STSJ Comunidad Valenciana 3044/2012, 11 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3044/2012
Fecha11 Diciembre 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 2693/2012

RECURSO SUPLICACION - 002693/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a once de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3044/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002693/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000824/2011, seguidos sobre Despido, a instancia de Tomás, asistido por el Letrado D. Manuel Fernando Carabeño Torrejón contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, asistida por la Letrada Dª Luisa Fernanda Pérez Berbel y en los que es recurrente CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con desestimación de la excepción planteada (inadecuación del procedimiento y falta de acción de despido) por la demandada ESTIMO la demanda planteada por D. Tomás contra CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO -CAM- Y BANCO CAM, SA. Que declaro IMPROCEDENTE la decisión extintiva (tácita) acordada con fecha de efectos 26-06-2011, condenando a la demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regía con anterioridad al despido o bien le indemnice D. Tomás con la suma de 204.286,45 euros, condenando igualmente y en todo caso, a que la demandada abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (26-06-2011) y hasta la de la notificación de esta resolución, a razón del salario mensual declarado probado en la demanda (es decir, 4.732,40 euros a fecha de diciembre de 2007, debiendo ser actualizado con los incrementos anuales del IPC) debiendo advertir a la Entidad demandada CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO -CAM- Y BANCO CAM, SA que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así opta por la readmisión. Condenar al FOGASA en su condición de responsable legal subsidiario a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Tomás, con NIF nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO- CAM- actualmente BANCO CAM, con una antigüedad de 01-06-1980, con la categoría profesional de Grupo 1- Nivel VI (Cajero de Ventanilla) y un salario mensual en diciembre de 2007 de 4.732,40 # (que deberá actualizarse con los incrementos anuales del IPC) con inclusión de la prorrata de pagas extras, hasta el 26-12-2007, fecha en que solicitó durante un período de 6 meses permiso sin sueldo hasta la fecha de 25/06/2008. SEGUNDO.- Con fecha 26-06-2008 tras petición y aceptación por la meritada Entidad demandada pasó a situación de excedencia voluntaria por un periodo de un año hasta la fecha 25-06-2009 fecha en que pidió sucesivas prórrogas de excedencia voluntaria hasta la fecha de 25-06-2011 que finalizó su última prórroga, solicitando con preaviso de 30 días a la Entidad demandada su reincorporación con fecha 16-05-2011. (doc.3 ramo de la demandada: "Histórico de permisos y excedencias"). La demandada con efectos 27-05-2011 contesta a la demandante: "Acusamos recibo de tu escrito de fecha 16-05-2011, solicitando la reincorporación a la entidad, tras encontrarte en situación de excedencia voluntaria. Nos pondremos en contacto contigo en el momento que surja vacante adecuada a tu categoría", notificado con fecha 20-06-2011. El silencio o la falta de respuesta empresarial a la petición de reingreso puede conllevar una extinción tácita del vinculo contractual, ya que coloca al actor en una situación de indefensión, y por consiguiente si existe acción de despido, frente a la pretendida alegación de la demandada de excepción de inadecuación de procedimiento, como se verá. Los motivos de la no reincorporación de la actora alegados en el acto del juicio en la prueba practicada, interrogatorio de la demandada (declarada confesa, por lo que después se dirá) y documental aportada, son: "reajustes de plantilla"; a mayor abundamiento refiere el doc.4 del ramo de la parte demandada y que se da por reproducida en aras de la economía procesal. TERCERO.- El actor antes de solicitar permisos y excedencias se encontraba adscrito a la Oficina nº 31 de Villajoyosa (Alicante) denominada "Territorial de Alicante" Zona de la Marina Baixa. CUARTO.- Con efectos 07-09-2011 la actora tuvo conocimiento por parte del Comité de Empresa (SICAM) que la empresa demandada había contratado desde 01-08-2011 a 28 trabajadores, todos contratos de sustitución, temporales y un contrato de relevo (doc.21 de la demanda) hasta 2014. La demandante solicita información de estos contratos a la demandada, y la información facilitada por la entidad demandada es inadecuada ya que no se aportan documentos relativos a finiquitos, indemnizaciones, informe de vida laboral, entre otros, de los trabajadores contratados (doc. 6 del ramo de la demandada). QUINTO.- La demandada muestra disconformidad con el salario mensual del trabajador demandante, pues refiere un salario de 4.732,40...

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