STSJ Comunidad de Madrid 3/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2013
Fecha21 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 17/2012

Recurrentes: D. Urbano

Recurrido : Ministerio Fiscal, D. Alexander y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, representada por el Abogado del Estado.

SENTENCIA Nº 3/2013

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Fernández Castro

D. Juan Francisco López de Hontanar

En Madrid, a veintiuno de enero del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Doña María Tardón Olmos, designada en la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 25 de junio de 2012 sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

En hora no determinada, pero en todo caso dentro de entre las últimas horas del día 15 de enero y las primeras horas del día 16 de enero de 2011, el acusado, Urbano , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1963, de nacionalidad española, con DNI NUM001 , y sin antecedentes penales, se encontraba con su compañera sentimental, Milagrosa , también mayor de edad, en cuanto nacida el NUM002 de 1956, y de nacionalidad española, en el domicilio en que ambos convivían, sito en la CALLE000 , n° NUM003 , NUM004 , de Fuenlabrada, quien ya estaba en la cama, produciéndose una discusión entre ambos por el reproche que ella le hacía sobre la hora de llegada al domicilio, y a que siguiera bebiendo. Tras la discusión, y una vez que Milagrosa se hubo dormido, aprovechando que no tenía posibilidad de defenderse, y guiado del propósito de acabar con su vida, cogió un cordón, se lo pasó por debajo del cuello, y apretando fuertemente, también con las manos, la estranguló, causándole la muerte por asfixia mecánica por compresión extrínseca incompleta del cuello, lo que le provocó una parada cardiorrespiratoria.

Da Milagrosa era compañera sentimental, en análoga relación a la conyugal, del acusado Urbano , desde aproximadamente, unos 12 años, con el que convivía en una habitación del domicilio sito en la CALLE000 n° NUM003 , NUM004 , de Fuenlabrada.

Asimismo, y a efectos de responsabilidad civil, se declara probado que Dª Milagrosa , tenía, en el momento del fallecimiento, cuatro hijos mayores de edad, Alexander , Frida , Sandra y Carla , que vivían de forma plenamente independiente de su madre.

No ha quedado probado, sin embargo, que, en el momento de los hechos, Urbano padeciera una serie de anomalías psíquicas permanentes, como el trastorno crónico de alcoholismo, el trastorno obsesivo compulsivo de la personalidad, epilepsia y la sífilis, que, unido a una intoxicación alcohólica, le pudieran afectar tan intensa o importantemente a sus facultades mentales, que anulasen o mermasen de forma considerable su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión.

Tampoco ha quedado probado que, en el momento de los hechos, se encontrase en un estado de intoxicación plena por haber ingerido alcohol, sin haber buscado intencionadamente tal situación para poder cometer el hecho, ni que tuviera, además, una dependencia a tales sustancias por tratarse de un alcohólico crónico, produciéndole la anulación o una importante disminución de su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión.

No ha quedado probado, igualmente, que cometiera los hechos por encontrarse afectado por un estado de terror insuperable al hijo de su pareja, Milagrosa , Alexander , ni porque tuviera miedo de que le agrediera, y ello le produjera la anulación o una importante disminución de su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión.

Del propio modo, no ha resultado probado que, en el momento de los hechos, el acusado, Urbano , se encontrase afectado por una grave dependencia al alcohol, causando la muerte a Milagrosa , su pareja, a causa de tal situación de dependencia, ni que, al percatarse de que a Milagrosa le había ocurrido algo más grave que un desmayo, y que había muerto, llamase a los servicios de emergencia, permaneciendo en las inmediaciones del domicilio, y confesando espontáneamente a los agentes de policía nacional que acudieron al mismo, ser el responsable de la muerte de su pareja.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

Que debo condenar y CONDENO a Urbano , como autor responsable de un delito de ASESINATO, con la concurrencia de la circunstancia de PARENTESCO, con efectos agravatorios, a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena, y las PROHIBICIONES de que se aproxime a una distancia no inferior a 500 metros de D. Alexander , Dª Frida , Dª Sandra y Dª Carla , hijos de la fallecida, sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuenten, o de que se comunique con ellos por cualquier medio, durante el plazo de VEINTE AÑOS, a que pague las costas de este juicio, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a los cuatro hijos de la fallecida Dª Milagrosa , en las sumas de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) a cada uno de ellos, por el daño moral causado por la muerte de su madre.

