STSJ Galicia 839/2012, 1 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 839/2012 |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00839/2012
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16323/2009
RECURRENTE: Carlos
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, uno de octubre de dos mil doce.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16323/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Carlos, representado por el procurador D.RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI, dirigido por el letrado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, contra ACUERDO DE 26-03-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRA AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE FERROL SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL PRACTICADA POR IMPUESTO SOBRE EL VALORA AÑADIDO, EJERCICIO 2005.RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada de 4.991,61 euros.
D. Carlos recurre el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de marzo de 2009, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre el...
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SAN 140/2017, 22 de Marzo de 2017
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