STSJ Galicia 102/2013, 23 de Enero de 2013
Ponente | IGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:147 |
Número de Recurso | 8076/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 102/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00102/2013
PONENTE: D. IGNACIO ARANGUREN PEREZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8076/2009
RECURRENTE:VENTOS COOPERATIVOS S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil trece.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008076 /2009 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO y dirigido por el LETRADO D. IÑIGO MUNIOZGUREN GARCIA en nombre y representación de VENTOS COOPERATIVOS,S.L. contra Resolución de 7-8-09 de la Consellería de Economía e Industria de suspensión del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de Parques Eólicos tramitado al amparo del Decreto 242/07, de 13 de diciembre. Comparece como parte demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. IGNACIO ARANGUREN PEREZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de enero de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
El objeto de la presente resolución se contrae a determinar la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 7 de agosto de 2009 dictada por el Conselleiro de Economía e Industria por la que se suspende la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de parques eólicos tramitado al amparo del Decreto 242/2007 de 13 de diciembre.
La parte demandante plantea en esencia los siguientes motivos de impugnación: 1) Inadecuación a derecho del procedimiento administrativo elegido que da lugar a la suspensión, 2) Falta de competencia del Conselleiro de Economía e Industria para adoptar la resolución de suspensión, 3) Inadecuación a derecho de adoptar las medidas provisionales establecidas en el artículo 72 de la LRJPAC.
Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
Previamente a conocer de las pretensiones ejercidas por la parte actora debemos examinar la pérdida de objeto que desde el escrito de contestación a la demanda se sostiene por el Letrado de la Xunta de Galicia en representación de la Administración demandada, y que ya adelantamos debe merecer a nuestro juicio una respuesta positiva a la vista de las circunstancias que tienen lugar en este proceso puesto en relación con aquella jurisprudencia del Tribunal Supremo, recordada por esta Sala en asuntos similares al que estamos tratando, de acuerdo con la cual "....la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, como uno de los modos de terminación del proceso Contencioso-Administrativo; tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real, (así sentencias de 24 de marzo y 28 de mayo de 1997 o 29 de abril de 1998 ); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la...
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