STSJ Comunidad Valenciana 2835/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2835/2012
Fecha20 Noviembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 2.567/2012

RECURSO SUPLICACION - 002567/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.835 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 002567/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 31/7/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE VALENCIA, en los autos 001295/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Ariadna, contra EXCMO AYUNTAMIENTO DE SILLA, y en los que es recurrente Ariadna, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Guillermo Emilio Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia respecto de la demanda Ariadna frente al AYUNTAMIENTO DE SILLA, debo declarar y declaro la falta de competencia de este órgano judicial para conocer de la demanda de despido y reclamación de cantidad, dejando imprejuzgadas la acciones deducidas en la misma, que la parte podrá reproducir ante los órganos judiciales que correspondan de la jurisdicción contenciosa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La actora, Ariadna, ha venido prestando sus servicios profesionales, como Letrada, para el AYUNTAMIENTO DE SILLA, desde el 1 de marzo de 1991. Todo ello en virtud de contrato administrativo suscrito entre las partes en fecha 1/04/91, previo acuerdo de la Comisión Municipal de fecha 14/02/91 para la contratación de una abogada en ejercicio para la prestación de servicios específicos, concretos y no habituales, para la "prestación de servicios propios de la profesión de Abogada, para el servicio de asesoramiento a la Mujer", siendo sus funciones las de (1) realización de informes por escrito, cuando así sea solicitado por el Alcalde, Órgano, Miembro Municipal o Funcionario Directivo responsable; (2) asesoramiento jurídico a la mujer en toda su problemática social y jurídica, por un precio inicial de 40.000 pesetas mensuales brutas, sin IVA, debiendo presentar factura justificativa del importe que cobre, y durante tres horas semanales, fijándose los días de prestación, por las tardes, por la Ponencia respectiva. El contrato se estableció con una duración inicial hasta el 31/12/91, prorrogable a su término por periodos semestrales, a discreción de la Administración, habiendo hecho las partes uso de la prórroga desde entonces. 2.- En fecha 9/03/09, la Junta de Gobierno Local aprobó una ampliación, hasta el 31/12/09, de dos horas semanales para atender a las necesidades concretas de la elaboración del Plan de Igualdad. 3.- En fecha 9/02/11 la actora presentó escrito en el Ayuntamiento de Silla solicitando la regularización de su situación laboral, reconociéndosele una antigüedad de 1/93/91, sin que conste que la demandada haya dictado resolución alguna. 4.- En fecha 6/04/11 la concejala de bienestar social efectuó a recursos humanos propuesta de ampliación de la contratación de la actora en el año 2011 con un total de cinco horas y treinta minutos. 5.- En fecha 2/11/11, la concejala de bienestar de la demandada incoó procedimiento, atendidas las importantísimas dificultades económicas que atraviesa el Ayuntamiento y dado que los trabajos objeto del programa de elaboración del Plan de Igualdad han finalizado, para la finalización de los servicios objeto del contrato. 6.- En fecha 11/11/12, la Junta de Gobierno Local acordó, por unanimidad, aprobar la finalización de la ampliación del objeto del contrato para la elaboración del Plan de Igualdad en fecha 31/12/11 y aprobar la finalización del contrato el día 13/02/12, fecha de finalización del actual periodo de vigencia del contrato, dando traslado del acuerdo a la actora -el 30/11/11- y al Área de Servicios Sociales -el 5/12/11-. 7.- En fecha 14/12/11 la actora presentó escrito de alegaciones solicitando "se tenga por puesto de manifiesto que se va a reclamar la declaración de despido improcedente y reclamación de cantidades devengadas y no pagadas". En la misma fecha presentó reclamación previa en el Ayuntamiento de Silla "por la retribución devengada y no pagada, que asciende a la cuantía de 8.790 euros, a razón de 676,20 euros mensuales". 8.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Silla acordó, en fecha 23/12/11, atendido el hecho de que el contrato no corresponde a ningún servicio de prestación obligatoria para los Ayuntamientos, y a la vista de las importantísimas dificultades económicas que atraviesa la corporación local, y considerando que los trabajos objeto del programa de elaboración del Plan de Igualdad han finalizado, respecto al contrato administrativo suscrito con la demandante: (1) aprobar la finalización de la ampliación del objeto del contrato para la elaboración del Plan de Igualdad en fecha 31/12/11; (2) aprobar la finalización del contrato el día 13/02/12, fecha de finalización del actual periodo de vigencia del contrato. 9.- La actora viene desarrollando sus funciones en las dependencias municipales y utiliza el material fungible y de papelería, el apoyo del personal de conserjería y administración y los medios de oficina ubicados en el edificio de la Font de la Báscula (teléfono, ordenador, fax...), que es donde desarrolla el servicio, todos los martes de 13:00 a 18:30 horas, en horario de verano los martes de 9:30 a 15:00 horas y la semana de la mujer y del 25 de noviembre a tiempo completo. 10.- En la Relación de Puestos de Trabajo del AYUNTAMIENTO DE SILLA no consta la existencia de ninguna plaza de Asesoría jurídica de la mujer. 11.- Las labores desarrolladas por la actora en el Ayuntamiento de Silla consisten en: (1) asesoramiento jurídico y atención personalizada a la población de Silla, especialmente en relación con la problemática de las mujeres; (2) relación y contacto con los abogados de oficio en procedimientos judiciales; (3) interconsultas con profesionales de las distintas áreas municipales sobre temas jurídicos; (4) organización de actividades municipales relativas a las mujeres y sus celebraciones; (5) relación y asesoramiento a grupos y asociaciones de mujeres; (6) colaboración y realización de cualesquiera otras funciones que le sean asignadas. 12.- Desde el inicio de la relación labora, la actora ha venido emitiendo facturas mensuales, que en 2011 ascendieron a un importe total de 774,67 euros mensuales que, con la retención del 15%, quedan en 676,20 euros. 13.- La actora se encuentra en situación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 1/10/04, compatibilizando las tareas que realiza en el Ayuntamiento de Silla con otros trabajos que lleva a cabo en calidad de Letrada. 14.-La Junta de Gobierno del AYUNTAMIENTO DE SILLA acordó, en fecha 3/02/12, estimar la reclamación de reconocimiento de cantidad por facturas emitidas y no pagadas, presentada por Ariadna, por importe de

8.790,66 euros, correspondientes a facturas por servicios prestados, pendientes de hacer efectivas desde noviembre de 2010 a diciembre de 2011. 15.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 16.-La actora presentó el día 19 de diciembre de 2011, en el...

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