STSJ Castilla-La Mancha 34/2013, 14 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2013
Fecha14 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00034/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101657

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001751 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000271 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Candida

Abogado/a: DAVID SACRISTAN RUIZ

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s : AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE, CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS

SOCIALES JCCM, AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR, ASOCIACION ACOGIDA Y ENCUENTRO

Abogado/a:

Procurador/a: GERARDO GÓMEZ IBAÑEZ, LETRADO DE LA JUNTA

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1751/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a catorce de Enero de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 34/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1751/12, sobre Despido, formalizado por la representación de Dª. Candida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 271/12, siendo recurridos el AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE, CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JCCM, AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR Y LA ASOCIACION ACOGIDA Y ENCUENTRO ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de Junio de 2.012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 271/12, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO.- Que desestimo la demanda por despido interpuesta por Candida contra AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE, CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR, convalido la extinción por causas objetivas producida entre el AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE y Candida el 31 de enero d e 2012, y declarando la falta de legitimación pasiva "ad causam" de la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR al no ser empleadores de la actora, absolviendo a los citados demandados de cuentas pretensiones en su contra se formulan.

Que aprecio la falta de legitimación pasiva "ad processum" de la ASOCIACION ACOGIDA Y ENCUENTRO al haberse extinguido su personalidad jurídica, absolviéndola igualmente de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Con fecha 1 de junio de 2005, la demandante suscribió contrato laboral de duración determinada (obra o servicio determinado) a tiempo completo, identificándose como tal ("Hasta fin convenio Bienestar Social", para prestar sus servicios como Animador Socio Cultural no reglado. Ha suscrito los siguientes contratos laborales con el Ayuntamiento de Uceda, para prestar servicios como Animador Sociocultural: El último salario percibido ascendía a 1.650,91 # brutos mensuales con prorrata de pagas extras. La demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores. (De la documental obrante a folios 97 a 99, no ha sido discutido el salario)

SEGUNDO

Con anterioridad al citado contrato, la demandante ha prestado sus servicios y suscrito los siguientes contratos con las empresas codemandadas en esta litis:

-19 de diciembre de 1990 a 18 de diciembre de 1991 para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Animador Sociocultural, suscribiendo contrato eventual por circunstancias de la producción, para prestar sus servicios de forma itinerante por los diversos pueblos de la provincia. (folios 86-87).

-19 de Diciembre de 1991 a 28 de abril de 1992: Prestaciones por desempleo (folio 70).

-29 de abril de 1992 a 29 de octubre de 1992 para el Ayuntamiento de Jadraque, cono animador sociocultural (agente cultural), suscribiendo contrato eventual por circunstancias de la producción. (folio 88).

-3 de noviembre de 1992 a 3 de enero de 1993 para el Ayuntamiento de Jadraque, como animador sociocultural (agente cultural), suscribiendo un contrato por obra o servicio determinado, que se identifica como "Duración Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (folio 89). -4 de enero de 1993 a 13 de julio de 1996, para el Ayuntamiento de Jadraque, como animador sociocultural (agente cultural) suscribiendo un contrato por obra o servicio determinado que se identifica como "Duración Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha". (folios 70 y 90).

-Del 1 de julio de 1996 al 31 de diciembre de 1998, para la Asociación Acogida y Encuentro como animador sociocultural, suscribiendo contrato por obra o servicio determinado identificándose como tal "La realización del Proyecto de Animación Sociocultural objeto de convenio señalado en la cláusula adicional, así como sus Anexos en las zonas definidas por la Consejería de Bienestar Social a los efectos del Plan Regional de Acción Social, que tienen su cabecera en los municipios de Jadraque y Condumios de Arriba. La actividad a realizar tendrá como centros de trabajo las dependencias u otras ubicaciones indicadas o puestas a disposición del Convenio mencionado, por la Consejería de Bienestar Social, en cualquiera de los municipios de las citadas zonas, sin perjuicio de lo indicado como municipio de referencia. En consecuencia el trabajo se considera a todos los efectos itinerante". Este contrato tuvo vigencia hasta 31-12-1996, suscribiéndose uno similar el 1-1-1997 hasta el 31-12-1997; luego otro el 1-1-1998 hasta el 31-12-1998. (folios70 y 91 a 93)

-Del 1 de enero de 1999 al 14 de marzo de 1999 no trabajó percibiendo Prestación por desempleo. (folio 70).

-Del 15 de marzo de 1999 al 31 de diciembre de 1999, para la Asociación Acogida y Encuentro como animador sociocultural, suscribiendo contrato por obra o servicio determinado, identificándose como tal "La realización del Proyecto de Animación Sociocultural objeto de convenio señalado en la cláusula adicional, así como sus Anexos en las zonas definidas por la Consejería de Bienestar Social a los efectos del Plan Regional de Acción Social, que tienen su cabecera en los municipios de Jadraque y Condumios de Arriba. La actividad a realizar tendrá como centros de trabajo las dependencias u otras ubicaciones indicadas o puestas a disposición del Convenio mencionado, por la Consejería de Bienestar Social, en cualquiera de los municipios de las citadas zonas, sin perjuicio de lo indicado como municipio de referencia. En consecuencia el trabajo se considera a todos los efectos itinerante (folio 95).

-Del 1 de enero de 2000 a 30 de junio de 2000, no trabajó percibiendo prestaciones por desempleo.

-Del 1 de julio de 2000 al 31 de diciembre de 2000 como animador sociocultural, para el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, suscribiendo las partes Contrato por Obra o Servicio Determinado identificándose como tal el "Convenio Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".

-Del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004, para el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar como animador sociocultural, suscribiendo las partes contrato por Obra o Servicio determinado, identificándose como tal "La prestación de servicios propios del puesto en relación con los programas de intervención comunitaria de carácter supramunicipal en el Área de Servicios Sociales 1904 de Guadalajara, previstos en el Convenio suscrito al efecto con la Consejería de Bienestar de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha". (del folio 96).

El Ayuntamiento ofertó a la demandante la continuidad de la relación laboral ante la finalización del contrato, desistiendo esta de dicha continuidad por razones personales, pasando al desempleo, percibiendo la correspondiente prestación entre el 1 de enero y el 30 de mayo de 2005.

TERCERO

Durante los periodos contratados por el Ayuntamiento de Jadraque, la prestación laboral se realizó en las propias instalaciones del Ayuntamiento. Durante los periodos contratados por la Asociación, la prestación laboral se realizaba fuera de las instalaciones de la Asociación, en los diversos locales que pudieran poner a disposición las asociaciones culturales o de mayores o ayuntamientos de la zona. Durante los periodos contratados con el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar en locales del Ayuntamiento (De los contratos de trabajo).

CUARTO

La demandante tenía un contacto regular con el personal de la Consejería de Bienestar Social, a través de correo, fax o teléfono, en la que daba cuenta del seguimiento de los diversos proyectos y del cumplimiento de los objetivos del convenio. La actora participaba en las reuniones que esporádicamente puedan celebrarse bien en la zona, bien en la ciudad de Guadalajara a las que era convocada por la Consejería. La actora ayudaba a las diversas asociaciones de la zona para gestionar las subvenciones ante la Junta de Comunidades. La actora recibió una instrucción de participación en un curso de formación para profesionales de animación sociocultural celebrada el 3 de junio de...

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