STSJ Comunidad Valenciana 1177/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1177/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Noviembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de valencia, a 6 de noviembre de 2012

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados/as Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Láinez

Dª. Desamparados Iruela Jiménez.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1177

En el recurso de apelación núm. 7 /2012, interpuesto por D. Octavio y 14 mas, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza de Oca Ros y dirigido por el Letrado D. Joaquín Alborch Coll, contra el AUTO nº 420 /2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Valencia, en el Ejecución definitiva del Procedimiento ordinario número 455/05 en cuyo fallo se acuerda:

" Declarar que el reintegro reclamado por la representación procesal de la parte actora debe limitarse a las cantidades fijadas en el Acuerdo de 12 de septiembre, referidas exclusivamente a la 2ª cuotas de urbanización y qe dichas cantidades devengaran el interés legal desde su pago, previa liquidación "

Habiendo comparecido en el presente recurso de apelación, como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DEL DUC representado por el Procurador de los Tribunales Dª María Gutiérrez Cubells y asistido por el letrado del Ayuntamiento D. Guillermo Berzosa Marti, siendo designada como Magistrada ponente la Ilma. Sra Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número se siguió procedimiento ordinario nº 4 de Valencia en el que recayó Auto de ejecución de sentencia

SEGUNDO

Contra dicha Auto se interpuso por la representación del recurrente en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido oponiéndose la administración demandada y elevados los Autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 30 de octubre del 2012 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los apelantes se expone en primer lugar, el error respecto a la identificación la cuota de urbanización que se denomina segunda, cuando en realidad se refiere a la primera cuota y en cuanto al fondo del asunto su disconformidad con que el Auto apelado en cuanto a circunscribir la ejecución de Sentencia a la devolución de una sola cuota, la primera, exponiendo en resumen y en lo esencial que la Resolución de

10.3.2005 que fue anulada por la sentencia cuya ejecución se pretende, se refiere a la exacción de 4 cuotas de urbanización, una en el mismo momento de la resolución y las otras en los meses sucesivos, la inexistencia de resoluciones mediante las cuales se llevara a cabo la exacción de la segunda tercera y cuarta, que todos los escritos de la parte actora, pretendían la anulación de todas las cuotas y que la cuantía del proceso era la total suma de estas

La sentencia que ahora se ejecuta anula esta Resolución y en consecuencia anula las cuatro cuotas y así se deprende del Fallo y de la fundamentación jurídica de la citada sentencia, no constando en autos la total ejecución de la sentencia dictada por el TSJCV, ya que el Ayuntamiento limita en la resolución de 12.9.2011 de ejecución de sentencia al pago de una solo de las cuotas, y por ello no resulta conforme a derecho la limitación de la ejecución de sentencia una sola cuota.

En cuanto a los intereses, deberán ser abonados desde que, cada uno de los sujetos pasivos, ingresara las respectivas cuotas hasta su completo pago.

Por su parte el Ayuntamiento, conviene en primer lugar con la apelante, acerca del error y que la referencia la cuota debe entenderse a la primera...

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