STSJ Murcia 28/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2013:80
Número de Recurso273/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00028/2013

RECURSO nº273/08

SENTENCIA nº 28/13

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 28/13

En Murcia, a veintiuno de enero de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo nº 273/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

92.171'62 #, y referido a: derivación de responsabilidad tributaria por sucesión empresarial.

Parte demandante:

PEGAMA TRANS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Mercader Roca y defendida por la Letrada Dª Ana Correa Medina.

Parte demandada:

Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 21 de diciembre de 2007, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 51/130/05 planteada por la recurrente contra el acuerdo adoptado el 9 de febrero de 2005 por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Cartagena de la AEAT, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora frente al acuerdo que declaró la responsabilidad subsidiaria de la mercantil Pegama Trans, S.L., por sucesión en el ejercicio de la actividad económica, de las deudas contraídas con la Hacienda Pública por Transportes González Alarcón, S.L., que asciende a la cantidad de 92.171'62 #, excluyendo en la resolución recurrida las deudas relativas al IRPF-Retenciones que también habían sido incluidas en la declaración de responsabilidad.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte recta sentencia por la que se anule la resolución del TEARM impugnada, y se declare:

1) Nula la derivación de responsabilidad por falta de legitimación para practicar una nueva derivación de responsabilidad, con vulneración al derecho a la seguridad jurídica recogida en la constitución.

2) La nulidad de derivación de responsabilidad por haber prescrito el derecho de la Administración al cobro de la deuda tributaria del deudor principal.

3) La nulidad de derivación de responsabilidad por haber prescrito el derecho de la Administración de derivar la deuda al responsable subsidiario.

4) La nulidad de derivación de responsabilidad por no existir la sucesión de empresas imputada y por haber continuado la mercantil deudora con su actividad después de la transmisión de los vehículos enajenados.

5) Y subsidiariamente, sea anulado dicho acuerdo de derivación de responsabilidad, declarándose la improcedencia de derivar las sanciones, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad y mala fe al haber mantenido la derivación de las sanciones pese a la reiterada y abundante jurisprudencia del Tribunal al que se dirige.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de

mayo de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo consta acreditado que el 12 de enero de 1999, la

Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Cartagena dictó acuerdo declarando obligado al pago por sucesión en el ejercicio de la actividad económica de la mercantil Transportes González Alarcón S.L. a Pegama Trans S.L., y requerirle al pago por importe de 18.533.585 ptas., correspondientes a actas de retención del IRPF 95-96 y sanciones, a actas del Impuesto de sociedades de los años 94 y 95, y sanciones, e IVA de los años 95 y 95 y las correspondientes sanciones. Contra dicha resolución, Pegama Trans formuló la reclamación económico-administrativa nº 51/43/99, que fue desestimada por resolución del TEAR de Murcia de 30 de octubre de 2000. Contra dicha resolución la hoy recurrente interpuso ante esta Sala el recurso nº 425/01, que terminó con sentencia nº 171/04 de 18 de marzo de 2004, en la que se manifestaba que al no constar la pertinente declaración de fallido a la entidad cuya responsabilidad se derivaba, estimaba el recurso contencioso anulando y dejando sin efecto todos los actos impugnados por no ser ajustados a Derecho. Una vez que las actuaciones de embargo seguidas contra el patrimonio de Transportes González Alarcón S.L. dieron resultado negativo, en ejecución del fallo de la sentencia citada se emitió declaración de fallido por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de 25 de mayo de 2004. El 27 de mayo del mismo año, en cumplimiento del fallo de la citada sentencia, se acordó anular la declaración de responsabilidad solidaria por sucesión que se había dictado el 12 de enero de 1999, la devolución del importe embargado, anular la liquidación por intereses de demora a nombre de Transportes González Alarcón S.L., y cancelar el expediente de aplazamiento que se había concedido a la actora para el pago de la deuda derivada. Notificado este último acuerdo a la hoy recurrente el 11 de junio de 2004, y tras solicitar informe sobre el importe de las sanciones de acuerdo con la nueva Ley General Tributaria, el 28 de julio de 2004 se dictó acuerdo de responsabilidad subsidiaria del art. 72 de la LGT exigiendo a Pegama Trans el pago de las deudas tributarias de Transportes González Alarcón S.L. a que antes hemos hecho referencia por importe total de 92.171'62 #. No conforme la recurrente con dicha resolución, interpuso contra dicho acuerdo recurso de reposición que fue desestimado por acuerdo de 9 de febrero de 2005, y contra el que interpuso la reclamación 51/130/2005, cuya resolución estimatoria parcial constituye el objeto de impugnación del presente recurso.

Funda la parte actora su impugnación en los siguientes argumentos:

  1. - Falta de legitimación de la Administración Tributaria para iniciar un nuevo procedimiento de derivación de responsabilidad. Vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a la confianza legítima en la actuación de la Administración.

  2. - Prescripción de la deuda tributaria frente al deudor principal, ya que la declaración de fallido se dicta el 25 de mayo de 2004, cinco años y medio después de la última actuación notificada al sujeto pasivo, sin que los recursos interpuestos por Pegama Trans tengan virtualidad interruptiva del cómputo del plazo de prescripción. Cita en apoyo de su tesis la resolución del TEAC de11 de marzo de 2004.

  3. - Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas derivadas.

  4. - Inexistencia de sucesión empresarial .Indefensión.

  5. - No derivabilidad de las sanciones.

  6. - Nulidad del acuerdo de derivación por incompetencia del órgano actuante.

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, tras señalar que la competencia para dictar el acuerdo de derivación de conformidad con el art. 14.2 del Reglamento General de Recaudación aprobado por RD 1684/90, entiende que corresponde al órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expediente, por tanto a la Delegación de la AEAT, y en concreto a su Jefe, manifiesta que la sentencia de esta Sala de 18 de marzo de 2004 anula el primer expediente de recaudación, pero no hace ningún pronunciamiento sobre el fondo. Y al amparo de lo establecido por la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el art. 13.3 del Reglamento General de Recaudación de 1990, se limitó a declarar que el carácter de responsabilidad por sucesión empresarial es subsidiario y no solidario. Tal declaración habilitaba a la Administración a continuar el procedimiento siempre que no haya prescrito el derecho a exigir la deuda, como sucede en el presente caso. Como consecuencia de esa declaración judicial, la Administración Tributaria tuvo que realizar todas las actuaciones correspondientes al nuevo carácter subsidiario de la responsabilidad por sucesión empresarial, y por ello dictó el correspondiente acuerdo de declaración de fallido y concedió el trámite de alegaciones. En cuanto a la prescripción alegada, señala que frente a Transportes González Alarcón S.L., la recurrente carece de legitimación para plantearla puesto que es un principio general que nadie puede litigar por derechos ajenos, como sucede en el presente caso, por lo que tal pretensión es inadmisible en los términos previstos en el art. 69.b) de la LJCA . Además, no se ha producido la prescripción pues si se considera como dies ad quem el de la declaración de fallido (25-5-2004), consta en el año 2000, en el expediente ejecutivo, diligencias encaminadas al cobro de la cantidad que se estimaba solidaria; y el art. 1975 del CC establece que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 425/2016, 20 de Septiembre de 2016
    • España
    • 20 Septiembre 2016
    ...la Administración para liquidar el ejercicio 2000 Hace valer como contraste la doctrina de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 21 de enero de 2013 (recurso 273/2008; ECLI:ES:TSJMU:2013:80 ) y del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2013 (casación 4180/2011; ECLI:E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR