantil recurrente, aportando prueba documental. Que se aporta acta notarial del 13/11/2008 en relación a los daños padecidos. Que se produjeron contactos con la mercantil Zurich, aseguradora del Canal de Isabel II que no finalizaron en acuerdo.

Se desglosa en la demanda las diferentes partidas en las que se cuantifican los daños padecidos, en distintos apartados y sub- apartados, incluidos los daños morales. Se expresa que concurren los requisitos para la indemnización, al haberse acreditado los daños, mediante la prueba documental que se aporta. Se alude a tres informes que se han practicado por ELVICONS SL en distintas fechas, aportando, un Informe Pericial emitido por D. Marco Antonio, que obra a los folios 196/242 del procedimiento. Solicita la estimación de la demanda.

La representación de la Comunidad de Madrid, se ha opuesto al recurso formulado de contrario, alegando en síntesis los siguientes motivos. En primer lugar deficiente acreditación de la cuantía de los daños que se pretende, al haberse realizado por la CAM una estimación parcial de la reclamación. Que los daños deben ser acreditados conforme doctrina jurisprudencial que cita, TS 11/2/1984, debiendo concurrir nexo causal directo inmediato y exclusivo. Se opone a la cuantificación de las distintas partidas, en particular, en relación al continente obra civil ejecutada, que se solicita 216.531,06 IVA incluido, ya que de acuerdo con los informes periciales los daños producidos admiten reparación, cuantificando en 51.624 euros sin IVA el coste. Se alude a la imposibilidad de revisión del perito de la obra, al no serle permitido visitarla y, considera este perito que determinados bienes dañados admitían reparación, y otros elementos como elemento del solado, techos y climatización no tenían daños. Que realizada visita por el perito en abril de 2010 concluye en su informe que los daños se evalúan en 51.624 euros. Que así se ha entendido por el Consejo Consultivo de la CAM en su informe, que ha considerado excesiva la cantidad reclamada por el recurrente.

Manifiesta que el informe de la parte actora es de fecha 30/9/2010, que describe visitas a partir de abril 2009, por lo que no pudo ver los daños, al finalizar las obras en marzo de 2009. Se opone al resto de partidas que se solicitan en sus cuantías, por excesivas, en particular a las cantidades que se solicitan por arrendamiento de locales, por lucro cesante, y a la inclusión del IVA, así como a la mano de obra directa e indirecta. Solicita la desestimación de la demanda

Se ha opuesto a la demanda formulada, la representación procesal deZurich Insurance Plc, Sucursal en España, alegando en síntesis, los siguientes motivos: se acepta el hecho de los daños causados por el Canal de Isabel II, pero no así la cantidad que se solicita, sino que sólo reconoce la cantidad de 151.036,65 euros, manifestando su conformidad con el informe del Consejo Consultivo de la CAM. En segundo lugar alega la falta de acreditación de la suma indemnizatoria que se reclama en la demanda, expresando que se han ido solicitando distintas cantidades, hasta 956.362,66 euros, y en fase de negociación 650.000 euros, para luego en el recurso pedir cantidad distinta, sin que se hayan acreditado los daños por la recurrente. En tercer lugar alega que la recurrente se ha negado a dar información sobre el seguro de daños propios que tiene suscrito con Mapfre en la fecha del siniestro, sin que se puede probar suponiendo una probatio diabólica al no dar los datos. Se opone a la cantidad solicitada en concepto de "reparación" del local, teniendo en cuenta las periciales que se realizaron y que obran en el expediente, oponiéndose a la inclusión del IVA, añadiendo que no se permitió al perito Sr. Valentín, designado por el Canal de Isabel II, revisar ni examinar las pretendidas obras de reparación y que solo en fase de reclamación previa se pudo acceder al local.

Se opone a las partidas expuestas, entendiendo que deben ser minoradas, al daño cesante y los daños morales que no se han acreditado en modo alguno en la reclamación previa, y a la inclusión generalizada del IVA. En cuanto al informe de D. Marco Antonio, realizado el 30/9/2010, alega que la fecha del mismo, frente a los obrantes en autos que son de fechas cercanas al siniestro. Solicita la...

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