STSJ Castilla-La Mancha 37/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2013
Fecha14 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00037/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101462

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001591 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000253 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L

Abogado/a: Imanol

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Fátima

Abogado/a: UGT,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

RECURSO SUPLICACION 1591/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de Enero de dos mil trece. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 37/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1591/12, sobre Derechos Fundamentales, formalizado por la representación de AMBULANCIAS TRANSALTOZANO, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 253/12, siendo recurridos Dª. Fátima y el MINISTERIO FISCAL ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 DE Junio de 2.012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 253/12, cuya parte dispositiva establece:

FALLO.- Que ESTIMANDO LA DEMANDA EN SOLICITUD DE DESPIDO NULO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES interpuesta por Dª. Fátima, asistida por el Letrado D. Francisco Luis Olaya Cuesta, contra al empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L. y CON INTERVENCION DEL MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que el despido de dicha trabajadora efectuado por la citada empresa con fecha de efectos de 31-1-2.012, es NULO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL DE LA ACTORA reconocido por el art. 28 de la Constitución Española y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L. a que READMITA inmediatamente a la trabajadora actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían para la misma antes de producirse el despido y que asimismo le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido llevada a cabo el día 31-1-2.012, siendo el salario percibido en dicha fecha el de

1.686,66 euros brutos mensuales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Que la actora, Fátima inició su relación laboral con la empresa Ambulancias Transaltozano S.L., dedicada a la actividad de transporte sanitario, en fecha 27-7-2.008, siendo su categoría profesional la de camillero y su salario de 1.686,86 euros mensuales (equivalente a 56,23 euros/día) estando incluida en ambas cantidades la prorrata de pagas extraordinarias, siendo su relación laboral indefinida a tiempo completo, no habiendo ostentado cargo sindical alguno en la empresa durante el último año.

SEGUNDO

Que desde el inicio de su relación laboral hasta la fecha del despido de la misma llevado a cabo mediante carta de despido de fecha 31-1-2.012 y fecha de efectos de 1-2-2012, la actora no había sido objeto de sanción o apercibimiento alguno por parte de la empresa, no constando tampoco la existencia de queja alguna en el desarrollo de su trabajo ni por parte de usuarios del transporte sanitario ni de otros compañeros de la trabajadora.

TERCERO

Que en fecha 16 de Diciembre de 2.012 el sindicato C.C.O.O. presentó preaviso para la celebración de elecciones sindicales en la empresa demandada Ambulancias Transaltozano S.L., fijándose el día 16-1-2.012 como fecha de inicio del proceso electoral y constitución de la mesa electora, siendo el 1 de Febrero de 2.012 el último día fijado para la presentación de candidaturas sindicales y los días 13 y 14 de Febrero de 2.012 los establecidos como días de votación.

CUARTO

Que en fecha 9-1-2012, la actora firmó su candidatura para presentarse por el sindicato U.G.T., siendo inscrita dicha candidatura en el Registro público el día 19-1-2012, aunque la inclusión de los candidatos en la lista era mantenida en secreto por el citado sindicato debido a la conflictividad existente entre UGT y la empresa al haberse efectuado con la convocatoria del mencionado Sindicato diferentes manifestaciones desde Junio de 2.011 reclamando el pago de salarios adecuados por la empresa, habiendo solicitado incluso en fecha 25-10-2.011 el Secretario General de la Federación de Transporte, Comunicaciones y Mar de UGT Castilla-La Mancha la rescisión del contrato de concesión del servicio de transporte sanitario urgente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

QUINTO

Que en fecha 30-1-2.012 la actora y su marido D. Eutimio, también trabajador de Transaltozano S.L. y exdelegado sindical, comunicaron personalmente al gerente de la empresa, con el que D. Eutimio mantenía buenas relaciones, que ambos se iban a presentar por la candidatura de U.G.T., recibiendo Fátima ese mismo día una llamada telefónica del coordinador de la empresa D. Moises, indicándole que quería mantener una reunión con la misma al día siguiente 31-1-2.012.

