STSJ Galicia 839/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución839/2012
Fecha01 Octubre 2012

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00839/2012

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16323/2009

RECURRENTE: Carlos

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, uno de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16323/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Carlos, representado por el procurador D.RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI, dirigido por el letrado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, contra ACUERDO DE 26-03-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRA AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE FERROL SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR IMPUESTO SOBRE EL VALORA AÑADIDO, EJERCICIO 2005.RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 4.991,61 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Carlos recurre el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de marzo de 2009, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre el...

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