Dichas cantidades devengarán un interés anual igual al del legal del dinero, incrementado en dos puntos.

Se decreta el abono, para el cumplimiento de la pena, de todo el tiempo de privación de libertad que ha sufrido el acusado por razón de esta causa.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de D. Urbano .

CUARTO

Admitido en recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la vista del recurso el día 5 de diciembre de 2012, a las 10 horas, tras cuya celebración quedaron los Autos vistos para Sentencia una vez concluida la correspondiente deliberación y votación, si bien, al discrepar el Magistrado Ponente inicialmente designado -el Ilmo. Sr. Don Emilio Fernández Castro- con la decisión mayoritaria, de conformidad con el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declinó la redacción de la resolución, anunciando la formulación de voto particular, por lo que, en aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Sala, le correspondió tal redacción al Presidente del Tribunal, sin perjuicio de la consiguiente rectificación en el turno de ponencias .

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, salvo el siguiente párrafo: "ni que, al percatarse de que a Milagrosa le había ocurrido algo más grave que un desmayo, y que había muerto, llamase a los servicios de emergencia, permaneciendo en las inmediaciones del domicilio, y confesando espontáneamente a los agentes de policía nacional que acudieron al mismo, ser el responsable de la muerte de su pareja".

Junto a los hechos declarados probados en la sentencia se añaden los siguientes:

El acusado llamó a los servicios de emergencia, permaneciendo en las inmediaciones del domicilio, y confesó a los agentes de policía nacional que acudieron al mismo ser el responsable de la muerte de su pareja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos en los que se basa el recurso de apelación interpuesto se concretan en los siguientes:

Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y utilización de medios pertinentes para la defensa, por indebida aplicación del artículo 45 y 36.1 e) de la Ley del Jurado , y artículos 2 , 3 y 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . Este motivo se basa en la denegación de una prueba pericial propuesta por la defensa del acusado.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a la proscripción de la indefensión y a un proceso con todas las garantías, por indebida aplicación del artículo 52.1 g) de la Ley del Jurado y por aplicación analógica del artículo 50.3 de la misma Ley . Todo ello por haberse denegado, como objeto del veredicto, la inclusión de la eximente del artículo 20.3 (alteración de la percepción) y su correlativa eximente incompleta, y la circunstancia atenuante del artículo 21.3 del Código Penal (arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante).

Infracción de preceptos legales y vulneración de preceptos constitucionales en la calificación jurídica de los hechos, concretamente de los artículos 139.1 ª y 142 del Código Penal , al haberse aplicado de forma indebida en relación con la vulneración del derecho constitucional a un proceso justo y con todas las garantías recogido en el artículo 24.2 de la Constitución , donde se incardina, a su vez, la protección del principio in dubio pro reo, y todo ello relacionado con el incumplimiento y conculcación del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Alega en apoyo de este motivo que de la prueba practicada no se infiere el ánimo ni la voluntad ni la intención del acusado de que estuviese guiado del propósito de acabar con la vida de la víctima, razón por la que falta en elemento subjetivo del tipo, el animus necandi o intención de matar.

Quebrantamiento de normas y garantías procesales que causan indefensión, derivado de la inadmisión de la citada prueba pericial, que -alega el recurso de apelación- ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 714/2013, 3 de Octubre de 2013
    • España
    • 3 Octubre 2013
    ...21 de enero de 2013, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rollo de apelación jurado núm. 17/2012 , en causa seguida contra Camilo , por delito de asesinato, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR