STSJ Cataluña 68/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2012
Número de resolución68/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 6/2012

(Anulación laudo arbitral)

SENTENCIA Nº 68

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistradas

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Nuria Bassols i Muntada

Barcelona, 15 de noviembre de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el procedimiento de arbitraje 6/2012, contra el laudo arbitral dictado por D. Rafael Gil Lemus, la parte demandante es Piedras Moragues S.A. estando representada por la Procuradora Sra. Anna Camps Herreros, dirigiéndose la acción contra D. Anibal y Doña Pura . La parte actora ha sido defendida por el letrado D. Antoni Cudós Puig y la demandada por el letrado D. Enric Rubio Gallart.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 9 de febrero de 2011 se presentó ante el Tribunal Arbitral de Lleida, por el letrado D. Enrique Rubio Gallart, en representación de D. Anibal y Pura, solicitud de inicio de procedimiento arbitral a fin de someter a Arbitraje la controversia entre los citados y la compañía mercantil "Piedras Moragues, S.A.".

Segundo

En dicho escrito se solicitaba:

"Declari la nul·litat de la Junta General Extraordinària de Socis celebrada el dia 31 de desembre de 2010, extensiva a la totalitat dels acords adoptats a la mateixa i de tots els actes, acords o actuacions posteriors que adoleixin de base legal com a conseqüència de la declaració de nul·litat d'aquella.

Subsidiàriament, declari nuls o anul·lables els acords números 1,2,3,4,5,6, i 10 aprovats amb el vot del soci majoritari i administrador únic de la Junta General celebrada el passat 31 de desembre de 2010, així com de tots els actes, acords o actuacions posteriors que adoleixin de base legal com a conseqüència de la declaració de nul·litat o anul·labilitat d'aquells.

Acordi inscriure el Laude arbitral que es dicti al registre Mercantil, sol·licitant, en el seu cas, el corresponent auxili judicial.

Imposi les costes del present procediment arbitral a la societat demandada PIEDRAS MORAGUES, S.A."

Tercero

la presentación de este escrito dio lugar a designación del árbitro D. Rafael Gil Lemus por parte del Tribunal Arbitral de Lleida, quien aceptó el cargo por mediante comparecencia efectuada en la sede del Tribunal el día 5 de mayo de 2011.

En fecha 27 de diciembre de 2011 el Sr. Rafael Gil Lemus, dictó el Laudo Arbitral, que es objeto de esta acción de nulidad. Dicho laudo declaraba en su parte dispositiva:

"A tenor de cuanto precede, el ÁRBITRO ÚNICO DECIDE:

Primero, declarar la nulidad de todos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de Socios celebrada el día 31 de diciembre de 2010.

Segundo, acordar la inscripción en el registro Mercantil del presente Laudo.

Tercero, imponer las costas del presente procedimiento a la sociedad demandada PIEDRAS MORAGUES, S.A."

Cuarto

En fecha 1 de marzo de 2012 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Anna Camps Herreros, quien en nombre y representación de Piedras Moragues S.A., y bajo la dirección letrada del Sr. Antoni Cudós I Puig, solicita la anulación parcial del laudo arbitral mencionado.

Quinto

En fecha 2 de mayo de 2012 la Procuradora Sra. Ana Tarragó Pérez, en nombre y representación Don. Anibal y de la Sra. Pura procedió a contestar la demanda.

Sexto

Con fecha 21 de junio de 2012 fue dictada " Interlocutoria" en esta Sala Civil y Penal, en virtud de la cual se admitía la prueba documental propuesta por ambas, y en cambio de denegaba la testifical propuesta por la demandante.

Séptimo

Por providencia de fecha 19 de julio de 2012 y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 8 de noviembre de 2012.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Nuria Bassols i Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento.

Por parte de la entidad mercantil Piedras Moragues S.A. se ejercita acción de anulación del laudo arbitral ante este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la ley de arbitraje 60/2003 de 23 de diciembre, amparándose la mentada acción en el apartado b) del artículo 41.1 de la citada ley .

Como es sabido el artículo 41.1 de la ley 60/2003 establece las causas de anulación del laudo que deberá instarse por la parte legitimada diciendo a la letra:

"El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

Que el convenio arbitral no existe o no es válido.

Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.

Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley.

Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Que el laudo es contrario al orden público".

En el caso en análisis de las manifestaciones realizadas por la instante de la nulidad del laudo, Piedras Moragues S.A. se infiere que considera que en el procedimiento que terminó con el dictado del laudo arbitral de fecha 27 de Diciembre de 2011 por parte del árbitro D. Rafael Gil Lemus, se le denegó indebidamente una diligencia de prueba que,según dice,...

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