SEXTO

Que en la mencionada reunión del día 31-1-2.012, que Fátima procedió a grabar con su teléfono móvil sin el conocimiento ni consentimiento de D. Moises, éste le preguntó a la actora que si la empresa se había portado mal con ella recordándole que había entrado en la misma a petición de su esposo y del gerente D. Imanol y se le solicitó que no se presentara en la candidatura de U.G.T., manteniendo Dª. Fátima su intención de concurrir a las elecciones sindicales en dicha candidatura, indicándosele que iba a ser despedida, solicitando la trabajadora que se le entregara el despido por escrito si era posible en ese momento, indicándole el Sr. Moises que así se haría o si no era posible se le mandaría la carta de despido por burofax.

SÉPTIMO

Que a las 12,25 horas del día 31-1-2.012 la empresa remitió a la trabajadora burofax conteniendo carta de despido con efectos de ese mismo día 31-1-2.012, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al constar en las actuaciones.

En dicha carta se comunicaba a la actora que se procedía a su despido porque su rendimiento había sido deficiente en los últimos meses, siendo su conducta obstaculizadora en los servicios, no atendiendo a los pacientes con el debido respeto y atención, demorándose en el cumplimiento de sus obligaciones hasta el punto de que otros trabajadores debían hacerse cargo de sus servicios y, en general, su rendimiento era deficiente. Se indicaba asimismo que los hechos referidos revestían una gravedad inexcusable ya que su deficiente rendimiento y su actitud indolente en el trabajo ponía en peligro la salud de los beneficiarios del servicio. Y concluía diciendo dicha carta que "por ello, de acuerdo con el art. 39.C)1 y 3 del Convenio Colectivo en vigor en relación con el art. 54 e) del TRET, teniendo en cuenta su alto grado de responsabilidad en los hechos imputados y la repercusión que su actitud puede tener en otros trabajadores procede sancionar dicha falta muy grave con el despido con efectos inmediatos, pudiendo pasarse por las oficinas donde se le abonará su liquidación total. A partir del 1 de Febrero de 2.012 tiene a su disposición la liquidación correspondiente consignada en el Juzgado Decano de Albacete", estando firmada dicha carta por el gerente D. Imanol .

Que la empresa preparó liquidación a la trabajadora de fecha 31-1-2.012 indicando como causa de la misma la de despido improcedente fijando una indemnización de 6.100,05 euros.

OCTAVO

Que ese mismo día 31-1-2.012 a las 12,30 h. se presentó la candidatura de U.G.T. ante la Mesa Electoral. En el momento de presentación de dicha candidatura el coordinador de la empresa D. Moises pidió la lista de dicha candidatura al Presidente de la Mesa Electoral y sacando una fotocopia de dicha lista, el Sr. Moises comunicó al Presidente de la Mesa Electoral que no admitía dicha candidatura, pues una de las personas que iba en la misma ya no trabajaba para la empresa.

En fecha 1-2-2.012 el Presidente y Secretaria de la Mesa electora y los representantes de los Sindicatos CCOO y UGT entregaron carta a la empresa indicando una serie de rutas para facilitar el voto de los trabajadores de la empresa en toda la provincia y concluían la misma con la frase siguiente: "Ante las presiones que vienen sufriendo el conjunto de los candidatos por estar incluidos en una u otra candidatura y el despido de la trabajadora Fátima por formar parte de la candidatura de U.G.T., mostramos nuestro rechazo al respecto, trasladando a la empresa que se abstenga de realizar intromisiones en este proceso electoral.

NOVENO

Que en fecha 2-2-2.012 Dª. Fátima formuló denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo contra la empresa Transaltozano S.A., haciendo constar en dicha denuncia que " Moises coordinador regional de Ambulancias Transaltozano, minutos antes de enterarse el día 30 de Enero me citó por teléfono el día 31 a su despacho a las 11 de la mañana. En esta cita me dijo que a las 14 horas viniera a por el despido o si no me lo haría llegar por burofax. Documento que recibí el 1 de Febrero. La candidatura de UGT la firme el día 9 de...

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