STSJ Comunidad Valenciana 1111/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2012:7531
Número de Recurso634/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1111/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000634/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0007394

SENTENCIA Nº 1111/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a doce de diciembre de dos mil doce.

VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número 634/2010, contra la Sentencia nº. 290/2010, de 4 de junio, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Alicante, dictada en el seno del Procedimiento 336/2009, siendo apelante Pedro Antonio a través de la Procuradora Estrella C. Vilas Loredo, y siendo apelado, el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE a través de la Procuradora Purificación Higuera Luján.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la Sentencia nº. 290/2010, de 4 de junio, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Alicante, dictada en el seno del Procedimiento 336/2009 cuyo fallo dispuso "SE DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Pedro Antonio contra el Decreto del Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alicante de fecha 18 de marzo de 2009, acto que se declara conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución el actor interpuso, mediante escrito registrado en 29 de junio de 2010, recurso de apelación ante el Juzgado, alegando lo que en autos consta y peticionando de esta Sala el dictado de sentencia revocando la resolución apelada y estimando íntegramente la demanda". Tal referencia supone remitirnos a su suplico, cual fue "1º) Declarar contrario a derecho el Decreto del Concejal Delegado de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Alicante de fecha 18-03-2009 y 2º) reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a su inmediata reincorporación al servicio activo, en la situación que tenía reconocida de segunda actividad, con todos los efectos administrativos y económicos desde la fecha de la eficacia del Decreto impugnado". El Ayuntamiento demandado formulo oposición a la apelación planteada, mediante escrito registrado en 1 de septiembre de 2010, a través del cual, solicitó, tras argumentar, el dictado de sentencia "desestimatoria del recurso de apelación, con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración".

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso Administrativo se señaló el día 12 de diciembre de 2012 para deliberación y fallo, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

Siendo Magistrado Ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es recurrida en apelación la Sentencia nº. 290/2010, de 4 de junio, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Alicante, dictada en el seno del Procedimiento 336/2009 cuyo fallo dispuso "SE DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Pedro Antonio contra el Decreto del Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alicante de fecha 18 de marzo de 2009, acto que se declara conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas".

Tal resolución jurisdiccional, justifica la resolución administrativa identificada, de la Junta de Gobierno Local - actuando el Concejal precitado por delegación- que resolvió "Primero.- dejar constancia del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente al funcionario de carrera de esta Corporación,

D. Pedro Antonio, Agente de la Policía Local, lo que implica su baja en la Seguridad Social y la posibilidad de rehabilitación, previa solicitud y mediante la participación en convocatorias de concurso, libre designación o por adscripción provisional, en tanto no se hayan dictado las Leyes de la Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en esta materia; Segundo.- Notificar el acuerdo que antecede al interesado, con indicación de los recursos que procedan y comunicarlo a su Jefe, al Sr. Interventor...

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