STSJ Castilla-La Mancha 10029/2013, 18 de Enero de 2013

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2013:51
Número de Recurso183/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10029/2013
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10029/2013

Recurso de Apelación nº 183/11 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 29

En Albacete, a dieciocho de Enero de dos mil trece.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Julia actuando en su propio nombre y representación contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo 1 de Albacete en el procedimiento abreviado 238/11 seguido en materia de personal y como parte apelada el SESCAM representado y dirigido por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Albacete dictó en fecha 9 de marzo de 2011 Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo DESESTIMAR y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Julia, asistida del Letrado D. Julián Pérez Charco, contra la Resolución identificada en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución, y declaro la misma conforme al ordenamiento jurídico. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que estimando el recurso de apelación, dicte sentencia por la que declare que los actos impugnados son nulos o anulables por no ajustarse a Derecho, y declare que la plantilla orgánica del Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Villarrobledo (SUAP de Villarrobledo) debe estar dotada con cuatro enfermeras, de forma que el nombramiento conferido a la actora como personal estatutario de Atención Continuada se reconvierta en nombramiento de personal estatutario de Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Villarrobledo, y se condena al SESCAM a pagar a la actora las diferencias retributivas desde el 1 de noviembre 2008, cuya cuantía se concretará en ejecución de sentencia; condenando al SESCAM a estar y pasar por estas declaraciones, ello con cuanto más proceda en Derecho.

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma solicitando que se desestime el recurso de apelación y se confirme la sentencia en todos sus extremos.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2013, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 5 de marzo de 2012 se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Albacete de 9 de marzo de 2011 que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por al actora contra la desestimación presunta de la reclamación formulada por la actora en fecha 5 de agosto de 2009 al Director General del SESCAM solicitando que se acuerde la conversión de la plaza DUE (Diplomado Universitario en Enfermería) en PEAC (Personal Estatutario para la Atención Continuada) para la que se expidió el nombramiento a la solicitante, en plaza DUE de SUAP ( Servicio de Urgencias de Atención Primaria) de Villarrobledo con mantenimiento de este nombramiento para la firmante por tratarse de una reconversión de la plaza, y se proceda a abonar las diferencias retributivas existentes entre las abonadas como DUE de PEAC y las que le correspondía percibir desde el 1 de noviembre de 2008 como DUE del SUAP de Villarrobledo.

La sentencia de instancia, partiendo de que es un hecho no controvertido que la actora es personal estatutario en la categoría profesional de auxiliar administrativo con adscripción a la Gerencia de Atención Primaria de Albacete y que en fecha 1 de noviembre de 2008 fue nombrada DUE, para prestar sus servicios en un PEAC, limita la cuestión controvertida a analizar si procede la conversión de la plaza que actualmente ocupa la actora en régimen de promoción interna temporal como PEAC en SUAP, atendiendo a las funciones que realmente desarrolla la actora, concluyendo, que conforme la prueba practicada, en especial el informe aportado por la Administración, y del interrogatorio, resulta que el PEAC se crea en apoyo del EAP (Equipo de Atención Primaria) y del SUAP, pero no ocupan plazas de plantilla del servicio de urgencias ni del EAP, pues las plazas pertenecen a la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Primaria, siendo su nombramiento para prestar servicios en el Área de Salud, con asignación funcional a una Zona Básica de Salud, no siendo cierto que se precise una nueva plaza de enfermero en el SUAP, y encontrándonos ante tres colectivos profesionales, EAP, SUAP y PEAC, con regulaciones distintas, que si bien realizan las mismas funciones, con la actividad de la recurrente se cubre las necesidades de atención a la población en la franja horaria que le corresponde realizar, y que existen diferencias cuantitativas en el sentido de que sus jornadas ordinarias son distintas, y cualitativas, en el sentido de que la recurrente ha sido nombrada PEAC con motivo de una promoción interna temporal, siendo su plaza de origen la de auxiliar administrativo perteneciente a la plantilla orgánica de la Gerencia de Atención Primaria de Albacete, ofreciendo su nombramiento diferencias con el resto de los nombramientos de los enfermeros del EAP, SUAP y PEAC, tal y como se desprende del artículo 35 de la Ley 55/2003, por lo que no consolida derecho alguno de carácter retributivo.

SEGUNDO

La parte apelante articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis que la sentencia infringe por interpretación errónea el artículo 12.1 de la Ley 55/2003 con vulneración del derecho fundamental del artículo 14 de la CE, y los artículos 2.3.b ) y 2.3 c) del Real Decreto Ley 3/1987, artículos 43.2 b ) y 43.2 c) de la Ley 55/2003 reguladores de los complementos específicos y de productividad, al entender que de la declaración del coordinador médico del Centro de Salud, y del enfermero del servicios de urgencias, se desprende una situación de igualdad de actividad, funciones y trabajo realizado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 195/2018, 18 de Diciembre de 2018
    • España
    • 18 Diciembre 2018
    ...el personal de Atención continuada, concretamente la STSJ de Castilla La Mancha, Contencioso sección 2 del 18 de enero de 2013 ( ROJ: STSJ CLM 51/2013 - ECLI:ES:TSJCLM:2013:51 ), Sentencia: 10029/2013 | Recurso: 183/2011 | en la que se señala: " los EAP desarrollan su actividad en la Zona B......
  • STSJ Castilla-La Mancha 287/2020, 13 de Noviembre de 2020
    • España
    • 13 Noviembre 2020
    ...también presta servicios en los mismos . Así, y en primer lugar, la sentencia de esta misma Sala, Sección 2ª, de 18 de enero de 2013 ( ROJ STSJ CLM 51/2013 ), cuando veníamos a decir " Pues bien, analizando la Sala la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia no apreci......
  • STSJ Castilla-La Mancha 66/2022, 18 de Febrero de 2022
    • España
    • 18 Febrero 2022
    ...también presta servicios en los mismos. Así, y en primer lugar, la sentencia de esta misma Sala, Sección 2ª, de 18 de enero de 2013 ( ROJ STSJ CLM 51/2013 ), indicó lo " Pues bien, analizando la Sala la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia no aprecia la existencia......
  • STSJ Castilla-La Mancha 65/2022, 18 de Febrero de 2022
    • España
    • 18 Febrero 2022
    ...también presta servicios en los mismos. Así, y en primer lugar, la sentencia de esta misma Sala, Sección 2ª, de 18 de enero de 2013 ( ROJ STSJ CLM 51/2013 ), indicó lo " Pues bien, analizando la Sala la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia no aprecia la existencia......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR